Resolución CD-SIBOIF-683-2-JUL6-2011, NORMA SOBRE LÍMITES DE DEPÓSITOS E INVERSIONES FINANCIERAS DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO
NORMA SOBRE LÍMITES DE DEPÓSITOS E INVERSIONES FINANCIERAS DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO
Resolución CD-SIBOIF-683-2-JUL6-2011, Aprobada el 06 de julio de 2011
Publicada en La Gaceta No. 171 del 09 de Septiembre del 2011
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
IQue conforme al artículo 51 da la Ley 734, Ley de Almacenes Generales de Depósito, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Números 201 y 202, del 21 y 22 de octubre del 2010, respectivamente, los Almacenes Generales de Depósito pueden invertir su patrimonio y los recursos obtenidos de terceros.
IIQue la parte in fine del referido artículo 51 faculta a este Consejo Directivo a establecer mediante norma de carácter general las condiciones y límites de dichas operaciones.
IIIQue los Almacenes Generales de Depósito están catalogados como entidades financieras no bancarias auxiliares de crédito y; en ese sentido, los artículos 55 y 56 de la Ley 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 232, del 30 de Noviembre del 2005, establecen límites a las operaciones activas entre las instituciones financieras, tanto con sus partes relacionadas, como con aquellas que no lo son.
IVQue de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y con base a la facultad establecida en el artículo 2 de la Ley 734; artículo 2, párrafo cuarto, y artículo 3, numeral 13), de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, y sus reformas.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
NORMA SOBRE LÍMITES DE DEPÓSITOS E INVERSIONES FINANCIERAS DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO
Resolución CD-SIBOIF-683-2-JUL6-2011
CONCEPTOS, OBJETO Y ALCANCE
Arto. 1. Conceptos.- Para los fines de aplicación de las disposiciones contenidas en la presente norma, los términos indicados en el presente artículo, tanto en mayúsculas como en minúsculas, singular o plural, tendrán los significados siguientes:
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AGD: Almacén general de depósito.
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Base de Cálculo: Definición contenida en la Normativa Operativa y Financiera de los Almacenes Generales.
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Calificación internacional de primer orden: Calificación de primer orden que toma en cuenta el riesgo país de conformidad con lo establecido en el Capítulo VII de la presente norma.
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Calificación local de primer orden: calificación de primer orden que no toma en cuenta el riesgo país conforme lo establecido en el Capítulo VII de la presente norma.
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Institución o Institución Financiera: Bancos y sociedades financieras nacionales.
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Ley de Almacenes: Ley 734, Ley de Almacenes Generales de Depósito, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Números 201 y 202, del 21 y 22 de octubre del 2010, respectivamente.
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Ley General de Bancos: Ley 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 232, del 30 de Noviembre del 2005
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MMDA/MMSA; Money Market Deposit Account/Money Market Savings Account: tipo de cuenta de ahorro que paga intereses y solo permite un número limitado de retiros por mes. El presente concepto incluye todas aquellas cuentas money market, que no obstante tienen denominaciones diferentes a MMDA/MMSA, cuentan con las características antes indicadas.
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FINRA: siglas en inglés de la Autoridad Reguladora de la Industria Financiera de los Estados Unidos de América (Financial Industry Regulatory Authority).
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SIPC: Siglas en inglés de la Corporación de Protección de Inversiones en Valores de los Estados Unidos de América (Securities Investments Protection Corporation).
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Superintendencia: Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.
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Superintendente: Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.
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Valores negociables seriados: Los emitidos por un emisor, con características homogéneas y fungibles entre si.
Arto. 2. Objeto y alcance.- La presente norma tiene por objeto establecer los requisitos y límites de los depósitos e inversiones que pueden realizar los AGD.
RESPONSABILIDADES
Arto. 3. Responsabilidad de la junta directiva.- La junta directiva de los AGD tendrá, entre otras, las responsabilidades siguientes:
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Aprobar las estrategias, lineamientos y políticas para el manejo prudente de los depósitos e inversiones de acuerdo a lo establecido en el artículo 43, numeral 9) de la Ley 734; y
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Asegurar que el personal pertinente del AGD tenga conocimiento de las políticas y del contenido de la presente norma.
Arto. 4. Responsabilidades de la gerencia.- La gerencia del AGD tendrá, entre otras, las siguientes responsabilidades:
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Asegurar que se cumplan las estrategias, lineamientos y políticas dictadas por la junta directiva para el manejo de los depósitos e inversiones; y
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Mantener oportunamente informada a la junta directiva sobre los depósitos e inversiones efectuadas.
DEPÓSITOS E INVERSIONES EN VALORES DEL PAÍS
Arto. 5. Inversiones en valores del gobierno central y Banco Central de Nicaragua.- Los AGD podrán invertir en el país, únicamente en cuanto a valores gubernamentales se refiere, en los siguientes instrumentos en córdobas o...
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