Ley de reforma a la ley no. 582, 'ley general de educación'
Publicada en La Gaceta No. 91 del 19 de Mayo de 2009
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
Ha ordenado la siguiente:
LEY DE REFORMA A LA LEY No. 582, "LEY GENERAL DE EDUCACIÓN"
Arto. 1
Se reforma el artículo 58 de la Ley No. 582, "Ley General de Educación", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 150, del 3 de agosto de 2006, el que se leerá así:
"Art. 58 La Junta Directiva del Consejo Nacional de Educación se constituye por:
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Junta Directiva
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El Presidente de la República o en su defecto el Vicepresidente cuando lo delegue;
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El Ministro de Educación;
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El Director Ejecutivo del Instituto Nacional Tecnológico (INATEC);
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El Presidente del Consejo Nacional de Universidades;
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El Presidente de la Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Medios de Comunicación Social, de la Asamblea Nacional;
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Los Presidentes de las Comisiones de Educación de los Consejos Regionales Autónomos;
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Un representante de las Universidades Privadas; y
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Un representante de los educadores de la educación superior y un representante de la educación no superior.
Elaborar y presentar a la Asamblea del Consejo sus funciones y reglamentos internos para su respectiva aprobación. Se reunirá dos veces como mínimo cada seis meses.
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La Asamblea del Consejo Nacional de Educación se constituye por:
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El Presidente de la República o en su defecto el Vicepresidente;
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El Ministro de Educación;
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El Presidente del Consejo Nacional de Universidades;
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El Director Ejecutivo del Instituto Nacional Tecnológico (INATEC);
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Los Secretarios Generales de los Sindicatos Nacionales, Federaciones, Confederaciones o Centrales de Representación Nacional de Docentes organizados en los distintos niveles de la Educación;
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Los representantes de las Asociaciones Profesionales de Periodistas y Trabajadores de la Información y los Medios de Comunicación Social;
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Los Secretarios Generales de los Sindicatos Nacionales o Federaciones Nacionales de trabajadores no docentes que laboran en centros educativos;
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Un representante de los Padres de Familia;
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Un representante de las redes de Organizaciones de la Sociedad Civil del sector educativo;
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Un representante de los Estudiantes;
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Un representante de los Colegios Privados;
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Los Secretarios de Educación de los Gobiernos Regionales;
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Un representante por cada organización de estudiantes universitarios;
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Un representante de los estudiantes de educación media, Centros Subvencionados...
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