Ordenanza municipal, Reglamento de la moratoria sobre los recursos flora, fauna, suelo, agua y minería del municipio de nueva guinea (octubre 1998-octubre 2003)

REGLAMENTO DE LA MORATORIA SOBRE LOS RECURSOS FLORA, FAUNA, SUELO, AGUA

Y MINERÍA DEL MUNICIPIO DE NUEVA GUINEA (OCTUBRE 1998-OCTUBRE 2003)

ORDENANZA MUNICIPAL.

Aprobado el 10 de Julio de 1998.

Publicado en La Gaceta No. 234 del 3 de Diciembre de 1998.

ALCALDÍA DE NUEVA GUINEA ZELAYA CENTRAL,

El Alcalde Municipal de Nueva Guinea,

CONSIDERANDO:

l

Que el Gobierno Municipal, conforme la Ley, tiene atribuciones en todo lo concerniente al desarrollo socioeconómico y conservación y protección del Medio Ambiente, dentro de los límites de su circunscripción territorial, en coordinación permanente y estrecha con las entidades del estado establecidas para tales fines.

ll

Que ante el deterioro de los recursos naturales tales como: Flora, Fauna, Suelo, Agua y minería del Municipio de Nueva Guinea, es su deber y derecho incidir con responsabilidad conforme las leyes vigentes.

lll

Que cualquier acto en contra de los Recursos Naturales ya mencionados, constituye hechos delicitivos perseguibles de oficio por las autoridades competentes, por que atenta contra la salud y la vida.

lV

Que nuestro municipio cuenta con una ubicación geográfica privilegiada en el marco de las leyes de conservación y protección medio ambientales, que la población debe cumplir, al igual que las disposiciones y resoluciones municipales que se emitan para los mismo fines.

POR TANTO:

Con el ánimo de promover y ejecutar en conjunto con entidades gubernamentales y no gubernamentales y la población en general, la protección y conservación de los Recursos Naturales existentes en el municipio.

El Alcalde Municipal de Nuevas Guinea, hace saber a sus habitantes que el Consejo Municipal, en uso de las facultades conferidas por la Ley 40 y sus reformas Ley 261 arto. 6 y 7 y 28 numeral 4 ha aprobado con vigencia de cinco (5) años contados a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin menos cabo de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial, la reglamentación de la Moratoria Municipal de los Recursos Naturales: FLORA, FAUNA, SUELO, AGUA Y MINERÍA, mediante la presente.

ORDENANZA:

REGLAMENTO DE LA MORATORIA SOBRE LOS RECURSOS FLORA, FAUNA, SUELO, AGUA

Y MINERÍA DEL MUNICIPIO DE NUEVA GUINEA (OCTUBRE 1998-OCTUBRE 2003)

CAPÍTULO l DEL OBJETO Artículo 1
Artículo 1

El presente reglamento tiene como objeto establecer las normas reglamentarias para la conservación de los Recursos Naturales, protección, mejoramiento y restauración del Medio Ambiente del Municipio de Nueva Guinea, en el marco de las leyes vigentes, asegurando su uso racional y sostenible.

CAPÍTULO ll DE LA PARTICIPACIÓN EN LAS GESTIÓN AMBIENTAL Artículos 2 y 3
Artículo 2

El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), es la autoridad competente en materia de regulación, normación, monitoreo, control de la calidad ambiental; del uso sostenible de los recursos naturales renovables, conforme lo dispuesto en la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y demás leyes vigentes. EL MARENA es además la autoridad competente para sancionar administrativamente por el cumplimiento de las normas ambientales. Estas atribuciones las ejercerá en coodinación con la Alcaldía, Policía Nacional, Ejército de Nicaragua, Procuraduría, Juez Local y Juez de Distrito.

Artículo 3

Cada una de las instituciones a que se refiere el arto. 2 de este Reglamento, actuará conforme a las atribuciones que la ley le confiere en lo concerniente al ambiente y el uso sostenible de los Recursos Naturales y serán compromisos los siguientes:

  1. MARENA

    a.1

    Proporcionar información a las demás instituciones involucradas y a la población en general, sobre las disposiciones y normas ambientales;

    a.2

    Contribuir a la capacitación técnica especializadas del personal de la Alcaldía y otros interesados del Municipio, para la participación en la protección del Ambiente y los Recursos Naturales;

    a.3

    Acreditar a los funcionarios de la Alcaldía designados y capacitados como Inspectores Ambientales, facultándolos para la actuación en inspecciones, imposición de multas por infracciones a la Ley, decomiso de especies, etc;

    a.4

    Informar a las autoridades Municipales, el otorgamiento de permisos ambientales y autorización de actividades relativas al uso de los recursos naturales del Municipio.

  2. ALCALDÍA

    b.1

    Creación de una Oficina Municipal de Medio Ambiente, con personal capacitado y facultado para efectuar el control sobre los recursos naturales en coordinación con la Delegación del MARENA;

    b.2

    Reactivará el Puesto de Control "Las Miradas" e instalará nuevos Puestos de Controles para garantizar el tráfico de productos derivados del bosque, en coordinación con las autoridades competentes;

    b.3

    Diseñará en coordinación con MARENA, un Plan de Divulgación sobre legislación ambiental en los diferentes medios de comunicación (radial, escrito, etc);

    b.4

    Establecerá sistema de recolección, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos y líquidos para la protección del Ambiente y la salud.

  3. POLICÍA

    c.1

    Apoyará a las autoridades locales en la prevención y detección de acciones ilegales relativas al ambiente a uso de los recursos naturales;

    c.2

    Desarrollará planes operativos para el decomiso de madera, leña, especies de animales en peligro de extinción, etc., que se trafiquen sin autorización;

    c.3

    Apoyará la vigilancia forestal, así como la vigilancia en los períodos de veda.

  4. EJÉRCITO DE NICARAGUA

    d.1

    Apoyará a las autoridades locales en la prevención y detección de acciones ilegales relativas al ambiente y los Recursos Naturales;

    d.2

    Adoptará medidas conjuntas con las autoridades locales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR