LEY DE REFORMA Y ADICCIÓN A LA LEY NO. 40 “LEY DE MUNICIPIOS”

LEY DE REFORMA Y ADICCIÓN A LA LEY No. 40 “LEY DE MUNICIPIOS”

LEY No. 786, Aprobada el 8 de Marzo del 2012

Publicado en La Gaceta No. 47 del 09 de Marzo del 2012

El Presidente de la República de NicaraguaA sus habitantes, Sabed:

Que,LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

IQue las mujeres se encuentran en situación de desigualdad en los diferentes ámbitos de la vida y ello limita el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales inherentes a la ciudadanía, en consecuencia obstaculiza el desarrollo social y económico de la nación, ya que esta desigualdad, afecta al 50% de la población del país, lo que nos plantea el reto de lograr la igualdad de derechos y la igualdad real entre mujeres y hombres, prioridad que beneficia y debe involucrar a toda la sociedad.IIQue es fundamental trabajar para eliminar todo obstáculo que impida la igualdad entre las personas y lograr la modificación de los patrones socio-culturales y humanos que promueven la desigualdad en la sociedad nicaragüense, es decir la desigualdad del 50% de la población que está constituido por mujeres.

IIIQue los gobiernos locales son las instituciones del Estado que están más cerca de la gente, por lo que la implementación de las prácticas de género en las políticas públicas y en el ámbito local, es una estrategia vital para lograr que los intereses, necesidades, preocupaciones y experiencias de las mujeres y hombres, sean parte integrante en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas para lograr la equidad de género como elemento de desarrollo, en todas las esferas, a fin de que mujeres y hombres en igualdad y equidad de condiciones, obtengan beneficios a través de estas políticas.

IVQue los mecanismos prácticos y reales para trabajar en función de avanzar hacia la profundización de la equidad de género y la recuperación de derechos de las mujeres, se constituyen a través de la participación de la mujer en el Poder Local y de su incorporación en las prácticas de género, tales como el Sistema de Planificación Municipal Para el Desarrollo Humano (SPMDH), y en los Presupuestos Municipales, siendo éste último uno de los principales mecanismo de distribución de los recursos públicos y un instrumento fundamental para lograr estos objetivos.POR TANTOEn uso de sus facultadesHa ordenado lo siguiente:

LEY DE REFORMA Y ADICIÓN A LA LEY No. 40, "LEY DE MUNICIPIOS"

Articulo Primero

Reforma y adición a la Ley No. 40, Ley de Municipios, texto reformado y refundido por la Ley No. 261, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 40, Ley de Municipios, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 162 del 26 de agosto de 1997.

Refórmense los artículos 19 y 34 de la Ley de Municipios, texto reformado y refundido por la Ley No. 261, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 40, Ley de Municipios, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 162 del 26 de agosto de 1997, los que se leerá así:

"Artículo 19.- El Alcalde o Alcaldesa, Vice Alcalde o Vice Alcaldesa y...

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