Ley de reforma y adiciones a la ley no. 49, 'ley de amparo'

LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY No. 49, "LEY DE AMPARO"

LEY No. 643

, Aprobada el 23 de Enero del 2008

Publicada en La Gaceta No. 28 del 08 de Febrero del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

I

Que la paz y la estabilidad social de la nación son necesidades prioritarias y urgentes que los nicaragüenses necesitamos alcanzar, para la bienandanza del Estado y la garantía de los derechos constitucionales.

II

Que es necesaria una reforma a la Ley de Amparo, para desarrollar los conflictos de competencias y constitucionalidad entre los poderes del Estado.

III

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, en su artículo 182, señala que la Constitución Política es la Carta Fundamental de la República; las demás leyes están subordinadas a ella. No tendrán valor alguno las leyes, tratados, órdenes o disposiciones que se le opongan o alteren sus disposiciones.

POR TANTO

En uso de sus facultades

Ha ordenado la siguiente:

LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY No. 49, "LEY DE AMPARO"

Artículo 1

Se reforma el artículo 1 de la Ley No. 49, "Ley de Amparo", aprobada el 16 de noviembre de 1988 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 241 del 20 de diciembre de 1988, el que se leerá así:

"Artículo 1.-

La presente Ley, con rango constitucional, tiene como objeto el mantener y restablecer la supremacía constitucional según lo dispuesto en los artículos 182, 183, 187 y 196 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, regulando los recursos por Inconstitucionalidad, de Amparo y de Exhibición Personal y la solución de los Conflictos de Competencia y Constitucionalidad entre los Poderes del Estado, conforme a lo dispuesto en los artículos 163 párrafo segundo, 164 inciso 12, 187, 188, 189 y 190 de la Constitución Política.

"

Art. 2

Se agrega un nuevo artículo a la Ley de Amparo, que se leerá así:

"Arto. 4 bis.-

Los Representantes de los Poderes del Estado promoverán el Conflicto de Competencia o de Inconstitucionalidad, cuando consideren que una ley, decreto, reglamento, acto, resolución o disposición de otro Poder, invade sus competencias privativas constitucionales.

En el Poder Ejecutivo, la decisión corresponde al Presidente de la República; en el caso del Poder Legislativo corresponde esta decisión a la Junta Directiva; en el caso del Poder Judicial corresponde a la Corte Plena...

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