Resolución CD-SIBOIF-796-1-AGOST30-2013, NORMA SOBRE TRANSPARENCIA EN LAS OPERACIONES FINANCIERAS

NORMA SOBRE TRANSPARENCIA EN LAS OPERACIONES FINANCIERAS

Resolución N° CD-SIBOIF-796-1-AGOST30-2013, Aprobado el 30 de Agosto del 2013

Publicado en La Gaceta No 178 del 20 de Septiembre del 2013

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

CONSIDERANDO

I

Que el artículo 52 de la Ley 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros (LGB), publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 232, del 30 de noviembre de 2005, señala que los bancos deberán comunicar por escrito a sus clientes, las condiciones financieras a que están sujetas las diversas operaciones activas y pasivas, especialmente las tasas de interés nominales o efectivas con su respectiva forma de cálculo, y que en los contratos deberá expresarse de manera clara, el costo de la operación, comisiones o cualquier otro cargo que le afecte al cliente.

II

Que el artículo 53 de la LGB establece listado enumerativo de las operaciones que pueden realizar las instituciones financieras; señalando, en su parte infine, que el Consejo Directivo de la Superintendencia de

Bancos y de Otras Instituciones Financieras (Consejo Directivo de la Superintendencia) está facultado para dictar normas administrativas de carácter general, respecto a la ejecución de cualquiera de las operaciones enumeradas por el referido artículo, sean realizadas éstas por los bancos o por instituciones financieras no bancarias.

III

Que el artículo 86 de la Ley No. 733, Ley General de Seguros, Reaseguros y Fianzas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 162, 163 y 164, del 25, 26 y 27 de agosto del 2010, establece que la propaganda y publicidad que las sociedades de seguros, intermediarios y auxiliares de seguros efectúen en territorio nacional o en el extranjero, deberán sujetarse a las disposiciones de dicha Ley y a las normas de carácter general que dicte el Consejo Directivo de la Superintendencia. Asimismo, el artículo 92 de la referida Ley 733, prevé el derecho de los usuarios de comparecer ante la Superintendencia a interponer quejas o reclamos en contra de las entidades prestadoras de los servicios regulados por dicha Ley.

IV

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 53 de la Ley 842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias (Ley 842), publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 129, del 11 de julio del año 2013, corresponde a la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, la aplicación de la referida Ley a las instituciones sujetas a su fiscalización y vigilancia.

V

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 61 de la Ley 842, las instituciones financieras antes de celebrar contrato, están obligadas a suministrar información necesaria para que sus clientes conozcan de forma comprensible, transparente, homogénea y exacta las comisiones, gastos y tasa de interés corrientes y moratorias que se cobrarán, aspectos que deben ser desarrollados mediante normativa, a efecto de que los clientes puedan realizar el análisis y comparación respectiva;

VI

Que la referida Ley 842, faculta a normar al Consejo Directivo de la Superintendencia, además de la materia mencionada en el párrafo anterior, los aspectos concernientes a la presentación de reclamos, tanto ante las instituciones financieras, como ante la Superintendencia.

En uso de sus facultades,HA DICTADO

La siguiente,

Resolución N° CD-SIBOIF-796-1-AGOST30-2013

NORMA SOBRE TRANSPARENCIA EN LAS OPERACIONES FINANCIERAS

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

CONCEPTOS, OBJETO Y ALCANCE

Artículo 1 Conceptos.- Para los fines de aplicación de las disposiciones contenidas en la presente norma, los conceptos indicados en el presente artículo, tanto en mayúsculas como en minúsculas, singular o plural, tendrán los significados siguientes:
  1. Cláusulas Abusivas: Son todas aquellas estipulaciones contractuales, que habiendo sido establecidas unilateralmente por la institución financiera, se consideren en contra de las exigencias de la buena fe, causando un desequilibrio de los derechos y obligaciones en perjuicio de sus clientes y usuarios.

  2. Cliente: (1) persona natural o jurídica con quien la institución mantiene una relación comercial originada por la celebración de un contrato; y (2) persona natural o jurídica con quien la institución se encuentra en fases previas a la celebración de un contrato.

  3. Contrato de Adhesión: Es aquel cuyas cláusulas son establecidas unilateralmente por la institución financiera, sin que el cliente pueda negociar o modificar su contenido al momento de contratar.

