Resolución CD-SIBOIF-733-1-JUN20-2012, NORMA PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AUXILIARES DE SEGUROS

NORMA PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AUXILIARES DE SEGUROS

Resolución N° CD-SIBOIF-733-1-JUN20-2012

De fecha 20 de junio de 2012

Publicado en La Gaceta No. 169 del 5 de Septiembre de 2012

NORMA PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AUXILIARES DE SEGUROS

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

CONSIDERANDO

IQue el artículo 4 de la Ley No. 733, Ley General de Seguros, Reaseguros y Fianzas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 162, del 25 de agosto del 2010, establece que la Superintendencia autorizará, vigilará y fiscalizará las sociedades y personas naturales de que trata dicha Ley; por tanto, la actividad de asegurar, reasegurar y afianzar solamente pueden ejercerla personas jurídicas, públicas, privadas o mixtas, autorizadas para operar como tales por la Superintendencia de conformidad a las disposiciones de la referida Ley y demás normas aplicables.

II

Que el artículo 115, parte in fine, de la precitada Ley, establece que ninguna persona natural o jurídica podrá ejercer las funciones de intermediarios o auxiliares de seguros, externos e internos, sin la previa autorización de la Superintendencia y la inscripción al registro correspondiente.

III

Que el artículo 116 de la misma Ley 733, en sus partes conducentes señala, que los intermediarios y auxiliares de seguros están sujetos a la supervisión de la Superintendencia y sus actividades se sujetarán a las disposiciones de dicha Ley y a las normas que con carácter general dicte el Consejo Directivo, correspondiéndole al Superintendente otorgar las autorizaciones para operar como intermediarios o auxiliares de seguros. Asimismo, que dichas autorizaciones tendrán el carácter de intransferibles, debiéndose registrar en el registro que para tal efecto lleve la Superintendencia.

IV

Que de acuerdo a lo antes expuesto y con base a las facultades previstas en el artículo 5, numeral 1) y artículo 6, numerales 9) y 11) de la referida Ley 733; y artículo 3, numeral 13) de la Ley 316; Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, y sus reformas.

En uso de sus facultades,

RESUELVE

Dictar la siguiente Norma:

CD-S IBOIF-733-1-JUN20- 2012

NORMA PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AUXILIARES DE SEGUROS

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

CONCEPTOS, OBJETO Y ALCANCE

Artículo 1 Conceptos.- P ara la aplicación de la presente Norma, los conceptos indicados en el presente artículo, tanto en mayúsculas como en minúsculas, singular o plural, tendrán los significados siguientes:

a ) Ajustador o liquidador de reclamos: De acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley General de Seguros, es la persona natural o jurídica autorizada por el Superintendente, y registrada en la Superintendencia, con especiales conocimientos teóricos y prácticos para investigar las causas productoras de los siniestros y la valoración de los daños ocasionados, a fin de que la sociedad de seguros, en base a su informe, determine el importe de la indemnización correspondiente.

b)Auxiliares de seguros: Se refiere a los auxiliares de seguros externos e internos establecidos en el artículo 115 de la Ley General de Seguros.

c)Auxiliares de seguros externos: Personas naturales o jurídicas autorizadas por el Superintendente para prestar servicios como ajustador o liquidador de reclamos, investigador de seguros privados, evaluador de averías o daños, y evaluador o inspector de riesgo.

d)Auxiliares de seguros internos: Personas naturales autorizadas por el Superintendente para trabajar en las sociedades de seguros bajo contratación laboral y realizar funciones propias de los ajustadores o liquidadores de reclamos, evaluadores de averías o daños, y de evaluadores o inspectores de riesgos.

e)Días: Días calendario, salvo que expresamente se establezca que se refiere a días hábiles.

f)Evaluador o inspector de riesgo: De acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley General de Seguros, es la persona natural o jurídica, autorizada por el Superintendente y registrada en la Superintendencia, especializada en hacer estudios mediante una metodología científica para determinar en un período de tiempo concreto la probabilidad de que ocurran daños personales o pérdidas materiales, así como, su cuantificación como acción previa al proceso de aseguramiento, con el objeto de que la sociedad de seguros aprecie el riesgo que ha de cubrir.

g)Evaluador de averías o daños: Se refiere al investigador de siniestros definido en el artículo 3 de la Ley General de Seguros. Persona natural o jurídica registrada en la Superintendencia que, a solicitud de parte, interviene en la averiguación u obtención de datos relativos a un siniestro, debiendo presentar a su mandante el informe sobre las ocurrencias del siniestro.

h)Investigador Privado de Seguros: Profesional dedicado a la obtención de evidencias y pruebas, contratado por una sociedad de seguros con el fin de que le permitan a ésta conocer la veracidad de información para la suscripción de riesgos a asegurar y atención de reclamos, para evitar la posibilidad de fraude y otros actos contrarios a la moral y a las leyes.

