Ley de reforma a la ley no. 323 'ley de contrataciones del estado'
LEY DE REFORMA A LA LEY No. 323
"LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO"
LEY No. 349,
Aprobado el 17 de Mayo del 2000.
Publicado en La Gaceta No.109 del 9 de Junio del 2000.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE
LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE REFORMA A LA LEY No. 323 "LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO"
Se reforma el numeral 7) del Artículo 2, el que se leerá así:
"7) Los municipios solamente en cuanto a
los fondos que les son transferidos vía Presupuesto Nacional".
Adiciónase un párrafo al literal a) y refórmanse los literales b) y f) del Artículo 3, del Capítulo I de la Ley No. 323 "Ley de Contrataciones del Estado", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 001 del 3 de Enero del 2000, el que se leerá así:
"a) Adquisiciones del Ministerio de Defensa para el uso del Ejército Nacional de la República que se realicen con fines exclusivamente militares, necesarias para salvaguardar la integridad, independencia, seguridad y defensa nacional. Se exceptúan de esta modalidad aquéllas adquisiciones para avituallamiento del Ejército en tiempo de paz.
De igual manera, las adquisiciones de la Policía Nacional a través del Ministerio de Gobernación que se realicen con fines exclusivamente policíacos necesarias para mantener el orden y la seguridad pública."
"b) Las compras realizadas con fondos de caja chica según las normas de ejecución presupuestaria y su reglamentación correspondiente, dictadas por cada Institución, y las normas técnicas de control interno dictadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Contraloría General de la República."
f) Las adquisiciones de bienes o servicios y la ejecución de obras públicas que se financien mediante préstamos de Gobiernos, Organizaciones Internacionales, Acuerdos de Cooperación Externa, o que se fundamenten en Tratados, Acuerdos o Convenios Internacionales se regirán por lo que se estipule en los respectivos instrumentos, y cuando éstos no establezcan los procedimientos a seguir se regirán por los requisitos y procedimientos contemplados en la presente Ley y su Reglamento.
Se derogan los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto del Artículo 7, del Capítulo I de la Ley No. 323, por lo tanto el Artículo 7 se leerá así:
Arto. 7. Principio de Igualdad y Libre Competencia.
Todo potencial oferente que cumpla con los requisitos legales y reglamentarios, estará en posibilidad de participar en los procedimientos de contratación administrativa en condiciones de igualdad y sin sujeción a ninguna restricción no derivada de especificaciones técnicas y objetivas propias del objeto licitado.
La escogencia de la oferta más conveniente al interés general se hará con aplicación del método objetivo de evaluación y comparación, que necesariamente se incluirá en las bases de licitación.
Refórmase el Artículo 8 del Capítulo II de la Ley No. 323, el cual se leerá así:
"
Arto. 8. Programación de Contrataciones.
Dentro del primer mes de cada período presupuestario, cada ente y órgano sujeto a la presente Ley publicará el programa de contrataciones proyectadas con un detalle de los bienes, obras y servicios que se...
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