Decreto 19-2014, REFORMA Y ADICIÓN AL DECRETO NO. 07-2013, REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO
REFORMA Y ADICIÓN AL DECRETO NO. 07-2013, REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
DECRETO No. 19-2014, Aprobado el 27 de Marzo de 2014
Publicado en La Gaceta No. 64 del 3 de Abril del 2014
El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
I
Que en el ámbito nacional e internacional, se han venido promoviendo medidas para controlar, reducir y eliminar las prácticas ilícitas de evasión fiscal y tributaria llevadas a cabo por personas naturales o jurídicas, sea cual fuere la forma de organización que adopten y su medio de constitución.
II
Que es facultad del Presidente de la República en base al artículo 4 numeral 10 de la ley creadora de la Unidad de Análisis Financiero establecer atribuciones adicionales a esa dependencia; y es facultad de la UAF desarrollar acciones y adoptar medidas efectivas en el marco de la prevención del uso indebido de los sistemas financieros, con la finalidad de garantizar la sanidad e integridad de los mismos.
III
Que se hace necesario fortalecer las facultades de la UAF para el intercambio seguro y efectivo de información en temas tributarios provenientes de cualquier fuente legal, a través de la suscripción de Acuerdos para el intercambio de información.
IV
Que para el seguro y efectivo cumplimiento de compromisos internacionales en materia de intercambio recíproco de información o acuerdos de cooperación en materia tributaria, contraídos por el Estado de la República de Nicaragua con terceros Estados, se hace necesario e imperativo dotar a la UAF de la capacidad y competencia legal suficiente para el cumplimiento de estos compromisos.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
REFORMA Y ADICIÓN AL DECRETO NO. 07-2013, REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO
Adiciónese un artículo 11 bis al Decreto No. 07-2013, Reglamento de la Unidad de Análisis Financiero, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 25 del 8 de febrero de 2013, el cual se leerá así: Artículo 11 Bis: La UAF será el órgano competente y estará plenamente facultada para solicitar, recibir y transmitir en su caso, información específica que los sujetos obligados o la administración tributaria le proporcionen y que a su vez haya sido solicitada por un tercer Estado, por medio de...
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