Decreto, Creación del comité directivo del proyecto de modernización y acreditación de la educación terciaria

DE CREACIÓN DEL COMITÉ DIRECTIVO DEL PROYECTO DE MODERNIZACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN TERCIARIA

DECRETO No. 59-2001,

Aprobado el 25 de Junio del 2001

Publicado en La Gaceta No. 124 del 2 de Julio del 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el 31de enero de 2001 fue suscrito entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ingeniero Esteban Duque Estrada, en nombre y representación del Gobierno de Nicaragua, y el Señor David Atkinson, Representante del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Convenio de Crédito No.1072/SF-NI "Proyecto de Modernización y Acreditación de la Educación Terciaria.

II

Que una condición necesaria para el buen desempeño del proyecto es contar con un Comité Directivo con visión nacional y de largo plazo.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

DE CREACIÓN DEL COMITÉ DIRECTIVO DEL PROYECTO DE MODERNIZACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN TERCIARIA

Artículo 1

Se crea el Comité Directivo del Proyecto de Modernización y Acreditación de la Educación Terciaria, cuyas funciones principales son el liderazgo estratégico y la supervisión para asegurar que las actividades del proyecto se cumplan de acuerdo a una visión de lago plazo, específicamente en lo concerniente al futuro establecimiento de un Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación.

Artículo 2

El Comité Directivo estará conformado por nueve (9) miembros delegados de cada una de las siguientes organizaciones:

  1. Un representante del Consejo Nacional de Universidades (CNU);

  2. Un representante del Consejo Nacional de Educación (CNE);

  3. Un representante del Consejo de la Empresa Privada (COSEP);

  4. Un representante del Instituto Nacional Tecnológico (INATEC);

  5. Un representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (MECD);

  6. Un representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP);

  7. Un representante de la Secretaría Técnica de la Presidencia (SETEC);

  8. Un representante del Instituto Nicaragüense de la Pequeña y Mediana Empresa (INPYME);

  9. Un representante de las Universidades Privadas legalmente autorizadas y con personería jurídica.

Cada miembro y su suplente serán designados por la institución que representan y su participación será sin remuneración.

El representante de las Universidades Privadas y su suplente serán designados por...

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