Resolución, Norma sobre el pago de bonificaciones en las instituciones financieras

Publicada en La Gaceta No. 15 del 25 de Enero del 2011

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,

CONSIDERANDO

I

Que los numerales 7 y 8 del artículo 40 de la Ley No, 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 232, del 30 de noviembre de 2005, establecen que los preceptos que regulan el gobierno corporativo de las instituciones financieras, deben incluir, entre otros, las políticas sobre mecanismos para la identificación, medición, seguimiento, control y prevención de riesgos y políticas para el manejo del conflicto de Interés; así como las políticas generales salariales y otros beneficios para los trabajadores.

II

Que de acuerdo a lo antes expuesto y con base a las facultades establecidas en el artículo 3, numeral 13), y artículo 10, incisos 1), 2) y 3) de la Ley N° 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y sus reformas.

En uso de sus facultades

HA DICTADO

La siguiente:

NORMA SOBRE EL PAGO DE BONIFICACIONES EN LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

RESOLUCIÓN N° CD-SIBOIF-655-2-NOV24-2010

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Arto. 1. Conceptos.-

Para los fines de aplicación de las disposiciones contenidas en la presente norma, los conceptos indicados en el presente artículo, tanto en mayúsculas como en minúsculas, singular o plural, tendrán los significados siguientes:

  1. Bonificación: Pagos ordinarios en efectivo, acciones u opciones, adicionales al salario o remuneración del miembro de junta directiva y funcionarios como resultado del desempeño mediante el cumplimiento de metas u objetivos preestablecidos. Las bonificaciones no incluyen las comisiones pagadas a los agentes de bolsa ni otras prebendas, tales como: pagos de seguros de salud y vida, asignación de vehículo, membresías, pago de educación de los hijos, entre otros.

  2. Directores: miembros de la junta directiva.

  3. Funcionarios: Aquellas personas que ocupen los cargos de ejecutivo principal (Presidente Ejecutivo, Director General, Director Ejecutivo, Gerente General o sus equivalentes) y las personas del siguiente nivel jerárquico (Vice Gerente General, Gerente o Vice Gerente de Área, o sus equivalentes). Se exceptúa de esta definición a los gerentes de sucursales y aquellos no tomadores de riesgo, tales como los encargados de la gestión de riesgos, funciones de cumplimiento, auditoría, administración y operaciones.

  4. Institución financiera: Bancos e instituciones financieras no bancarias sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

  5. Superintendencia: Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

  6. Superintendente: Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

Arto. 2. Objeto y alcance.-

El objeto de la presente norma es promover prácticas prudenciales de bonificación en las instituciones financieras, con...

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