Decreto A.N., Modificaciones a ley especial sobre exploración y explotación de petróleo
MODIFICACIONES A LEY ESPECIAL SOBRE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE PETRÓLEO
DECRETO No. 1518,
Aprobado el 07 de Noviembre de 1968
Publicado en La Gaceta No. 285 del 12 de Diciembre de 1968
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 1518
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
El párrafo final del Arto. 8, de la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Petróleo, de 2 de Diciembre de 1958, se leerá así:
No obstante las regulaciones establecidas en el párrafo que antecede, la prórroga se producirá a favor del titular de una concesión de exploración petrolera, cuando al cumplirse el plazo original, el concesionario estuviere al día en el pago de los impuestos y derechos derivados de la concesión o concesiones en su caso, y demuestre que a la fecha de solicitud de prórroga ha efectuado estudios geofísicos que sirvan de base para determinar la ubicación de la perforación, o este tipo de estudios esté por concluirse. Una vez comprobados esos hechos por la Dirección General de Riquezas Naturales, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, concederá la prórroga solicitada, la cual caducará si a más tardar seis meses después de entrar la prórroga en vigencia no se han realizado perforaciones exploratorias, con un mínimo de quinientos metros de profundidad en un solo pozo, o bien trabajos que a juicio del Ministerio de Economía tengan mayor provecho para los fines que se persiguen.
El Arto. 12, de la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Petróleo, de 2 de Diciembre de 1958, se le agrega un último párrafo que dirá así:
Para los efectos del párrafo anterior, y tratándose de concesiones situadas en una misma zona, se establece que cuando dos o más concesionarios, por mutuo acuerdo manifestado al Ministerio de Economía, exploren en conjunto solamente, una de sus concesiones o varias de ellas, e invirtieren en los trabajos de exploración por lo menos el total del mínimo obligatorio que les correspondería invertir en todas sus concesiones se conceptuará que ellos han cumplido con la obligación a que se refiere este Artículo, siempre que por otra parte quede evidentemente demostrado que los estudios y gastos hechos en la concesión o concesiones que se exploren traerán como consecuencia la misma conclusión científica con respecto a las...
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