Ley de seguridad democrática de la república de nicaragua

Publicada en La Gaceta No. 245 del 23 de Diciembre del 2010

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

LEY DE SEGURIDAD DEMOCRÁTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Capítulo l
Disposiciones Generales Artículos 1 a 13
Artículo 1 Objeto de la Ley.

La presente Ley tiene como objeto preservar y mantener la Seguridad Nacional; prever y dar respuesta de forma integral, sistematizada, eficiente y eficaz, a los riesgos y amenazas, regulando la actividad del Estado, la sociedad, las instituciones y autoridades encargadas; estableciéndoles sus ámbitos, principios, fines, organización, competencias, mecanismos de dirección, control y coordinación.

Para los fines ya mencionados, la presente Ley dispone deberes, mecanismos de cooperación y colaboración de las entidades públicas, protección de sus miembros y sus bases de datos; todo en beneficio de salvaguardar los intereses supremos de la nación frente a cualquier riesgo, amenaza o conflicto armado internacional.

Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y de interés supremo nacional, y se consideran parte integrante de la Política de Seguridad y Defensa Nacional.

Art. 2 Finalidad.

La finalidad primordial de esta Ley es asegurar la vigencia y pleno respeto de los derechos, garantías y libertades fundamentales de los nicaragüenses, contrarrestando los factores adversos a la seguridad humana, democrática e interna de la nación, por medio de previsiones y acciones en beneficio de la consecución y mantenimiento de los intereses supremos de la nación, la defensa del patrimonio nacional frente a cualquier riesgo, amenaza o conflicto armado internacional que afecten a la independencia, soberanía e integridad territorial de Nicaragua, la vigencia de un orden justo y la estabilidad del Estado de Derecho.

De conformidad a lo regulado en la Constitución Política, la seguridad de los ciudadanos es responsabilidad y deber del Estado, a fin de garantizar a los habitantes de la República de Nicaragua una mejor calidad de vida, la tranquilidad, el libre disfrute de las libertades públicas, la justicia, la convivencia pacífica, la paz y el desarrollo integral de la persona, como uno de los objetivos primarios del sistema democrático y republicano de la nación, en el marco del respeto por los Derechos Humanos y las normas de Derecho Internacional Humanitario.

Art. 3 Propósitos.

Los propósitos de la presente ley son los siguientes:

a.

Contribuir a la consolidación de la paz, libertad, democracia y desarrollo, garantizando a todos sus habitantes las condiciones de seguridad que les permita participar y beneficiarse de las estrategias nacionales de desarrollo sostenible, que posibilite el crecimiento económico con equidad.

b.

Garantizar la existencia de gobiernos electos por sufragio universal, libre secreto y transparente, sustentado en el constante fortalecimiento del poder civil, el pluralismo político, la libertad económica y la superación de la pobreza y la pobreza extrema.

c.

Establecer los principios, atribuciones y funciones de los organismos con que cuenta el Estado nicaragüense y que intervienen para asegurar la seguridad nacional.

d.

Regular las actuaciones de los organismos especializados del Estado en esta materia.

e.

Normar de forma integral los mecanismos de coordinación y cooperación interinstitucional de las instancias gubernamentales y de Estado que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Democrática, creado en la presente Ley.

f.

Establecer mecanismos de coordinación y de control legislativo y judicial con respecto a la presente Ley.

Art. 4 Definiciones.

Para efectos de la presente Ley, se definen los términos siguientes:

  1. Información:

    Es un conjunto de datos que generan un conocimiento específico, parcial e inequívoco, que es utilizado como insumo de inteligencia, para prevenir y descubrir los riesgos y amenazas a la seguridad nacional, contribuyendo a la persecución y proceso de los implicados en acciones delictivas.

  2. Intereses Supremos Nacionales.

    Son los principios y aspiraciones esenciales para la existencia del Estado nación y por tanto, el resultado de un amplio consenso nacional, relacionados con la independencia, la soberanía, la autodeterminación, la integridad territorial, la paz, la democracia, el Estado de Derecho y desarrollo humano sostenible, manteniendo permanencia en el tiempo.

  3. Seguridad Democrática:

    Condición que busca generar un ambiente de seguridad a través de la supremacía y el fortalecimiento del poder civil frente al militar, el balance razonable de fuerzas en la región, la superación de la pobreza y de la pobreza extrema, la promoción del desarrollo humano sostenible, la protección del medio ambiente, la erradicación de la violencia, así como el combate a la corrupción, a la impunidad, el terrorismo, la narcoactividad, el crimen organizado nacional y transnacional, tráfico de armas, tráfico y trata de personas.

  4. Seguridad Humana:

    Situación y procesos que busca generar un ambiente de seguridad para las personas basados en principios de seguridad económica, política, alimentaría, en salud, ambiental, y de la comunidad. Está centrada en la persona humana y sus componentes son interdependientes. Implica la posibilidad de las personas y de las comunidades de ampliar sus oportunidades y formar sus capacidades de forma segura y libre.

  5. Seguridad Interna:

    Es una condición que requiere asegurar mecanismos para prevenir y luchar contra amenazas, que generadas dentro del país, atentan contra la vida y bienes de los ciudadanos y el goce de sus libertades, derechos y garantías.

  6. Seguridad Nacional:

    Se entiende por Seguridad Nacional, la condición permanente de soberanía, independencia, integridad territorial, paz y justicia social dirigida a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado de Nicaragua, sus instituciones, el orden democrático...

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