Ley de seguridad social, of March 01, 1982

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Ley de seguridad social, of March 01, 1982

LEY DE SEGURIDAD SOCIAL

DECRETO No. 974.

Aprobado el 11 de Febrero de 1982

Publicado en La Gaceta No. 49 del 1 de Marzo de 1982

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades y con fundamento del Arto. 23 del Decreto No. 388 del 2 de Mayo de 1980, hace saber al pueblo nicaragüense:

ÚNICO:

Que aprueba las Reformas hechas por el Consejo de Estado en Sesión Ordinaria No. 28 del Dos de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Uno, al Decreto

"Ley de Seguridad Social".

El que ya reformado íntegra y literalmente se leerá así:

CONSIDERANDO:

l

Que la Revolución Popular Sandinista y el Gobierno de Reconstrucción Nacional, reconocen, proclaman y garantizan la vigencia de un Derecho de Seguridad Social conquistado por la Revolución e inherente al hombre nuevo nicaragüense en forjación, por su propia calidad de ser humano y social;

ll

Que el Derecho de Seguridad Social y el Programa de Gobierno de Reconstrucción Nacional, así como los postulados revolucionarios del Frente Sandinista de Liberación Nacional, reclaman para los nicaragüenses una "cobertura integral en profundidad y diversidad de las múltiples contingencias vitales y la promoción del hombre al Máximo nivel de desarrollo de su personalidad y permanente integración al núcleo social" y al proceso revolucionario de reconstrucción y transformación de la sociedad;

lll

Que cuando el hombre soluciona sus problemas vitales por la cobertura cabal de los riesgos, infortunios y contingencias de la vida y del trabajo, se siente integrado en la comunidad, y se constituye en agente de cambio y del desarrollo social, político, económico y cultural;

lV

Que el Derecho de Seguridad Social, por su sentido de universalidad, está vinculado y debe cubrir a toda la población que constituye la comunidad nacional y "responde a la idea de integridad en cuanto requiere no sólo la protección de las contingencias tradicionales en cuanto a salud y medios económicos de subsistencia, sino la instrumentación de servicios de acción formativa: empleo, vivienda, ahorro, crédito, recreación y demás servicios sociales necesarios para la promoción y desarrollo del hombre";

V

Que el Derecho de Seguridad Social se basa en los principios de solidaridad y participación, implicando el primero la planificación dentro de la comunidad nacional en la cual todos sus miembros sean solidarios; y el segundo, una acción conjunta del Pueblo y del Estado en la creación, gestión y distribución de los cargos, beneficios y responsabilidades institucionales;

Vl

Que el Derecho de Seguridad Social "debe funcionar como un servicio público especializado, cuya responsabilidad corresponde al Estado", y la "Sociedad debe estar obligada no sólo por imperativos morales de solidaridad, sino también por imposición legal, a contribuir en las medidas de sus posibilidades, al sostenimiento de los seguros y servicios sociales y del bienestar común para lo cual el Estado crea diversos organismos centrales y autónomos";

Vll

Que no obstante este derecho de los nicaragüenses a la Seguridad Social, el haber suscrito la República de Nicaragua convenios internacionales que lo proclaman, el ...

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