Resolución, Norma sobre el funcionamiento de los puestos de bolsa y sus agentes

Publicado en Las Gacetas Nos. 241 y 244 del 17 y 22 de Diciembre del 2010

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

CONSIDERANDO

I

Que el artículo 6, literal b) y artículo 208, de la Ley N° 587, Ley de Mercado de Capitales, publicada en La Gaceta N° 222, del 15 de noviembre del 2006 (Ley de Mercado de Capitales), facultan al Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (Consejo Directivo) a dictar normas generales tendentes a regular el funcionamiento del mercado de valores, así como el cumplimiento de dicha Ley.

II

Que el artículo 63, literal g), de la Ley antes referida, faculta al Consejo Directivo a dictar normas generales referentes a la autorización y funcionamiento de los puestos de bolsa.

III

Que el artículo 69 de la Ley de Mercado de Capitales establece que los agentes de bolsa deben cumplir con las normas generales dictadas por el Consejo Directivo, así como con los reglamentos dictados por la bolsa de valores respectiva.

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente,

Resolución N° CD-SIBOIF-649-2-OCTU 13-2010

NORMA SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LOS PUESTOS DE BOLSA Y SUS AGENTES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 37
Artículo 1 Conceptos.-

Para efectos de la presente Norma se entiende por:

  1. Ley de la Superintendencia:

    Ley No. 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Número 196, del 14 de octubre de 1999 y sus reformas.

  2. Ley de Mercado de Capitales:

    Ley N° 587, Ley de Mercado de Capitales, publicada en La Gaceta N° 222, del 15 de noviembre del 2006.

  3. Registro de Valores:

    Registro de Valores de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

  4. Superintendencia:

    Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

  5. Superintendente:

    Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

Artículo 2 Objeto.-

La presente Norma tiene por objeto establecer los requisitos de autorización de los puestos de bolsa y sus agentes; así como, los requisitos mínimos que deben cumplir los puestos de bolsas en relación a los servicios que prestan, sus deberes y obligaciones, los mecanismos de control, los registros, la publicidad, entre otros aspectos.

Artículo 3 Alcance.-

La presente Norma es aplicable a los puestos de bolsa, a sus agentes y a las bolsas de valores, en lo conducente.

Artículo 4

Personas autorizadas para la prestación de servicios.-

Únicamente podrán prestar los servicios de un puesto de bolsa aquellas sociedades anónimas especiales debidamente autorizadas por la bolsa de valores correspondiente, de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley de Mercado de Capitales, la presente Norma y las disposiciones reglamentarias emitidas por la bolsa de valores respectiva.

Los puestos de bolsa para desarrollar su objeto social deberán contar con agentes debidamente autorizados por la respectiva bolsa de valores. Se prohíbe a toda persona que sin estar autorizada para actuar como agente de bolsa, realice actividades de ofrecimiento, promoción o intermediación de valores en nombre y por cuenta de un puesto de bolsa.

Artículo 5

Órganos competentes para la autorización, fiscalización y regulación de los puestos de bolsa y sus agentes.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Mercado de Capitales, los puestos de bolsa y sus agentes quedarán sujetos a la autorización, fiscalización y regulación de la bolsa de valores en la que participen, sin perjuicio de las atribuciones que en esa materia se le conceden a la Superintendencia.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 8

REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN DE LOS PUESTOS DE BOLSA

Artículo 6 Requisitos de autorización.-

Los interesados en constituir y operar un puesto de bolsa deberán presentar solicitud formal de autorización ante la bolsa de valores respectiva. Dicha bolsa deberá establecer en su reglamento interno la documentación e información necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos indicados tanto en la Ley de Mercado de Capitales, así como de los siguientes requisitos mínimos:

  1. Contar con la infraestructura, recursos humanos y materiales adecuados para prestar los servicios autorizados.

  2. Contar con políticas y procedimientos escritos que le permitan a los puestos de bolsa identificar, medir, monitorear, controlar y administrar los riesgos inherentes a las actividades que desarrollan su objeto social.

  3. Contar con sistemas de información automatizados, que reúnan las condiciones de seguridad, disponibilidad, confiabilidad, confidencialidad, auditabilidad e integridad, incluyendo todas las disposiciones de la normativa que regula la materia sobre gestión de riesgo tecnológico.

  4. Contar con políticas y procedimientos escritos de control interno que cumplan con los requisitos mínimos de la normativa que regula la materia.

  5. Contar con un reglamento interno de normas de conducta que deberá desarrollar los deberes establecidos en la Ley de Mercado de Capitales y la presente Norma.

