Decreto, Lineamientos de la política de endeudamiento público 2007

(LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2007)

DECRETO No. 49-2006, Aprobado el 24 de Julio del 2006

Publicado en La Gaceta No. 148 del 01 de Agosto del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que el Gobierno de la República de Nicaragua definió entre sus prioridades el mantener un marco macroeconómico estable, impulsar una estrategia de crecimiento económico enmarcada en el Plan Nacional de Desarrollo y promover la seguridad y el desarrollo social mediante programas destinados a combatir la pobreza, lo que hace necesario el diseño y la ejecución de una Política de Endeudamiento Público consistente con estas prioridades.

II

Que el esfuerzo que se viene realizando para llegar a tener niveles de deuda pública sostenible debe ser complementado con una Política de Endeudamiento Público responsable, que contribuya a la mejora de las finanzas públicas y que priorice la gestión de donaciones y de créditos altamente concesionales, cuyos fondos se canalicen hacía la inversión y la reactivación productiva.

III

Que la gestión y administración ordenada de la deuda pública debe basarse en una política que defina lineamientos aplicables a todas las instituciones del sector público para la negociación contratación y ejecución de préstamos de deuda pública, vinculando las prioridades establecidas a los planes operativos institucionales, teniendo en cuenta las restricciones monetarias y financieras del sector público.

En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política,HA DICTADOEl siguiente,DECRETOLineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2007

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto tiene por objeto establecer los lineamientos y políticas bajo los cuales se regirán las instituciones del Sector Público de la República de Nicaragua en la contratación y desembolso de deuda, conforme el marco institucional y los procedimientos operativos que rigen el proceso de endeudamiento público definidos por la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 236 del 12 de diciembre de 2003 y su Reglamento, Decreto No. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 21 del 30 de enero de 2004.

Esta política determina los límites máximos de contratación anual, los límites máximos de endeudamiento neto, el grado de concesionalidad mínimo aceptable para los préstamos externos a contratar, la tasa máxima permitida en la contratación de préstamos internos y el monto máximo de pasivos contingentes a suscribir para el período presupuestario del año 2007.

Artículo 2 Definiciones

Además de las definiciones contenidas en el Artículo 8 de la Ley No. 477, y el Artículo 2 de su Reglamento, para efectos del presente Decreto se establecen las siguientes definiciones:

  1. Endeudamiento: Son aquellas operaciones que se constituyen en obligaciones para el contratante y cuyos pagos se pactan a plazos. El endeudamiento se produce cuando se desembolsan los montos convenidos en la contratación. En esta categoría se clasifican, entre otros, préstamos, créditos de proveedores, líneas de crédito y emisión de títulos valores gubernamentales.

  2. Endeudamiento Neto Anual: Es igual a los flujos netos de deuda de período y representa los desembolsos y colocaciones del período menos los pagos de principal correspondientes a vencimientos contractuales del período.

  3. Desembolsos y Colocaciones de Deuda: Para efectos del cálculo del endeudamiento neto, los desembolsos y colocaciones de deuda comprenden:

    3.1 Desembolsos de créditos externos e internos en efectivo.

    3.2 Desembolsos por pagos directos de los acreedores a proveedores de bienes y servicios.

    3.3 Desembolsos con importaciones (en especie).

    3.4 Desembolsos para pagos de deuda con recursos de préstamos y

    3.5 Emisiones de deuda interna en valor nominal.

  4. Reembolsos de Principal o Amortizaciones: Para efectos del cálculo del endeudamiento neto, los reembolsos de principal o amortizaciones comprenden:

    4.1 Pagos y redenciones en efectivo con recursos propios (del tesoro o de los entes autónomos).

    4.2 Pagos con recursos de donaciones.

    4.3 Pagos con recursos de préstamos.

    4.4 Pagos con subvenciones y

    4.5 Pagos con recursos provenientes de alivio de deuda

  5. ...

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