ACUERDO MARCO DE CONCESIÓN E IMPLEMENTACIÓN CON RELACIÓN A EL CANAL DE NICARAGUA Y PROYECTOS DE DESARROLLO

ACUERDO MARCO DE CONCESIÓN E IMPLEMENTACIÓN CON RELACIÓN A EL CANAL DE NICARAGUA Y PROYECTOS DE DESARROLLO

Instrumento Internacional, Aprobado el 05 de Junio de 2013

Publicado en La Gaceta No. 111 del 17 de Junio del 2013

05 de Junio 2013

HK Nicaragua Canal Development Investment Co., Limited

Suites 1801-1807, 18 th Floor

Two International Finance Centre

Central, Hong Kong

Attn: Junta Directiva

Empresa Desarrolladora de Grandes Infraestructuras S.A.

Del Hospital Militar

1 cuadra al norte

Managua, Nicaragua

Attn: Junta Directiva

Re: El Canal de Nicaragua y Proyectos de Desarrollo

Estimados Señores:

Desde su constitución, de conformidad con la Ley 800 del 9 de julio de 2012, la Autoridad del Gran Canal Interoceánico de Nicaragua (la “Autoridad”) ha trabajado arduamente para atraer el capital y los conocimientos necesarios para efectuar el Canal de Nicaragua y proyectos de Desarrollo (el “Proyecto”) de manera que resulte en una transformación sostenible de la economía de Nicaragua y una notable mejora en las vidas de sus ciudadanos.

En el curso de estos esfuerzos, la Autoridad identificó a HK Nicaragua Canal Development Investment Co., Limited (“HKC”) como el socio más adecuado para ayudar a Nicaragua a alcanzar sus obejtivos con relación al Proyecto. En consecuencia, la Autoridad y HKC han suscrito una serie de Acuerdos (un memorando de entendimiento de fecha 5 de Septiembre de 2012 y un Acuerdo de Cooperación de fecha 31 de Octubre de 2012) estableciendo la relación exclusiva entre las partes en relación el Proyecto y otros Proyectos de infraestructura relacionados.

Empresa Desarrolladora de Grandes Infraestructuras S.A., una sociedad constituida bajo las leyes de Nicaragua (“EDGI”), fue adquirida por las empresas filiales HKC en fecha 12 de Abril del 2013 con el propósito de promover la implementación del Proyecto.

Desde entonces, la Autoridad, EDGI y HKC han trabajado conjuntamente para crear un marco jurídico para la implementación de los términos comerciales acordados previamente entre la Autoridad y HKC. Para cumplir con este objetivo, la Autoridad, EDGI y HKC han convenido en un Acuerdo Marco de Ejecución e Implementación (el “MCA”) cuyo modelo se adjunta como Anexo A, que detalla las concesiones y los incentivos a la inversión a ser concedidos, el proceso de colaboración entre las partes y otros términos clave.

A la luz de esta evolución positiva, la Autoridad propondrá que, una vez EDGI y HKC firmen esta carta, nosotros, la Autoridad, EDGI y HKC cada uno irrevocable e incondicionalmente se comprometen a:

  1. ejecutar el MCA según el modelo adjunto a esta carta tan pronto como sea razonablemente posible (y, si es posible, el 14 de junio de 2013) una vez que la Autoridad esté autorizada bajo las leyes de Nicaragua para la ejecución del MCA y el MCA sea una obligación legal, válida, vinculante y exigible con respecto a la Autoridad de conformidad con sus disposiciones y posterior a dicha ejecución;

  2. realizar sus mejores esfuerzos para procurar que cada otra parte relevante ejecute el MCA según el modelo adjunto a esta carta tan pronto como sea posible posterior a la ejecución del MCA por la Autoridad, EDGI y HKC; y

  3. adoptar las medidas necesarias para suscribir acuerdos, instrumentos o documentos adicionales que sean necesarios con el fin de dar plena vigencia a las disposiciones del MCA y los acuerdos y las transacciones contempladas por el mismo.

Los términos de esta carta expirarán el 24 de junio de 2013. Si estos términos son aceptados, favor devolver una copia firmada de esta carta a la Autoridad a la brevedad posible. Gracias por sus destacados esfuerzos hasta el momento. Esperamos continuar nuestra colaboración con ustedes y crear un centro internacional de negocios y comercio de nivel mundial aquí en Nicaragua, que puede ser beneficioso para las personas de todo el mundo.

[El resto de esta página se ha dejado en blanco intencionalmente]

Favor de indicar su aceptación a las disposiciones de la presente carta devolviendo a nosotros una copia firmada del mismo tanto.

Atentamente.

LA AUTORIDAD DEL GRAN CANAL INTEROCEÁNICO DE NICARAGUA

Por: Manuel Coronel Kautz

Cargo: President

Acordado y Aceptado:

HK NICARAGUA CANAL DEVELOPMENT INVESTMENT CO., LIMITED

Por: Wang Jing

Cargo: Director

EMPRESA DESARROLLADORA DE GRANDES INFRAESTRUCTURAS S.A.

