Decreto, Ley de presupuesto 1986

LEY DE PRESUPUESTO 1986

DECRETO No.146,

Aprobado el 27 de Diciembre de 1985

Publicado en La Gaceta No. 250 de 28 de Diciembre de 1985

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades y de conformidad con el Decreto No.1361,

"Ley del Sistema Presupuestario".

DECRETA:

La siguiente:

LEY DEL PRESUPUESTO 1986

Capítulo I Artículos 1 a 8

Del Gobierno Central

Artículo 1

Apruébase el presupuesto de ingresos para el ejercicio presupuestario 1986 en el monto de C$ 83.861.000.000, de acuerdo a la distribución por la fuente de ingresos que forma parte de esta ley.

Artículo 2

Apruébase los créditos del presupuesto de gastos para el ejercicio presupuestario 1986 en el monto de C$ 83.861.000.000, de acuerdo a la distribución y detalle que forman parte de esta Ley.

Artículo 3

Los créditos presupuestarios asignados en esta Ley a cada organismo, a nivel de los renglones que establezca el Ministerio de Finanzas, constituyen el límite máximo a gastar, en cada uno de los programas, sub-pogramas y proyectos. Cualquier modificación a dichos montos, deberá ser solicitado y justificado por el respectivo organismo al Ministerio de Finanzas.

Artículo 4

Corresponde a la Presidencia de la República aprobar las modificaciones que amplían el total del presupuesto de gastos, así como el traslado de créditos presupuestarios entre organismos.

Artículo 5

El Ministerio de Finanzas aprobará las modificaciones de créditos presupuestarios entre programas de un mismo organismo.

Artículo 6

El Ministro de Finanzas establecerá fondos en avance a los organismos para gastos operativos y proyectos. El fondo podrá autorizarse a nivel central y regional.

Artículo 7

Toda modificación al registro central de cargos fijos del Estado deberá ser autorizada por la Dirección General de Presupuesto, excepto los traslados de cargo entre unidades administrativas pertenecientes a las actividades de un mismo programa o sub-programa. Las modificaciones que realicen los organismos, deberán comunicarse a esa Dirección General para la actualización del registro central de cargos fijos del estado.

Artículo 8

Los organismos podrán efectuar nombramientos de personal, sólo si existe el cargo previsto en el registro central de cargos fijos del Estado.

CAPITULO II Artículos 9 a 12

DE LAS ENTIDADES AUTONOMAS NO EMPRESARIALES Y DE LAS EMPRESAS ESTATALES

Artículo 9

Apruébase los presupuestos de las entidades No...

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