Decreto A.N., Crease oficina nacional de planificación

CREASE OFICINA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN

Decreto No. 1797

de 18 de marzo de 1971

Publicado en La Gaceta No. 82 de 16 de abril de 1971

El Presidente de la República,

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Capítulo I Artículos 1 y 2

Creación y atribuciones

Artículo 1

Créase la Oficina Nacional de Planificación como dependencia administrativa de la Presidencia de la República.

Artículo 2

-La Oficina Nacional de Planificación tendrá las siguientes atribuciones:

  1. La programación coordinada del desarrollo especialmente en la determinación de prioridades de los programas de inversión del Gobierno Central, de los Entes Autónomos y Empresas y Servicios Descentralizados.

  2. La Coordinación de la Programación Financiera del Gobierno Central, de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados dentro de las metas de equilibrio externo que hayan señalado las respectivas autoridades.

  3. La coordinación de los programas de inversión del Sector Público en sus fases de elaboración y ejecución.

  4. La determinación de prioridades, metas y condiciones, en la contratación de recursos externos del Gobierno Central, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, y su coordinación con la programación financiera general del Sector Público.

  5. Colaborar en la elaboración de los planes de desarrollo económico y social del área centroamericana.

  6. Colaborar en la determinación de las necesidades de asistencia técnica de los organismos e instituciones del Estado a fin de procurar su obtención y en la coordinación de aquella asistencia que pueda recibirse de las instituciones internacionales, gobiernos extranjeros e instituciones privadas.

  7. Preparar los reglamentos que estime conveniente, para el cumplimiento de sus funciones. Estos reglamentos deberán ser sometidos a la aprobación del Poder Ejecutivo.

Capítulo II Artículos 3 a 7

Organización y Funcionamiento

Comite Coordinador de la Planificación Nacional

Artículo 3

-La Oficina dependerá directamente del Presidente de la República quien la dirigirá a través de un comité llamado Comité Coordinador de la Planificación Nacional, de carácter operativo e interinstitucional y que estará formado por el Secretario de la Presidencia de la República, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Ministro de Economía, Industria y Comercio y el Presidente del Banco Central de Nicaragua. También habrá un Director General el cual será nombrado por el Presidente de la República.

Artículo 4

.-El Comité estará presidido por el Secretario de la Presidencia de la República, quien tendrá doble voto en caso de empate, y funcionará con asistencia de todos sus miembros.

Artículo 5

.-El Comité tendrá dos sesiones ordinarias al mes y las extraordinarias que convoque el Secretario de la Presidencia a solicitud de cualesquiera de sus miembros o del Director General.

Atribuciones del Comité Coordinador

Artículo 6

El Comité Coordinador tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Pronunciarse sobre los estudios, programas y actuaciones de coordinación presentadas por el Director General y elevar sus recomendaciones al Presidente de la República.

  2. Determinar las prioridades en la obtención de recursos externos tanto del Gobierno Central como de los Entes Autónomos y servicios descentralizados y regular las condiciones de su contratación previa aprobación del Presidente de la República.

  3. Revisar los planes y programas de estas Instituciones desde el punto de vista de prioridades, capacidad ejecutiva y administrativa para su ejecución, presupuestos y requerimientos de financiamientos externos y hacer las recomendaciones del caso al Presidente de la República.

  4. Analizar los programas de...

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