Por: Wang Jing

Caro: Representante Autorizado

Fecha: 14 Junio 2013

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

representado por

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DANIEL ORTEGA SAAVEDRA,

LA COMISIÓN DEL PROYECTO DE DESARROLLO

DEL CANAL DE NICARAGUA,

LA AUTORIDAD DEL GRAN CANAL

INTEROCEÁNICO DE NICARAGUA,

HK NICARAGUA CANAL DEVELOPMENT

INVESTMENT CO., LIMITED,

y

LOS INVERSIONISTAS

ACUERDO MARCO DE CONCESIÓN

E IMPLEMENTACIÓN

con relación a

EL CANAL DE NICARAGUA

Y PROYECTOS DE DESARROLLO

TABLA DE CONTENIDO

1 DEFINICIONES, INTERPRETACIÓN E IDIOMA............................................................................3

2 DECLARACIONES Y GARANTÍAS...................................................................................................27

3 VALIDEZ DE LA ESCRITURA DE COOPERACIÓN.....................................................................29

4 COMITÉ DE PLANIFICACIÓN CONJUNTA....................................................................................29

5 CONCESIÓN Y PLAZO DE LA CONCESIÓN………………………………………....................30

6 FASE TEMPRANA DE DESARROLLO………………………………………................................34

7 PLAN DE DESARROLLO DE SUB-PROYECTO……………………………………...................35

8 DERECHOS DE PROPIEDAD……………………………………..................................................39

9 FACILITACIÓN………………………………………..……...............................................................41

10 INCENTIVOS DE INVERSIÓN……………………………………................................................46

11 FINANCIAMIENTO...………………………………….……………..……………….………….....48

12 ESTABILIDAD DE LA LEY………………………………………...................................................50

13 EVENTO DESESTABILIZADOR……………………………………….........................................51

14 FUERZA MAYOR...............................................................................................................................53

15 TERMINACIÓN..................................................................................................................................58

16 DERECHOS, BENEFICIOS Y OBLIGACIONES EN LA TERMINACIÓN..................................61

17 OBLIGACIONES POSTERIORES A LA CONCESIÓN................................................................62

18 EXCLUSIVIDAD.............……………………………….......…………………………………….....64

19 CONFIDENCIALIDAD.......................................................................................................................65

20 ANUNCIOS.........................................................................................................................................67

21 DISPOSICIONES GENERALES.....................................................................................................67

22 LEY APLICABLE; RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS………………………………….....74

23 MONEDA DE PAGO, FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGOS Y PAGOS RETRASADOS....78

24 COMPROMISOS Y RECONOCIMIENTOS ADICIONALES........................................................78

25 INMUNIDAD SOBERANA …………………………………….......................................................79

ANEXO 1.. 83
ANEXO 2.. 84
ANEXO 3.. 85
ANEXO 5.. 89
ANEXO 6.. 92

SCHEDULE 6 RENUNCIA A INMUNIDAD SOBERANA................................................................95

ANEXO 7.. …………………......……………………………………….…....97

EL ACUERDO MARCO DE CONCESIÓN E IMPLEMENTACIÓN

se celebra el 14 de Junio 2013 por y entre:

(1) EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA (el “Gobierno”), representado por el Presidente Daniel Ortega Saavedra;

(2) LA COMISIÓN DEL PROYECTO DE DESARROLLO DEL CANAL DE NICARAGUA, una autoridad del Gobierno creada según la Ley Número 840 (“Ley Especial para el Desarrollo e Infraestructura de Transporte Nicaragüense”), que fue aprobada por la Asamblea Nacional de Nicaragua el 13 Junio de 2013 y publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno de la República de Nicaragua, publicación número [110] de 14 de Junio de 2013 (la “Comisión”);

(3) LA AUTORIDAD DEL GRAN CANAL INTEROCEÁNICO DE NICARAGUA, una autoridad del Gobierno creada de conformidad con la Ley Número 800 (“Ley del Régimen Jurídico de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua y de creación de la Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua “), que fue aprobada por la Asamblea Nacional de Nicaragua el 03 de julio 2012 y publicada en la Gaceta Diario Oficial del Gobierno de la República de Nicaragua N 128 del 9 de julio 2012 (la “Autoridad”);

(4) HK NICARAGUA CANAL DEVELOPMENT INVESTMENT CO., LIMITED, una sociedad de responsabilidad limitada constituida en Hong Kong con su domicilio social en Oficinas 1801-1807, Piso 18, Two International Finance Centre, 8 Finance Street, Central, la Región Administrativa especial de Hong Kong de la República Popular de China (“HKC”); y

(5) LAS PERSONAS cuyos nombres y direcciones se indican en las columnas 1 y 2 del Anexo 1 (Lista de los Inversionistas) (dado que esta lista puede ser actualizada cada cierto tiempo, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo) (conjuntamente, los “Inversionistas”, y cada uno “Inversionista”).

CONSIDERANDO:

(A) La Autoridad y HKC suscribieron (i) un memorando de entendimiento de fecha 5 de Septiembre de 2012 (el “MoU”), y (ii) una Acuerdo de Cooperación de fecha 31 de Octubre de 2012 (la “Escritura de Cooperación”) en cada caso para fijar las disposiciones que deben emprenderse y las acciones que se deben realizar, en relación con el desarrollo y la operación de un canal interoceánico y algunos otros proyectos de infraestructura;

(B) Las partes en la Escritura de...

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