LEY DE REFORMA Y ADICIÓN A LA LEY NO. 583, LEY CREADORA DE LA EMPRESA NACIONAL DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, ENATREL Y DE REFORMAS A LAS LEYES NO. 272, LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y NO. 290 LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO

LEY DE REFORMA Y ADICIÓN A LA LEY No. 583, LEY CREADORA DE LA EMPRESA NACIONAL DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, ENATREL Y DE REFORMAS A LAS LEYES No. 272, LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y No. 290 LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO

LE Y No. 788, Aprobada el 22 de Marzo de 2012

Publicada en La Gaceta No. 60 del 28 de Marzo de 2012

El Presidente de la República de Nicaragua A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSIDERANDO

I

Que con fundamento en el artículo 105 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, se establece la obligación del Estado de promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos básicos de energía, comunicación, agua, transportes, infraestructura vial, puertos y aeropuertos a la población.

II

Que de conformidad con el artículo 3 de la Ley No. 272, “Ley de la Industria Eléctrica”, las actividades de la industria eléctrica, por ser elemento indispensable para el progreso de la nación, son de interés, nacional y dentro estas se encuentra la Actividad de Transmisión y la Actividad de Distribución que constituye servicio s públicos de carácter esencial por estar destinadas a satisfacer necesidades primordiales en forma permanente; así mismo el artículo 5, dispone que el Estado tiene la obligación de asegurar el suministro de energía eléctrica al país, creando las condiciones propicias para que los agentes económicos puedan expandir la oferta de energía; en consecuencia, puede intervenir directamente o a través de empresas estatales, cuando no existan agentes económicos interesados en desarrollar los proyectos requeridos, y conforme a los artículo 27 y 28, es responsabilidad de la Empresa de Transmisión, el cumplimiento del Plan de Expansión necesario para atender mayores niveles de generación eléctrica y la operación de los sistemas de transmisión se hará en forma confiable y eficiente.

III

Que con fecha del 16 de noviembre de 2006 la Asamblea Nacional aprobó la Ley No. 583, “Ley Creadora de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica”, ENATREL, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 4 del cinco de enero de 2007, creándose la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL, como un Ente Descentralizado del Poder Ejecutivo bajo rectoría de la Presidencia de la República, con autonomía técnica y administrativa, entidad de servicio público y del dominio del Estado Nicaragüense, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida y con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, teniendo como finalidad principal la actividad de Transmisión Eléctrica y demás actividades conexas.

IV

Que derivado de los Programas de Ampliación y Cambio de la matriz energética en el país, se requiere adecuar a la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL, en cuanto a su finalidad, actividades, conexas, funcionamiento y modernización a la realidades actuales del mercado eléctrico nacional y regional, y en el caso de las telecomunicaciones se hace necesario soportar la conectividad del Gobierno electrónico con los Sistemas de Comunicación a través de la fibra óptica, infraestructura, medios, equipos y personal especializado a las Alcaldías del país, entre sí y con todas las instituciones del Gobierno Central; por lo que se hace necesario reformar su Ley creadora de manera que esta empresa estatal ejecute programas, proyectos y planes dirigidos al fortalecimiento del Sistema Nacional de Transmisión, el servicio de telecomunicaciones por medio de fibra óptica, así como a la ampliación del servicio de Distribución Eléctrica a nivel urbano y rural que coadyuve con los planes de cambio de la matriz energética y consecuentemente genere beneficio y bienestar al pueblo nicaragüense contribuyendo a la restitución de este derecho.POR TANTOEn uso de sus facultades

Ha ordenado la siguiente:

LEY DE REFORMA Y ADICIÓN A LA LEY No. 583, LEY CREADORA DE LA EMPRESA NACIONAL DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, ENATREL Y DE REFORMAS A LAS LEYES No. 272, LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y No. 290 LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO

Artículo Primero

Reformas a los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de la Ley No. 583, Ley Creadora de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL Refórmense los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de la Ley No. 583, Ley Creadora de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL, aprobada el 16 de Noviembre del 2006 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 4 del 5 de Enero del 2007, los que se leerán así:

Artículo 1. Objeto.

La Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, en adelante ENATREL, es un empresa pública descentralizada del Estado, con autonomía técnica, administrativa y financiera, bajo la rectoría del Ministerio de Energía y Minas, siendo una entidad de servicio público y del dominio del Estado Nicaragüense, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida y con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. La Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica creada por la Ley No. 583, no podrá ser objeto de privatización, siendo una empresa eminentemente de carácter estatal y de interés social.

Arto. 3. Patrimonio.

El patrimonio de ENATREL, se constituye por:

1. Los bienes muebles e inmuebles, derechos, obligaciones y demás activos y pasivos, que pertenecían al 5 de enero de 2007 al segmento de Transmisión de la Empresa Nicaragüense de Electricidad, ENEL; y la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica S. A. ENTRESA.

2. Todos los bienes muebles e inmuebles, derechos, obligaciones y demás activos y pasivos que hayan sido adquiridos posterior a esta fecha. El patrimonio de ENATREL es inembargable.

Arto. 5. Finalidad de ENATREL.

La finalidad principal de ENATREL es la transmisión eléctrica, para ello deberá desarrollar las siguientes actividades:

1. Administrar y operar el Sistema Nacional de Transmisión (SNT) del cual es su propietaria, así como las líneas de transmisión secundarias de propiedad privada conforme a los acuerdos o contratos que se suscriban;

2. Administrar y operar el Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC) para garantizar las operaciones y transacciones del mercado eléctrico nacional y regional, utilizando los sistemas de transmisión y de comunicación propiedad de ENATREL, de conformidad a las normativas emitidas por los entes reguladores nacionales o regionales;

3. Operar y brindar mantenimiento a la Red de Transmisión Regional (RTR) conocida como Sistema de Interconexión Eléctrica de los países de América Central (SIEPAC), de conformidad a las normativas regionales emitidas por la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica (CRIE) y el Ente Operador Regional (EOR).

4. Transmitir o transportar energía eléctrica a un voltaje mayor o igual a 69 kv, a través del Sistema Nacional de Transmisión;

5. Transformar energía eléctrica en todos los niveles de tensión con capacidad instalada en el país, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 272, Ley de la Industria Eléctrica, su Reglamento y las Normativas del Sector Eléctrico que le fueren aplicables; 6...

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