En el desarrollo de sus funciones realiza investigaciones o pesquisas con el propósito de obtener información sobre delitos públicos, daños causados o la tentativa de causarlos; los hábitos, credibilidad, conducta, movimiento, paradero, asociación, transacciones, reputación o carácter de cualquier persona; la localización de propiedad hurtada o extraviada con el objeto de recobrar la misma mediante los trámites legales correspondientes; las causas de, u origen o responsabilidad por incendio o accidentes o daños a propiedad mueble o inmueble, la ocurrencia de cualquier acto; la verdad o falsedad de cualquier manifestación o representación. Asimismo, procura u obtiene evidencia a ser usada ante comités de reclamos, tribunales arbitrales, o ante los tribunales de justicia en casos civiles o criminales.

Del resultado de sus investigaciones o pesquisas, el investigador debe emitir a la sociedad de seguros un informe escrito acompañado de todas l as evidencias que sustentan la conclusión de sus averiguaciones

i)Ley General de Seguros: Ley No. 733, Ley General de Seguros, Reaseguros y Fianzas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 162, 163 y 164, del 25, 26 y 27 de agosto del 2010.

  1. Ley de la Superintendencia: Ley No. 316, Ley d e la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, y sus reformas.

    k )Registro: Registro de Auxiliares de Seguros de la Superintendencia.

    l)Sociedad de Seguros o Sociedad: Entidad que opera en seguros, reaseguros y fianzas, nacionales o extranjeras, de propiedad privada, estatal o mixta, de conformidad a lo establecido en la Ley General de Seguros.

    m)Superintendencia: Superintendencia de Bancos y de Otras

    Instituciones Financieras.

  2. Superintendente: Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

Artículo 2 Objeto.- La presente Norma tiene por objeto establecer los requisitos de autorización y registro de las personas naturales o jurídicas que se dediquen a, o estén interesadas en prestar servicios como auxiliares de seguros.
Artículo 3 Alcance.- Las presentes disposiciones son aplicables a los auxiliares de seguros a los que se refiere esta Norma y a las sociedades de seguros, en lo que corresponda.
CAPÍTULO II Artículos 4 a 12

REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE LOS AUXILIARES DE SEGUROS

Artículo 4 Calidades mínimas de los interesados.- La persona natural o jurídica interesada en actuar como auxiliar de seguros deberá reunir las siguientes calidades mínimas:

a)Contar con los conocimientos generales y/o experiencia en la industria de seguros y/o fianzas y en la especialidad que solicita ser autorizado;

b)No estar incurso en ninguno de los impedimentos establecidos en el artículo 13 de la presente Norma; y

c)Cumplir con los demás requisitos establecidos en los artículos siguientes.

Para acreditar las calidades previstas en el inciso a) de este artículo, el Superintendente requerirá que el interesado se someta a un examen o prueba de conocimientos conforme lo establecido en el artículo 16 de la presente norma.

Artículo 5 Períodos de recepción de solicitudes.- Las solicitudes de autorización para actuar como auxiliar de seguros serán recibidas en las oficinas de la Superintendencia tres veces al año, durante los períodos de enero – febrero, mayo – junio y septiembre - octubre.

Únicamente serán recibidas las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos siguientes, según el caso.

Artículo 6 Requisitos de autorización para Auxiliares de Seguros Internos.- Las sociedades de seguros deberán presentar al Superintendente solicitud de autorización expresando la especialidad de servicio en la que el interesado pretende actuar, adjuntando la documentación siguiente:

a)Copia razonada notarialmente de la cédula de identidad o cédula de residente del interesado, u otro documento legal que acredite su nacionalidad, en caso de extranjero;

b)Formulario de solicitud de autorización para operar como auxiliar de seguros descrito en el Anexo 1 de la presente Norma, el cual forma parte integrante de la misma, el que deberá estar suscrito por el interesado y por el representante legal de la sociedad de seguros contratante;

c)Copia razonada notarialmente de la constancia de Registro Único de Contribuyente (RUC) del interesado;

d)Currículum Vitae documentado con los soportes académicos y/ o laborales que acrediten conocimientos y/o experiencia en la industria de seguros y/o fianzas y en la especialidad que solicita ser autorizado;

e)Certificados de antecedentes...

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