Resolución, Norma para la autorización y funcionamiento de entidades que operan con dinero electrónico

Publicada en Las Gacetas 79 y 81 del 3 y 5 de Mayo del 2011

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras

CONSIDERANDO

I

Que las entidades, distintas a las bancarias y financieras, que perciben y administran recursos del público de manera habitual y masiva deben ser sometidas a la autorización, supervisión y regulación por parte de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras en consonancia con el mandato legal que le impone la Ley 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, y la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, y sus reformas, en cuanto a la protección del interés público del que está revestido este tipo de servicio financiero.

II

Que dentro del tipo de entidades referidas en el considerando anterior, perfilan aquellas proveedoras de servicios financieros que facilitan al usuario realizar operaciones de pago y cobro de bienes y/o servicios mediante el uso de dispositivos móviles, tales como: teléfonos celulares, tarjetas pre pagadas, terminales de cómputo, terminales de puntos de venta, entre otros, utilizando recursos de sus usuarios en forma de dinero electrónico; entidades que se enmarcan en el tipo previsto en el artÃculo 1) de la referida Ley 561.

III

Que en efecto, el artÃculo 1 de la Ley 561 establece, en sus partes conducentes, que esta Ley también regula la prestación de otros servicios financieros con recursos provenientes del público, mismos que se consideran de interés público; y el numeral 2) de este mismo artÃculo, otorga a la Superintendencia de Bancos capacidad para calificar a las entidades proveedoras de estos servicios, como instituciones financieras no bancarias sujetas a su supervisión, fiscalización y regulación.

IV

Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas, disposiciones legales citadas, y con base en lo establecido en el artÃculo 4, artÃculo 10, numeral 17 y parte in fine, de la precitada Ley 316.

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente,

Resolución N° CD-SIBOIF-671-1-MAR30-2011

NORMA PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ENTIDADES QUE OPERAN CON DINERO ELECTRÓNICO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

TIPIFICACIÓN

ArtÃculo 1.

Calificación como institución financiera no bancaria.-

CalifÃcanse como instituciones financieras no bancarias aquellas entidades proveedoras de servicios financieros que facilitan operaciones de pago y cobro de bienes y/o servicios mediante el uso de dispositivos móviles, con recursos de sus usuarios en forma de dinero electrónico, entidades que se regirán por las disposiciones establecidas en la presente Norma.

CAPÍTULO II

CONCEPTOS, OBJETO Y ALCANCE

ArtÃculo 2. Conceptos.-

Para la aplicación de la presente Norma, los conceptos indicados en el presente artÃculo, tanto en mayúsculas como en minúsculas, singular o plural, tendrán los significados siguientes:

a.

Activación de Billetera Móvil:

Procedimiento que permite a un participante acreditarse ante el CTM de una EDE para poder hacer uso de los servicios regulados en la presente Norma.

b

. Agencias o Agentes:

Establecimientos comerciales autorizados por una EDE para adquirir y distribuir dinero electrónico, o convertirlo en especies monetarias, dentro del mismo CTM de la EDE con la que opere.

c.

Accionista (s) del 5%:

Persona natural o jurÃdica que, ya sea individualmente o en conjunto con sus partes relacionadas, tenga un porcentaje igual o mayor al 5% del capital de la sociedad.

d.

Billetera Móvil:

Registro transaccional en la EDE que permite a sus usuarios realizar transacciones con dinero electrónico mediante el uso de dispositivos móviles, única y exclusivamente, dentro del mismo CTM de la EDE.

e.

Centros de Transacción:

Empresas proveedoras de servicios públicos, tiendas y establecimientos comerciales en general, autorizados por una EDE para brindar acceso al servicio de soluciones de pagos móviles dentro del mismo CTM de la EDE con la que opere.

f.

Circuito de Transacciones Móviles (CTM):

Conjunto de instrumentos, mecanismos, procedimientos y normas para el almacenamiento y transferencia de dinero electrónico, en tiempo real, a través del uso de dispositivos móviles, única y exclusivamente, dentro de la red de agencias, centros de transacción y usuarios de una misma EDE.

g.

Código Alfanumérico:

Tipo de código diseñado especialmente para representar números, letras del alfabeto (mayúsculas y minúsculas), sÃmbolos especiales, signos de puntuación, u otros caracteres de control.

h.

Consejo Directivo:

Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

i.

DÃas:

DÃas calendario, salvo que expresamente se establezca que se refiere a dÃas hábiles.

j.

