Disposición administrativa 05-2012, NUEVO MECANISMO, PARA LA APLICACIÓN DEL CRÉDITO TRIBUTARIO 1.5%, SOBRE EL VALOR FOB DE LAS EXPORTACIONES
NUEVO MECANISMO, PARA LA APLICACIÓN DEL CRÉDITO TRIBUTARIO 1.5%, SOBRE EL VALOR FOB DE LAS EXPORTACIONES
DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL Nº 05-2012., Aprobada el 31 de Julio de 2012
Publicado en La Gaceta No. 146 del 3 de Agosto de 2012
NUEVO MECANISMO, PARA LA APLICACIÓN DEL CRÉDITO TRIBUTARIO 1.5%, SOBRE EL VALOR FOB DE LAS EXPORTACIONES
El Suscrito Director General de Ingresos, Martín Rivas Ruiz, en uso de sus facultades que le confiere el Artículo 152, numerales 2 y 3 y el Artículo 223 numeral 4 literal e, del Código Tributario de la República de Nicaragua (CTr) y de conformidad con el Artículo 6 numeral 2, de la Ley N 691, Ley de Simplificación de Trámites y Servicios en la Administración Pública.
CONSIDERANDO
Qua la institución está realizando cambios significativos, orientados a modernizar y rediseñar los procesos sustantivos de la Administración Tributaria, tendientes a simplificar y racionalizar los mismos y brindar un servicio ágil y eficaz a los contribuyentes, que gozan del beneficio del Crédito Tributario, del 1.5%del valor FOB de las exportaciones, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 102 de la Ley N 453, Ley de Equidad Fiscal y el Artículo 173 de su reglamento y la Ley 803, Ley de Reforma al Arto. 102 de la Ley 453, Ley de Equidad fiscal.
DISPONE.
PRIMERO: la aplicación del beneficio del Crédito Tributario, se realizará directamente en sus declaraciones del anticipo al Impuesto sobre la Renta (IR) o Anticipo al Pago Mínimo Definitivo (PMD), en el reglón conveniente, válido a partir de las exportaciones de julio del 2012 y por ende, en sus declaraciones del mismo período, así como en la declaración del IR anual en el renglón correspondiente, de los períodos posteriores a julio del 2012.
SEGUNDO: los cánones de Pesca y Acuicultura, también podrán ser compensados con el crédito tributario objeto de esta Disposición, según lo dispuesto en el Arto. 112 de la Ley Nº 489, “Ley de Pesca y Acuacultura”, publicada en la Gaceta Nº 251 DEL 27 de Diciembre de 2004.
TERCERO: para la aplicación del beneficio del Crédito Tributario, se excluye al intermediario o acopiador que vende bienes al exportador, así como, al productor que vende al exportador bienes que sufran transformación o procesamiento. En consecuencia, el productor o fabricante sujeto al beneficio, deberá demostrar al exportador, que este se encuentra inscrito en la Administración de Rentas.
Asimismo, se exceptúan del beneficio a los contribuyentes mencionados en el...
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