Decreto, Nulidad absoluta de resolución de junta directiva del banco nacional de desarrollo

(NULIDAD ABSOLUTA DE RESOLUCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO)

DECRETO No. 70-98

. Aprobado el 28 Octubre 1998.

Publicado en La Gaceta No. 220, del 17 Noviembre 1998.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

POR CUANTO:

I

La finca rústica denominada Santa Elena, inscrita originalmente bajo el número 74, Folio 255/6, Asiento 4º, Tomo 192, fue adquirida por el Instituto de Fomento Nacional (INFONAC) de los Señores Guillermo, Virgilio, Erasmo, Augusto y Margarita, todos de apellidos Solórzano Zavala, en escritura pública autorizada por el Notario Público Dr. Gonzalo Meneses Ocón, el 24 de Septiembre de 1954, teniendo entonces dicha finca una área de 91 hectáreas y 2.100 Mts², ascendiendo el precio de la venta a la cantidad de C$ 850.000.00 Córdobas. Que esa finca pasó a ser legalmente de la propiedad del Banco Nacional de Desarrollo (BANADES), de conformidad con el Decreto Nº 22 del 25 de Julio de 1979, cuyo Art. 3 dispone que se entenderán automáticamente transferidas al Banco Nacional todas las propiedades del Instituto de Fomento Nacional (INFONAC). Después de que la finca Santa Elena engrosó al patrimonio del BANADES, la Junta Directiva de esa Institución, presidida por el Lic. José Dionisio Chamorro Chamorro, por Escritura Pública número 120, de las 9:20 de la mañana del 22 de Septiembre de 1995, donó gratuitamente la mencionada finca a la Comisión Nacional Ganadera de Nicaragua (CONAGAN), representada por el Ing. José Abohasen Nahara; se valoró la donación en la cantidad de C$ 50.000.00. El acto administrativo disponiendo ésta donación consta en el Libro de Actas No. 49, a folios Nos. 187, 191 y 194, donde se encuentra el Acta No. J-D-7-95, de las catorce horas con treinta minutos del día jueves 6 de Julio de 1995 y recoge la Sesión Ordinaria de la Junta Directiva del Banco Nacional; dicha acta en el punto II, ASUNTOS ADMINISTRATIVOS, revela que "LA JUNTA DIRECTIVA CONOCIÓ COMUNICACIÓN ENVIADA POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA A LA EXCELENTISIMA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA, DOÑA VIOLETA BARRIOS VIUDA DE CHAMORRO, solicitando que el Banco Nacional, de conformidad con el Arto. 2 del Decreto 41-92 (Saneamiento y Capitalización de los Bancos Comerciales de Propiedad Pública) , traslade a CONAGAN la finca Santa Elena, de 91 hectáreas y 2100 mts², situada frente a la entrada a Sabana Grande en el Departamento de Managua".

II

En el Acta de que se habla la Junta Directiva del BANADES hace referencia al citado Decreto 41/92 del 29 de Junio de 1992, cuyo Arto. 2 impone al banco la obligación de transferir al Ministerio de Finanzas, a título de contrapartida, los activos saneados y la documentación correspondiente. El mismo Arto. 2 prescribe que traspasaran otros activos, incluyendo bienes inmuebles, no necesarios para el giro del negocio y alternativamente esos activos podrán ser enajenados por los bancos por cuenta del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR