Resolución, Norma de reforma de los artículos 4 y 6 de la norma sobre el pago de bonificaciones en las instituciones financieras

Publicada en La Gaceta No. 98 del 30 de Mayo del 2011

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,

CONSIDERANDO

I

Que los numerales 7 y 8 del artículo 40 de la Ley No. 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 232, del 30 de noviembre de 2005, establecen que los preceptos que regulan el gobierno corporativo de las instituciones financieras, deben incluir, entre otros, las políticas sobre mecanismos para la identificación, medición, seguimiento, control y prevención de riesgos y políticas para el manejo del conflicto de interés; así como las políticas generales salariales y otros beneficios para los trabajadores.

II

Que de acuerdo a lo antes expuesto y con base a las facultades establecidas en el artículo 3, numeral 13), y artículo 10, incisos 1), 2) y 3) de la Ley N° 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y sus reformas.

En uso de sus facultades

HA DICTADO

La siguiente:

Resolución N° CD-SIBOIF-667-1-MAR2-2011

NORMA DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 4 Y 6 DE LA NORMA SOBRE EL PAGO DE BONIFICACIONES EN LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

PRIMERO:

Refórmense los artículos 4 y 6 de la Norma sobre el Pago de Bonificaciones en las Instituciones Financieras contenida en Resolución N° CD-SIBOIF-655-2-NOV24-2010, del 24 de Noviembre de 2010, los cuales deberán leerse así:

Arto. 4.

Contenido mínimo de las políticas de bonificación.- Las políticas de bonificación a que se refiere el artículo anterior deberán contener al menos los aspectos a ser indicados a continuación y deberán ser aplicadas a nivel individual y del grupo financiero:

  1. El proceso de toma de decisiones utilizado para determinar la política de bonificación; indicando que, para el caso de los funcionarios, las bonificaciones deberán ser aprobadas por la junta directiva y para el caso de los directores, por la asamblea general de accionistas, aspecto que deberá constar como punto de agenda en la citación en la que se convoque la sesión.

  2. Los criterios utilizados para evaluar y medir el desempeño y su ajuste al riesgo que contemplen entre otros, lo siguiente:

  3. El costo del capital requerido para servir de soporte a los riesgos asumidos, desde el punto de vista de la evaluación de la rentabilidad patrimonial;

    ii. La evolución de la calidad del activo en el tiempo y no solo por los aspectos relacionados a su colocación;

    iii...

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