  4. Contrato: Documento que contiene todos los derechos y obligaciones que corresponden al cliente y a la institución, incluyendo los anexos que establecen estipulaciones específicas propias de la operación financiera que es objeto del pacto y que ha sido celebrado por las partes contratantes.

  5. Dirección de Atención a las Personas Usuarias de Servicios Financieros: Instancia administrativa de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, creada mediante la Ley No. 842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias.

  6. Modelo de Contrato de Adhesión: Modelo de contrato que contiene todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cliente y a la institución en caso de llegar a contratar, y que es puesto a disposición del primero en la página de internet de la institución.

    Incluirá los anexos con estipulaciones específicas propias de una operación financiera cuando correspondan con la finalidad de comprender la operación o servicio y/o las obligaciones y derechos de las partes.

  7. Fórmula: Método que permite determinar de forma clara, detallada, y comprensible, el principal y los intereses que cobren o paguen las instituciones por sus productos activos y pasivos, respectivamente, así como, los montos que cobren por comisiones y gastos derivados de la operación.

  8. Institución o institución financiera: Bancos, sociedades financieras, instituciones financieras no bancarias, compañías de seguros y empresas financieras de régimen especial sujetas a la supervisión de la Superintendencia.

  9. Operaciones activas bajo el sistema de cuotas: Operación de crédito bajo la modalidad de desembolso de dinero que se repaga según el cronograma de pagos otorgado por la institución dentro del plazo de vencimiento, tales como créditos vehiculares, créditos de consumo, microcréditos y créditos hipotecarios de vivienda. No se considera bajo esta definición los créditos otorgados bajo la modalidad de tarjetas de crédito.

  10. Operaciones activas: Operaciones de crédito que implican el desembolso de dinero en efectivo o el otorgamiento de una línea de crédito bajo cualquier modalidad contractual.

  11. Operaciones pasivas: Operaciones de captación de fondos bajo cualquier modalidad contractual.

  12. Operaciones pasivas a plazo determinado: Operaciones de captación de fondos cuya fecha de vencimiento dependerá del plazo pactado entre el cliente y la institución.

  13. Programa: Aplicativo o software que permite a la institución calcular intereses, comisiones y gastos, bajo el sistema de cuotas y que puede ser utilizado por el cliente para replicar su caso particular.

  14. Servicios de Pago: Servicios que permiten depósitos y retiros de efectivo, la ejecución de operaciones de pago, la emisión y/o adquisición de instrumentos de pago y cualquier otro servicio funcional para la transferencia de dinero. Lo anterior también incluirá la emisión de dinero electrónico y de instrumentos monetarios electrónicos.

  15. Superintendencia: Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

  16. Superintendente: Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

  17. Tarjeta de crédito: Instrumento o medio de legitimación, que puede ser magnético o de cualquier otra tecnología, cuya posesión acredita el derecho del tarjetahabiente o portador de tarjeta adicional, para disponer de la línea de crédito en cuenta corriente, derivada de una relación contractual previa entre el emisor y el tarjetahabiente.

  18. TCEA: Tasa de Costo Efectiva Anual.

  19. Usuario: Persona natural o jurídica que sin tener una relación contractual con la institución financiera, adquiere, utiliza o disfruta un producto o servicio financiero determinado, o que potencialmente puede llegar a adquirir, utilizar o disfrutar de tal producto o servicio.

Artículo 2

Objeto y alcance.- El objeto de la presente norma es establecer el tipo de información que las instituciones financieras deberán presentar a sus clientes sobre las operaciones o servicios que prestan, así como, los plazos y la forma en que esta información debe ser presentada; de tal forma que estos cuenten con información clara, precisa y comprensible para poder elegir por sí mismos, responsablemente, los productos o servicios financieros adecuados a sus intereses y ser conocedores de los compromisos y deberes que asumen en la contratación con las instituciones financieras. Asimismo, la norma tiene por objeto regular, entre otros aspectos, la determinación de la tasa de costo efectiva anual (TCEA), la contratación de seguros, las cláusulas abusivas, el sistema de atención al cliente y los requisitos para presentar reclamos ante la Superintendencia.

Como premisa general, las disposiciones de la presente norma serán aplicables a las distintas instituciones financieras a las que se refiere el artículo anterior, en la medida en que tales disposiciones sean pertinentes a los productos y servicios ofrecidos por dichas instituciones, dadas las particularidades de estos productos y servicios, la necesidad de brindar información oportuna a sus clientes y los términos de la norma. Dentro de este...

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