Ordenanza municipal 003-2013, ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE EL MANEJO INTEGRAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS.

ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE EL MANEJO INTEGRAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS.

ORDENANZA MUNICIPAL No. 003-2013, Aprobada el 22 de Abril del 2013

Publicada en La Gaceta No. 109 del 13 de Junio del 2013

La Alcaldesa Municipal de Moyogalpa, hace saber a sus habitantes, que el Concejo Municipal ha dictado la siguiente:

El Concejo Municipal de Moyogalpa

CONSIDERANDO

I

Que es competencia del Gobierno Municipal la Higiene Comunal y la Protección del Medio Ambiente, así como la limpieza pública y recolección, tratamiento y disposición de los desechos sólidos no peligrosos.

II

Que es deber del Gobierno Municipal ejercer estas competencias para asegurar a los pobladores del municipio un entorno limpio, preservando de esta manera la salud pública.

III

Que hay soluciones de bajo costo que podrían permitir a las municipalidades mejorar su capacidad de gestión de los desechos y hacer un mejor uso de los recursos financieros, recuperando el valor inherente de los mismos, a través del aprovechamiento de los desechos sólidos no peligrosos, mediante el reciclaje y la producción de abono orgánico.

IV

Que la implementación de una estrategia de recuperación de recursos requiere un proceso de planificación que articule efectivamente la participación de la población y de las dependencias municipales vinculadas con la prestación del servicio de limpieza pública.

POR TANTO

En uso de las facultades que le conceden los Artos. 59, 60 y 177 de la Constitución Política; Arto 6, 7 inc. 1 y 8; Arto. 9, inco b; Arto 28 incs.4, 5, 9 y 26; Arto. 34, incs. 5, 12, 17, 20 y 21, de la Ley de Municipios (Ley 40-261) y los Artos. 26, 27 y 40 del Plan de Arbitrios (Decreto 455), Artos 129 y 130 de la Ley General de Ambiente y de los Recursos Naturales, (Ley 217) Artos 74, 77, 95 y 97 de Reglamento a la Ley General de Ambiente y de los Recursos Naturales (Decreto 9-96), Arto 10 y 14 de la Disposiciones Sanitarias (Decreto 394) y el incs. 2 del Artos 44, inciso 4 y 5 del Arto. 46 del Reglamento de Inspección Sanitaria, (Decreto 432) y los Artos. 254 y 255 del Reglamento a la Ley General de Salud, Decreto 001-2003.

ORDENA

Capítulo I Artículos 1 a 4

NORMACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 1

Por medio de la presente Ordenanza, normase el servicio municipal de limpieza pública y el manejo integral de los desechos sólidos no peligrosos, como un servicio de interés colectivo, que tiene como objetivo, mantener un ambiente agradable, sano y proteger la salud de la población.

Artículo 2

El servicio de limpieza municipal se brindará a través de la Dirección de Servicios Municipales.

Artículo 3

Los habitantes del casco urbano del municipio están obligados a utilizar los servicios prestados por la Alcaldía y pagar antes del día quince (15) del mes inmediato siguiente, la tasa correspondiente.

Artículo 4

En caso de que la tasa no cubriere el servicio, el Concejo Municipal podrá ajustar, previa consulta las tasas correspondientes.

Capítulo II Artículos 5 a 9

DE LA RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE

Artículo 5

Los desechos sólidos a recolectar y transportar por Servicios Municipales serán aquellos específicamente no peligrosos.

Artículo 6

La recolección de los desechos se realizará casa por casa, todo los días en el casco urbano y en los repartos dos veces por semana, de acuerdo a programación establecida para el casco urbano de Moyogalpa.

Artículo 7

Para la recolección de los desechos, la alcaldía cuenta con un plan de ruteo.

Artículo 8

En el horario establecido en la presente ordenanza, los usuarios del servicio deberán colocar los desechos domiciliares sobre la ruta establecida, en bolsas plásticas, sacos u otros recipientes adecuados.

Artículo 9

Para disminuir la contaminación y aprovechar los desechos, los usuarios deberán separar sus desechos en orgánicos e inorgánicos, así:

  1. orgánicos: desechos de alimentos, desechos vegetales, desechos de jardinerías, desechos de animales.

  2. inorgánicos: papel, cartón, plástico, cuero, caucho, vidrio, metales y aluminio.

La separación será implementada de forma gradual, luego de la publicación de la presente ordenanza, iniciando con el sector urbano, continuando con el mercado municipal, distribuidoras, instituciones, centros de estudios, bares, restaurantes, hoteles y resto de la población

Capítulo III Artículos 10 a 13

DE LAS TASAS

Artículo 10

Para la prestación de este servicio, se establecerán tasas tomando en cuenta la actividad de las fuentes generadoras de desechos o condición económica del usuario, para lo cual se clasificarán los usuarios en categorías, siendo estas: a, b y c.

Artículo 11

De...

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