Ley de reforma a la ley no. 582, 'ley general de educación'

Publicada en La Gaceta No. 91 del 19 de Mayo de 2009

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

LEY DE REFORMA A LA LEY No. 582, "LEY GENERAL DE EDUCACIÓN"

Arto. 1

Se reforma el artículo 58 de la Ley No. 582, "Ley General de Educación", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 150, del 3 de agosto de 2006, el que se leerá así:

"Art. 58 La Junta Directiva del Consejo Nacional de Educación se constituye por:

  1. Junta Directiva

    1. El Presidente de la República o en su defecto el Vicepresidente cuando lo delegue;

    2. El Ministro de Educación;

    3. El Director Ejecutivo del Instituto Nacional Tecnológico (INATEC);

    4. El Presidente del Consejo Nacional de Universidades;

    5. El Presidente de la Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Medios de Comunicación Social, de la Asamblea Nacional;

    6. Los Presidentes de las Comisiones de Educación de los Consejos Regionales Autónomos;

    7. Un representante de las Universidades Privadas; y

    8. Un representante de los educadores de la educación superior y un representante de la educación no superior.

    Elaborar y presentar a la Asamblea del Consejo sus funciones y reglamentos internos para su respectiva aprobación. Se reunirá dos veces como mínimo cada seis meses.

  2. La Asamblea del Consejo Nacional de Educación se constituye por:

    1. El Presidente de la República o en su defecto el Vicepresidente;

    2. El Ministro de Educación;

    3. El Presidente del Consejo Nacional de Universidades;

    4. El Director Ejecutivo del Instituto Nacional Tecnológico (INATEC);

    5. Los Secretarios Generales de los Sindicatos Nacionales, Federaciones, Confederaciones o Centrales de Representación Nacional de Docentes organizados en los distintos niveles de la Educación;

    6. Los representantes de las Asociaciones Profesionales de Periodistas y Trabajadores de la Información y los Medios de Comunicación Social;

    7. Los Secretarios Generales de los Sindicatos Nacionales o Federaciones Nacionales de trabajadores no docentes que laboran en centros educativos;

    8. Un representante de los Padres de Familia;

    9. Un representante de las redes de Organizaciones de la Sociedad Civil del sector educativo;

    10. Un representante de los Estudiantes;

    11. Un representante de los Colegios Privados;

    12. Los Secretarios de Educación de los Gobiernos Regionales;

    13. Un representante por cada organización de estudiantes universitarios;

    14. Un representante de los estudiantes de educación media, Centros Subvencionados...

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