Resolución, Norma para la liquidación laboral del personal de una institución intervenida

Publicada en La Gaceta N° 48 del 11 de Marzo de 2009

El Consejo Directivo del Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE),

CONSIDERANDO

PRIMERO:

Que el arto. 36 de la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, reformado mediante Ley 563, Ley de Reforma a la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, establece que el FOGADE, en su calidad de Interventor de una institución miembro del Sistema de Garantía de Depósitos, podrá, durante el proceso de Intervención, acordar la reducción del personal y demás gastos de la entidad intervenida, así como disponer de cualquier clase de activos de la misma, con el fin de salvaguardar los intereses del público, corriendo por cuenta de la entidad intervenida, los gastos que se causen con motivo de la Intervención.

SEGUNDO:

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, en su capítulo V, reconoce los Derechos Laborales de los nicaragüenses, estableciendo una serie de disposiciones que garantizan el trabajo como un derecho y una responsabilidad social, y como el medio fundamental para satisfacer las necesidades de la sociedad y de las personas, definiéndolo como fuente de riqueza y prosperidad de la nación, siendo prioridad del Estado la ocupación plena y productiva de todos los nicaragüenses, en condiciones que garanticen los derechos fundamentales de las personas.

TERCERO:

Que el Código del Trabajo vigente, en su Título Preliminar, dispone como principio fundamental que los derechos reconocidos en ese cuerpo normativo son irrenunciables.

CUARTO:

Que el arto. 79 de la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, establece que el Consejo Directivo del FOGADE emitirá las normas complementarias que sean necesarias para la aplicación de la Ley 551.

QUINTO:

Que el Consejo Directivo del FOGADE, con bases en las disposiciones legales antes citadas, deberá dictar una Norma que regule la liquidación laboral del personal contratado por una institución miembro del Sistema de Garantía de Depósitos, cuyos servicios, a criterio del FOGADE, no sean necesarios para el proceso de intervención de la entidad afectada y de restitución de depósitos al público, teniendo siempre en cuenta la finalidad primordial de evitar o minimizar la utilización definitiva de los recursos del FOGADE dispuesta en el arto. 41 de la misma Ley, y las garantías laborales consagradas en los cuerpos normativos antes citados;

POR TANTO,

conforme a lo Considerado y en uso de sus facultades,

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