Decreto, De lineamientos de la política anual de endeudamiento público 2010

Publicado en La Gaceta No. 133 del 14 de Julio del 2010

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO:

I

Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, tiene como objetivo desarrollar políticas macroeconómicas y sociales enfocadas a crear las condiciones necesarias para una reducción significativa de la pobreza, en un contexto de estabilidad macroeconómica, crecimiento sostenido y sostenibilidad de las finanzas públicas.

II

Que durante los últimos años, el Gobierno ha venido avanzando en el cumplimiento de los objetivos contenidos en la

Estrategia Nacional de Deuda Pública 2008-2011

. Desde la entrada en vigencia de la Estrategia, se ha logrado avanzar en el desarrollo del Mercado Interno de Deuda Pública, mediante la emisión de valores estandarizados de mediano plazo, entre otras cosas. Al mismo tiempo, el Gobierno ha continuado las negociaciones de alivio de deuda con sus acreedores externos, con el fin de avanzar en la implementación de la Iniciativa para Países Pobres Muy Endeudados.

III

Que para el año 2011 es necesario elaborar una Política Anual de Endeudamiento Público responsable que defina los lineamientos aplicables a todas las instituciones del sector público para la negociación, contratación, emisión de valores estandarizados, ejecución de préstamos de deuda pública, vinculados a las prioridades establecidas en los planes operativos institucionales, teniendo en cuenta las restricciones monetarias y financieras del Sector Público.

IV

Que la Política Anual de Endeudamiento Público está basada en principios de prudencia y responsabilidad fiscal y acorde con los parámetros internacionales, lo cual coadyuva a garantizar la sostenibilidad fiscal en el mediano y largo plazo y además, se sustenta en la aplicación de criterios de eficiencia y optimización de la programación financiera del Estado y el uso racional de los recursos.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política.

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE "LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA ANUAL DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2011"

Artículo 1

Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer los lineamientos de la política 2011 que regirán las instituciones del Sector Público de la República de Nicaragua en la contratación, desembolsos de préstamos de deuda pública y en la suscripción de pasivos contingentes, conforme el marco institucional y los procedimientos operativos que rigen el proceso de endeudamiento público definidos por la Ley N°. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, N°. 236 del 12 de diciembre de 2003 y su Reglamento, Decreto N°. 2-2004, publicado en la Gaceta, Diario Oficial, N°. 21 del 30 de enero de 2004.

Esta política determina los límites máximos de contratación anual de deuda interna y externa, los límites máximos de endeudamiento neto interno y externo, el grado de concesionalidad mínimo aceptable para los préstamos externos a contratar, la tasa máxima permitida en la contratación de préstamos internos y el monto máximo de pasivos contingentes a suscribir para el período presupuestario del año 2011.

Artículo 2

Definiciones

Además de las definiciones contenidas en el Artículo 8 de la Ley N

o

477, y el Artículo 2 de su Reglamento, para efectos del presente Decreto se establecen las siguientes definiciones:

1)

Endeudamiento:

Son aquellas operaciones que se constituyen en obligaciones para el contratante y cuyos pagos se pactan a plazos. El endeudamiento se produce cuando se desembolsan los montos convenidos en la contratación. En esta categoría se clasifican, entre otros, préstamos, créditos de proveedores, líneas de crédito y emisión de valores estandarizados y asunciones de adeudos.

2)

Endeudamiento neto anual:

Es igual a los flujos netos de deuda del período, definido como los desembolsos, colocaciones de valores estandarizados y asunciones de adeudos del período menos los pagos de principal correspondientes a vencimientos contractuales del período.

3)

Desembolsos, colocaciones y asunción de deuda:

Para efectos del cálculo del endeudamiento neto, los desembolsos, colocaciones y asunciones de adeudos comprenden:

- Desembolsos de créditos externos e internos en efectivo

- Desembolsos por pagos directos de los acreedores a proveedores de bienes y servicios

- Desembolsos con importaciones (en especie)

- Desembolsos para pagos de deuda con recursos de préstamos (Capitalizaciones)

- Emisiones de deuda interna en valor facial y

- Asunciones de adeudos originalmente de otras instituciones públicas por parte del Gobierno Central

4)

Pagos de principal o amortizaciones:

Para efectos del cálculo del endeudamiento neto, los pagos de principal o amortizaciones comprenden:

- Pagos y redenciones en efectivo con recursos propios (del tesoro o de los entes autónomos).

- Pagos con recursos de donaciones

- Pagos con recursos de préstamos

- Pagos con subvenciones y

- Pagos con recursos provenientes de alivio de deuda del período

- Pagos de adeudos asumidos por el Gobierno Central

5)

Contratación:

Es la acción mediante la cual se formaliza un acuerdo o convenio de deuda entre dos o más partes.

6)

Elemento de concesionalidad:

Representa la porción del préstamo que constituye una ayuda financiera, calculada según fórmula del Fondo Monetario Internacional (FMI)

http://www.imf.org/external/np/pdr/conc/calculator/

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