LEY DE REFORMAS A LA LEY NO. 601, 'LEY DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA'

LEY DE REFORMAS A LA LEY No. 601, "LEY DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA"

Ley 773, Aprobada el 21 de Septiembre del 2011

Publicada en La Gaceta No. 200 del 24 de Octubre del 2011

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

IQue conforme al artículo 99 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, es responsabilidad del Estado promover el desarrollo integral del país y como gestor del bien común deberá garantizar los intereses y las necesidades particulares, sociales, sectoriales y regionales de la nación.

IIQue PROCOMPETENCIA es una institución de derecho público, creada para la promoción y garantía del libre ejercicio de la competencia, la lealtad y libertad empresarial, todo lo cual coadyuva a la transparencia y mejor desarrollo de nuestras necesidades de mercado.

POR TANTO

En uso de sus facultades

Ha ordenado la siguiente:

LEY DE REFORMAS A LA LEY No. 601, "LEY DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA"

Artículo Primero

Reforma y adición al artículo 13 de la Ley No. 601 "Ley de Promoción de la Competencia".

Se reforma el artículo 13 de la Ley No. 601, "Ley de Promoción de la Competencia", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 206 del 24 de Octubre del 2006, en el sentido de derogar el literal d) y adicionar dos literales, los que se leerán así:

"Arto. 13.- Atribuciones del Consejo Directivo:

  1. Llevar a cabo un programa de educación pública para promover la cultura de la competencia;

  2. Resolver los casos sometidos a su conocimiento y relacionados a la Presente ley;

  3. Conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada sobre el recurso de revisión emitido por el Presidente de PROCOMPETENCIA;

  4. Derogado

  5. Informar a los entes reguladores cuando, producto de la investigación de una práctica anticompetitiva, se determine que la causa o el problema tenga su origen en las regulaciones de dichos entes, a efecto que tomen las medidas correspondientes;

  6. Estudiar y proponer, para su presentación, propuestas de reforma a ésta Ley a los que tengan iniciativa de ley;

  7. Informar y solicitar la intervención del Procurador General de la República, según el caso, cuando la situación lo amerite;

  8. Aprobar la estructura organizativa y la base normativa de PROCOMPETENCIA necesaria para la aplicación de la presente Ley;

  9. Aprobar el presupuesto anual de PROCOMPETENCIA y remitirlo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

  10. Ordenar y contratar la realización de consultorías...

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