Resolución 306-2013, MODIFICAR EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 321 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO ADUANERO UNIFORME CENTROAMERICANO

MODIFICAR EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 321 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO ADUANERO UNIFORME CENTROAMERICANO

Resolución No. 306-2013 Aprobada el 15 de mayo 2013

Publicada en la Gaceta No. Gaceta 177 del 19 de Septiembre del 2013

RESOLUCIÓN No. 306-2013 (COMIECO-EX)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde, aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico;

Que mediante la Resolución No. 224-2008 (COMIECO-XLIX) de 25 de abril de 2008, el COMIECO aprobó el Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA-, en donde el artículo 321 que se refiere a los documentos que sustentan la declaración de mercancías, exige que tales documentos se adjunten en original a la declaración de las mercancías, aún cuando la declaración se refiera a exportaciones definitivas, temporales o reexportaciones, en cuyo caso, esos documentos originales se adjuntan a las mismas;

Que el Comité Aduanero Centroamericano, como una medida de facilitación de comercio, recomienda al COMIECO modificar el referido artículo 321 para asegurar que los documentos que acompañen la declaración de mercancías sean congruentes a la práctica comercial.

POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 6, 15, 16, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala; 1, 77, 78, 79, 91, 93, 103, 107 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA); y, 317 y 321 del Reglamento al CAUCA; RESUELVE:

  1. Modificar el penúltimo párrafo del artículo 321 del Reglamento al Código Aduanero...

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