Decreto, Creación del ministerio de cooperación externa
CREACIÓN DEL MINISTERIO DE COOPERACIÓN EXTERNA
Decreto No. 56-90
de 30 de octubre 1990
Publicado en La Gaceta No. 240 de 13 de diciembre de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,
En uso de sus facultades,
Decreta:
Se crea el Ministerio de Cooperación Externa (MCE), que tendrá a su cargo, principalmente, la gestión, contratación, coordinación y canalización de la cooperación externa económica, material o científico - técnica. Le corresponde asimismo la negociación de la deuda pública externa bilateral y la suscripción de los respectivos convenios.
Son atribuciones del Ministerio de Cooperación Externa:
-
Elaborar la política general para el desarrollo de las relaciones de cooperación económica internacional y el plan de su gestión, así como dirigir y controlar la ejecución de dicho Plan.
-
Gestionar la cooperación externa y, en su caso, coordinar la gestión de cooperación externa para el Estado, tanto en el área económica, como en el campo Científico-técnico.
-
Negociar y suscribir los convenios internacionales de cooperación económica, material y científico-técnica, así como los convenios de cooperación financiera bilateral, reembolsable o no, con plena competencia para fijar sus términos y condiciones.
-
Elaborar las posiciones de la República de Nicaragua, en los foros Internacionales en el área de la cooperación económica científico-técnica.
-
Coordinar las actividades relacionadas con la cooperación obtenida.
-
Ejercer las funciones y facultades que asigna al anterior Ministerio de Cooperación Externa, el Reglamento de Procedimiento para la Gestión y Ordenamiento de las donaciones procedentes del exterior, del veinticinco de Noviembre de mil Novecientos ochenta y seis, así como los demás derechos que a dicho Ministerio correspondían a cualquier título.
-
Constituir y acreditar las Delegaciones del gobierno de Nicaragua al exterior, relativas a sus relaciones internacionales de cooperación.
En el cumplimiento de sus funciones, y sin menoscabo de la autonomía necesaria para el ejercicio de las mismas, el MCE Procurará la coordinación debida con los Ministerios correspondientes.
Refórmase el Decreto No. 1-90 "Ley Creadora de Ministerios de Estado" del veinticinco de Abril de este año, de la siguiente manera:
-
Se reforma el Artículo 1 de dicho Decreto 1-90, el cual deberá leerse así:
"Arto. 1.- Los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba