Decreto 14-2013, REGLAMENTO DE LA LEY NO. 802, LEY CREADORA DEL TRIBUNAL ADUANERO Y TRIBUTARIO ADMINISTRATIVO.
REGLAMENTO DE LA LEY NO. 802, LEY CREADORA DEL TRIBUNAL ADUANERO Y TRIBUTARIO ADMINISTRATIVO.
DECRETO No. 14-2013, Aprobado el 4 de Marzo del 2013
Publicado en La Gaceta No. 44 del 07 de Marzo del 2013
El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
REGLAMENTO DE LA LEY NO. 802, LEY CREADORA DEL TRIBUNAL ADUANERO Y TRIBUTARIO ADMINISTRATIVO.
El presente Decreto establece las disposiciones reglamentarias de la Ley No.802, Ley Creadora del Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.128 del día nueve de julio del año 2012, la que en adelante se denominará simplemente la Ley.
El Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo, es competente para conocer y resolver en última instancia administrativa acerca de los recursos de apelación a que se refieren el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y su Reglamento (RECAUCA), el Código Tributario de la República de Nicaragua, y la legislación nacional aplicable. Además será competente para conocer de las quejas de los contribuyentes y usuarios contra los funcionarios de la Administración de Aduanas y de la Administración Tributaria en las actuaciones de su competencia y dictar las sanciones, indemnizaciones, multas y demás en contra de éstos.
En atingencia a la normativa comunitaria en materia aduanera (CAUCA y RECAUCA), el Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo conformará dos Comisiones Especializadas por materia para el estudio y dictamen de las causas interpuestas, las que estarán coordinadas por un presidente común. La Comisión Aduanera y la Comisión Tributaria estarán integradas respectivamente por dos miembros, más el presidente del Tribunal.
Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Tribunal, serán convocadas por el presidente y habrá quórum con la asistencia de cuatro de sus Miembros Propietarios. Los Miembros Suplentes actuarán en caso de ausencia, impedimento, recusación o excusa de los Miembros Propietarios. Cuando sea necesario incorporar a los Miembros Suplentes, su incorporación se efectuará en estricto orden rotativo de conformidad al orden en que fueron nombrados y ratificados; de no poder asumir éste, se procederá en el orden sucesivo. La imposibilidad o negativa de un Suplente de asumir el cargo y las razones que motivan tal circunstancia deberá constar por escrito.
Las Resoluciones y Acuerdos del Tribunal se tomarán por mayoría de sus Miembros Propietarios presentes; en caso de empate, el presidente gozará del doble voto y decidirá. De las sesiones del Tribunal se levantará el Acta respectiva, en la que se hará constar la conformación del quórum, incorporación de suplentes en su caso, votos razonados y objeciones que tuvieren los miembros.
Atribuciones del Tribunal
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley, el Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo, tiene las siguientes atribuciones:
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Conocer y resolver en última instancia administrativa, las reclamaciones o recursos que las y los usuarios interpongan contra las resoluciones de la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA), sobre clasificación arancelaria, valoración aduanera de las mercancías objeto de comercio internacional, origen de las mercancías, procedimientos aduaneros, infracciones aduaneras, los actos y resoluciones que emita esa Dirección, por los que...
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