Resolución CD-SIBOIF-897-2-JUL7-2015, NORMA DE REASEGUROS, FRONTING Y COASEGURO

NORMA DE REASEGUROS, FRONTING Y COASEGURO

Resolución N° CD-SIBOIF-897-2-JUL7-2015 De fecha 07 de julio de 2015Publicado en La Gaceta No. 148 de 07 de Agosto de 2015

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

CONSIDERANDO

IQue el título IV, de la Ley No. 733, Ley General de Seguros, Reaseguros y Fianzas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 162, 163 y 164, del 25, 26 y 27 de agosto del 2010, faculta al Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras a establecer mediante norma general, los requisitos para el registro de los corredores de reaseguro, de las reaseguradoras extranjeras y de los contratos suscritos, así como, los requisitos para realizar operaciones de reaseguros, fronting y coaseguro.

II

Que de acuerdo a lo antes expuesto y con base a las facultades previstas en los artículos 4, 5, numerales 1) y 3); 6, numerales 9) y 11) y; 7 de la referida Ley 733; y artículo 3, numeral 13) de la Ley 316; Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, y sus reformas.

En uso de sus facultades,HA DICTADO

La siguiente,

Resolución N° CD-SIBOIF-897-2-JUL7-2015 NORMA DE REASEGUROS, FRONTING Y COASEGURO

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 50
CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

CONCEPTOS, OBJETO Y ALCANCE

Artículo 1

Conceptos.- Para la aplicación de la presente norma, los conceptos indicados en el presente artículo, tanto en mayúsculas como en minúsculas, singular o plural, tendrán los siguientes significados:

  1. Borderó: Documento que confecciona la cedente para su aceptación por la reaseguradora en el que se describe el riesgo cedido y las circunstancias de cesión y aceptación.

  2. Calificación de riesgo local: Calificación de riesgo que no considera el riesgo país.

  3. Corredor de Reaseguros: Persona jurídica que realiza la actividad de intermediación de reaseguros entre una sociedad de seguros o reaseguradora cedente y otra aceptante.

  4. Cedente: Sociedad de seguros o reaseguradora que asume un riesgo pero, que en virtud de un contrato de reaseguro, transfiere parte del mismo a una reaseguradora.

  5. Consejo Directivo: Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

  6. Cúmulo: Es cuando dos o varios bienes constituyen un riesgo común, dada la propia naturaleza y proximidad entre ellos, situación que obliga a considerarlos como un riesgo único, ya que la ocurrencia de un siniestro en uno afectaría inexorablemente a los restantes.

  7. Días: Días calendarios, salvo que expresamente se establezca que se refiere a días hábiles.

  8. Fronting: Es una operación por la cual se designa a la sociedad de seguros nacional que asume un riesgo, pero transfiere realmente su cobertura íntegra o gran parte de ella a otras aseguradoras o reaseguradoras radicadas en el extranjero.

  9. Ley General de Seguros: Ley No. 733, Ley General de Seguros, Reaseguros y Fianzas, publicada en la Gaceta No. 162, 163 y 164, del 25, 26 y 27 de agosto del 2010.

  10. Ley No. 316: Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 196, del 14 de octubre de 1999, y sus reformas.

  11. Monto Total Expuesto: Corresponde al cúmulo de la zona geográfica de mayor exposición que podría ser afectado al mismo tiempo por un mismo evento catastrófico de la suma asegurada retenida que esté vigente a la fecha de cálculo (zona cresta)

    .

  12. Notas de Cobertura: Documento en el que se establecen los términos que regirán en el contrato de reaseguro. Es también sinónimo de garantía provisional.

    m)Pérdida Máxima Probable: Es el estimado por evento de más elevado importe de pérdida que podría producirse, ponderando tanto las características propias del riesgo, como todos los factores que de uno u otro modo podrían influir en el mismo.

  13. Pleno de retención: Límite máximo de sumas aseguradas que la sociedad de seguros puede asumir bajo su propia cuenta y responsabilidad en un contrato de reaseguro proporcional

    .

  14. Prioridad o Deducible: Es el importe que en cada siniestro retiene por cuenta propia la entidad cedente.

  15. Reasegurador o retrocesionario: Sociedad nacional o extranjera que acepta los riesgos cedidos por una sociedad de seguros o de reaseguros.

  16. Reaseguro o reafianzamiento: Contrato mercantil suscrito entre la sociedad de seguros y la reaseguradora que contiene los términos y condiciones bajo los cuales la reaseguradora acepta los riesgos cedidos y la indemnización de siniestros conforme los límites acordados entre las partes.

  17. Reaseguro Cedido: Consiste en la parte de la suma asegurada de uno o más riesgos que la cedente transfiere al reasegurador.