  6. Contar con políticas y procedimientos escritos para la prestación de cada servicio o actividad que realicen y los procesos que ellos involucren.

Los requisitos anteriores deberán ser cumplidos por los puestos de bolsa en todo momento. Las políticas referidas en el presente artículo deberán ser autorizadas por la junta directiva del respectivo puesto de bolsa.

Artículo 7

Trámite de autorización.-

Las bolsas de valores establecerán por vía reglamentaria los plazos y el trámite de autorización de los puestos de bolsa, garantizando la igualdad de participación, transparencia y libre competencia de estos.

Contra la decisión de autorizar un puesto de bolsa cabrá recurso de apelación ante el Consejo Directivo de la Superintendencia de conformidad a los procedimientos señalados en la Ley de la Superintendencia en lo pertinente.

Artículo 8

Registro ante la Superintendencia.-

Obtenida la autorización de la bolsa de valores correspondiente para ejercer sus actividades, los puestos de bolsa deberán inscribirse en el Registro de Valores, debiendo presentar para tal fin la siguiente documentación:

  1. Certificación de autorización otorgada por la Bolsa de Valores correspondiente.

  2. Copia certificada de la escritura de constitución de la sociedad.

  3. Conformación de la Junta Directiva y curriculum vitae de los Directores.

  4. Currículum vitae de los principales ejecutivos: Gerente General, Auditor Interno, Contador, Administrador de Prevención de Lavado de Dinero y financiamiento al Terrorismo y Agente Corredor.

  5. Conformación del Comité de Auditoría.

  6. Copia certificada de la fianza rendida ante la bolsa de valores, tanto para el puesto de bolsa, como para los agentes corredores.

CAPÍTULO III Artículo 9

REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN DE LOS AGENTES DE BOLSA

Artículo 9 Requisitos de autorización.-

Sin perjuicio de la facultad de las bolsas de valores de establecer requisitos adicionales para los agentes de bolsa, toda persona natural que realice actividades de intermediación, en nombre y por cuenta de un puesto de bolsa autorizado, deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

  1. Aprobar un examen que valore el conocimiento mínimo requerido para la prestación de cada actividad o servicio respecto del cual se solicite autorización, de modo que podrán establecerse exámenes diferenciados. La bolsa de valores estará a cargo de la elaboración y administración del examen, no obstante podrá subcontratar la realización de éste con un tercero.

  2. Presentar ante la Superintendencia la siguiente información para efectos de registro:

    1) Curriculum vitae documentado.

    2) Copia de cédula de identidad.

    3) Credencial de Agente Corredor otorgada por la bolsa respectiva.

    4) Certificación de la fianza rendida ante la bolsa de valores.

    5) Certificado de antecedentes judiciales y/o policiales expedidos por las instancias nacionales correspondientes. En el caso de que haya vivido fuera del país en los últimos cinco (5) años, adicionalmente se le podrá requerir certificado expedido por la instancia extranjera correspondiente.

    6) Presentar contrato de servicios con el puesto de bolsa correspondiente.

    7) Mecanismo de compensación de su servicio.

    8) Relaciones con otros puestos de bolsa, ya sea por vinculaciones de parentesco o participación social.

    9) Declaración Notarial de no estar incurso en los siguientes impedimentos:

  3. Las personas que hayan sido sancionadas en los quince (15) años anteriores por causar perjuicio patrimonial a un banco, a una institución financiera no bancaria supervisada o a la fe pública alterando su estado financiero.

    ii. Los que hayan participado como directores, gerentes, subgerentes o funcionarios de rango equivalente de un banco o institución financiera no bancaria supervisada que haya sido sometido a procesos de intervención y de declaración de estado de liquidación forzosa, a los que por resolución judicial o resolución administrativa del Superintendente se le haya establecido o se le establezca responsabilidades, presunciones o indicios que los vincule a las situaciones antes mencionadas. Lo anterior admitirá prueba en contrario.

    iii. Los que hayan sido condenados por delitos de naturaleza dolosa que merezcan penas más que correccionales.

    Estos requisitos serán aplicables en todo momento.

    En adición a estos requisitos, las bolsas de valores deberán establecer los mecanismos necesarios para asegurar la actualización de conocimientos de los agentes de bolsa en relación con el desarrollo del mercado.

CAPÍTULO IV Artículos 10 a 13

REQUISITOS GENERALES SOBRE LAS OPERACIONES

Artículo 10 Sistema automatizado de...

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