Decreto, Ley de creación y orgánica de la fiscalía especial de justicia

LEY DE CREACIÓN Y ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIAL DE JUSTICIA

DECRETO No. 186

, Aprobado el

29 de Noviembre de 1979

Publicado en La Gaceta No. 75 del 05 de Diciembre de 1979

L

A JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Decreta:

La siguiente Ley:

CREACIÓN Y LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIAL DE JUSTICIA

Artículo 1

Se crea, adscrita a la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, la Fiscalía Especial de Justicia, la cual tendrá las atribuciones que la presente Ley determina.

Artículo 2

La Fiscalía Especial de Justicia, estará integrada por:

  1. El Fiscal Especial de Justicia;

  2. El Vice-Fiscal Especial de Justicia;

  3. Los Fiscales Específicos;

  4. Los demás funcionarios y empleados que requiera su buen funcionamiento.

Artículo 3

El Fiscal Especial de Justicia, será nombrado por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. El Vice-Fiscal Especial de Justicia y los Fiscales Específicos, serán nombrados por el Fiscal Especial de Justicia.

Artículo 4

Los Fiscales deberán ser Abogados o estudiantes de Derecho de uno de los dos últimos años y mayores de veintiún años. No podrán ser nombrados los que estuvieren cumpliendo condena y los que no observaren una conducta ejemplar.

Artículo 5

El Fiscal Especial de Justicia, prestará la promesa de Ley ante la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República. El Vice-Fiscal y los Fiscales Específicos, ante el Fiscal Especial de Justicia. De los nombramientos, aceptación y promesa se levantarán actas, las cuales se certificarán para acreditar la correspondiente personería.

Artículo 6

Son atribuciones de la Fiscalía Especial de Justicia:

  1. Ejercer la representación del Estado y ejercitar las acciones que procedan ante los Tribunales Especiales en los casos de los delitos cometidos por las personas señaladas en la Ley Creadora de los Tribunales Especiales, dictada en esta misma fecha y en aquellos que competan a los Tribunales creados por dicha Ley;

  2. Dar los informes, dictámenes, asesoramiento y elaborar los estudios jurídicos que le encomiende la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, en la materia regulada por la presente Ley;

  3. Recibir y recabar toda clase de información conducente...

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