  18. Reaseguro Facultativo: Es aquel en que la sociedad cedente no se compromete a ceder ni la sociedad reaseguradora se compromete a aceptar determinada clase de riesgos, sino que estos han de ser propuestos individualmente, estableciéndose para cada caso concreto las condiciones que han de regular la cesión y aceptación.

  19. Reaseguro Financiero: Es aquel en virtud del cual una sociedad de seguros realiza una transferencia de riesgos de seguro, pactando como parte de la operación la posibilidad de recibir financiamiento del reasegurador.

  20. Reaseguro Obligatorio: Es aquel en que la sociedad cedente se compromete a ceder, y el reasegurador se compromete a aceptar determinados riesgos, siempre que se cumplan las condiciones preestablecidas en un contrato suscrito entre ambas partes denominado contrato de reaseguro.

  21. Reaseguro Proporcional: Es aquel en el que la reaseguradora participa en una proporción directa entre primas y riesgos cedidos, cuya característica primordial es que la reaseguradora participa, tanto en las primas, como en los siniestros en la misma proporción que participa sobre las sumas aseguradas. Este tipo de reaseguro puede contratarse de tres maneras: cuota parte, excedente y mixto.

  22. Reaseguro No Proporcional (Exceso de Pérdida): Contrato de Reaseguro, donde el reasegurador se compromete con la cedente a pagar los siniestros por encima de la prioridad, hasta el límite máximo de cobertura.

  23. Registro: Registro de Corredores de Reaseguros y Reaseguradoras de la Superintendencia.

  24. Retención: Es la parte del riesgo por la que realmente tiene que responder la sociedad de seguros por su propia cuenta en caso de siniestro.

  25. Retrocesión: Contrato mercantil e instrumento técnico mediante el cual una reaseguradora cede a otra sociedad reaseguradora parte del riesgo aceptado en reaseguro.

    aa) Sociedades de seguros: Entidades autorizadas por la Superintendencia, que operan en seguros y fianzas, nacionales o extranjeras, de propiedad privada, estatal o mixta, salvo las excepciones contempladas expresamente en la Ley General de Seguros.

    bb) Sociedades de reaseguros o reaseguradoras: Entidades registradas en la Superintendencia con las cuales las sociedades de seguros pueden suscribir contratos de reaseguros y reafianzamiento.

    cc) Superintendencia: Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

    dd) Superintendente: Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

Artículo 2

Objeto.- La presente norma tiene por objeto establecer los lineamientos mínimos a cumplir por parte de las sociedades de seguros en sus operaciones de reaseguros, fronting y coaseguros, así como, crear el Registro de Sociedades de Reaseguros y Corredores de Reaseguros de la Superintendencia, y establecer los requisitos para la inscripción en dicho Registro.

Artículo 3

Alcance.- Las disposiciones de la presente norma son aplicables a las sociedades de seguros nacionales y sucursales de sociedades extranjeras autorizadas y supervisadas por la Superintendencia, así como, a las reaseguradoras y corredores de reaseguros inscritos en el Registro que para tal efecto lleva la Superintendencia.

TÍTULO II Artículos 4 a 35

REASEGUROS

CAPÍTULO I Artículos 4 a 10

REGISTRO DE REASEGURADORAS

SECCIÓN I Artículos 4 a 7

CREACIÓN DEL REGISTRO Y REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN

Artículo 4

Creación del Registro de Reaseguradoras y Corredores de Reaseguros.- A los efectos de la presente Norma, créase el Registro de Reaseguradoras y Corredores de Reaseguros de la Superintendencia, en adelante el Registro.

Artículo 5

Requisitos para la inscripción en el Registro.-Las sociedades de seguros locales deberán utilizar los servicios de reaseguradoras nacionales o extranjeras que se encuentren inscritas en el Registro de la Superintendencia. En el caso de las reaseguradoras extranjeras, éstas podrán solicitar su inscripción en el Registro de manera directa o a propuesta de una sociedad de seguros o de reaseguro nacional, o de un corredor de reaseguros nacional o extranjero inscrito en el Registro. La solicitud de inscripción se efectuará por escrito en comunicación dirigida al Superintendente indicando los ramos en los que desea operar, adjuntando los siguientes documentos:

  1. Calificación de riesgo emitida por una agencia calificadora de riesgo internacionalmente reconocida. Dicha calificación deberá tener una antigüedad no mayor a un (1) año contado a partir de la fecha de solicitud de inscripción, y deberá ajustarse a los lineamientos establecidos en el Anexo 1 de la presente norma, el cual es parte integrante de la misma.

  2. Certificado de la autoridad supervisora o reguladora del país de origen, que haga constar que la reaseguradora se encuentra constituida legalmente en ese país y que posee autorización para realizar operaciones de reaseguro en el...

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