Dinero Electrónico:

Anotación en cuenta o registro contable del valor monetario de un crédito exigible a su emisor, que reúne las siguientes caracterÃsticas: i) es almacenado en un dispositivo móvil; ii) es aceptado como un facilitador de pago por personas naturales o jurÃdicas dentro del mismo CTM del emisor; iii) es emitido por un valor igual a los fondos requeridos; iv) es convertible a dinero en efectivo en cualquier momento; y) no constituye depósito y; vi) no genera intereses.

k.

Dispositivo Móvil:

Equipo electrónico que permite al usuario acceder al CTM de una EDE, tales como: teléfonos celulares, terminales de cómputo, terminales de puntos de venta, terminales que utilizan programas de cómputo operados por agencias o centros de transacción, entre otros, para instruir el pago y cobro de bienes y/o servicios dentro de su mismo CTM. También se entenderá como dispositivo móvil las tarjetas o dispositivos para ser cargados con dinero y que permiten la compra de bienes y servicios, y cualquier otro equipamiento electrónico que se creare en el futuro, y que para el caso del CTM, es el instrumento que permite al usuario almacenar, pagar y hacer transferencias de dinero electrónico.

  1. Empresa:

    Persona jurÃdica, de naturaleza pública o privada, que hace uso de los servicios que presta la EDE para facilitar sus gestiones de cobro, pagos a proveedores, distribución de sueldos, salarios u otras compensaciones, y demás actividades comerciales inherentes a su objeto social, a través de dinero electrónico.

    m.

    Entidades de Dinero Electrónico (EDE):

    Personas jurÃdicas autorizadas y supervisadas por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, que facilitan operaciones de pago y cobro de bienes y/o servicios mediante el uso de dispositivos móviles dentro de su mismo CTM, a cambio de recursos de sus usuarios.

    n.

    Identificador Personal de Usuario (IPU):

    Código alfanumérico secreto, sonido encriptado u otro mecanismo de seguridad que el CTM requerirá del usuario para verificar su identidad, autorizar su acceso y realizar transacciones a través de dicho Circuito.

    o.

    Ley No. 316:

    Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 196, del 14 de octubre de 1999, y sus reformas.

    p.

    Ley General de Bancos:

    Ley No. 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, publicada en la Gaceta No. 232, del 30 de Noviembre del 2005.

    q.

    Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua:

    Ley No. 732, Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Número 148 y 149 del 05 y 06 de agosto del 2010.

    r.

    Manual de Procedimiento y Operación del CTM:

    Conjunto de polÃticas y procedimientos escritos aprobados por la junta directiva de la EDE, en el que se establecen los mecanismos de acceso, administración y funcionamiento del CTM.

    s.

    Manual de los Participantes del CTM:

    Conjunto de polÃticas y procedimientos escritos aprobados por la junta directiva de la EDE en el que se establecen los requisitos de autorización, rol especÃfico y funciones de cada actor dentro del CTM, asà como el procedimiento a seguir en caso de dudas respecto a sus derechos y obligaciones.

    t.

    Número de Autorización de Transacción (NAT):

    Código alfanumérico que identifica cada transacción realizada en el CTM y que permite monitorear dicha operación con el fin de que el usuario cuente con un respaldo de cada movimiento realizado en su billetera móvil.

    u.

    Sistema de control interno:

    Conjunto de polÃticas, procedimientos y técnicas de control establecidas por la EDE para proveer una seguridad razonable en el logro de una adecuada organización administrativa y eficiencia operativa, confiabilidad de los reportes que fluyen de sus sistemas de información, apropiada identificación y administración de los riesgos que enfrenta en sus operaciones y actividades y el cumplimiento de las disposiciones legales que le son aplicables.

    v.

    Participantes del CTM:

    Agencias, Centros de Transacción y usuarios en general que participan del CTM.

    w.

    Superintendencia:

    Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

    x.

    Superintendente:

    Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

    y.

    Usuario:

    Persona natural o jurÃdica que hace uso de los servicios que presta una EDE.

    ArtÃculo 3. Objeto y alcance.-

    La presente Norma tiene por objeto regular los siguientes aspectos relacionados con las EDE:

  2. Requisitos de autorización y funcionamiento;

  3. Servicios autorizados;

  4. Circuito de Transacciones Móviles;

  5. Protección a los usuarios;

  6. Supervisión de las EDE; y

  7. Régimen Disciplinario.

    TÍTULO II

    AUTORIZACIÓN DE LAS EDE

    CAPÍTULO I

    REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

    ArtÃculo 4. Requisitos para constituirse en EDE.-

    Los interesados en prestar servicios como EDE deberán constituirse como sociedades anónimas y presentar solicitud al Superintendente acompañada de los siguientes documentos:

  8. El proyecto de escritura social y sus...

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