Ley organica del instituto nicaragüense de fomento municipal

LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTO MUNICIPAL

LEY No. 347¸

Aprobado el 9 de Mayo del 2000.

Publicado en La Gaceta No. 121 del 27 de Junio del 2000.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTO MUNICIPAL

CAPITULO I Artículos 1 a 3

Naturaleza Jurídica y Domicilio

Artículo 1

El Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, creado por el Artículo 1 del Decreto 497, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 44 del 2 de marzo de 1990, es sucesor sin solución de continuidad del Instituto del mismo nombre y se regirá por las disposiciones de la presente Ley.

Artículo 2

El Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, es un ente de fomento y apoyo del Gobierno Central a los municipios, está bajo la rectoría de la Presidencia de la República; dirigido y administrado por su Junta Directiva, como órgano descentralizado administrativamente, conforme el Artículo 4 de la Ley 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo".

Artículo 3

El Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal que también podrá designarse con las siglas INIFOM, tendrá duración indefinida, personalidad jurídica y patrimonio propio, su domicilio legal será la ciudad de Managua, pudiendo establecer delegaciones en otros lugares del país.

CAPITULO II Artículos 4 a 6

Objetivos y Atribuciones

Artículo 4

La finalidad del INIFOM es el fomento del desarrollo institucional de los municipios en general, el fortalecimiento de los gobiernos locales y la administración pública municipal, la promoción de la participación ciudadana y de las capacidades necesarias para los procesos de descentralización y desarrollo local.

Artículo 5

Para efectos de lo establecido en el Artículo anterior, el INIFOM tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

  1. Brindar asesoría integral a las municipalidades para el mejor cumplimiento de sus competencias y atribuciones y hacer todas las gestiones y esfuerzos necesarios ante el Gobierno Central para que se dote a los gobiernos de los municipios de los recursos financieros necesarios para su desarrollo.

  2. Presidir la Comisión Sectorial de Descentralización; coordinar, evaluar y sistematizar las experiencias del proceso de descentralización hacia los municipios, dentro del marco general de la política y estrategias de modernización del Estado, en especial incidir en fomentar la atracción de inversión nacional y extranjera a través de las instancias gubernamentales pertinentes.

  3. Asesorar a los gobiernos locales en el desarrollo de mecanismos de gestión municipal que promuevan e institucionalicen la participación ciudadana y comunitaria.

  4. Apoyar y facilitar la modernización de la administración municipal, mediante el diseño y aplicación de instrumentos de organización y de gestión de los recursos humanos orientados al desarrollo del sistema de carrera administrativa.

  5. Promover y asistir técnicamente los sistemas descentralizados de financiamiento municipal, incluyendo el del régimen presupuestario municipal.

  6. Promover la cooperación, asistencia e información entre la administración del Gobierno Central y los gobiernos locales.

  7. Promover, articular y apoyar técnicamente la elaboración de planes de desarrollo y de inversión municipal, como instrumentos para la promoción del desarrollo local.

  8. Apoyar la coordinación sectorial y territorial de los programas de inversiones nacionales y municipales, a fin de racionalizar y mejorar la eficiencia asignativa de los recursos disponibles.

  9. Impulsar, coordinar, gestionar, canalizar y, en su caso, administrar proyectos de desarrollo municipal con cooperación externa, en coordinación con la entidad competente del Poder Ejecutivo y las agencias respectivas.

  10. Diseñar, organizar, coordinar y administrar el Sistema Nacional de Capacitación Municipal.

  11. Brindar asistencia técnica y asesoría en el diseño, organización y desarrollo de los Sistemas de Catastro Municipal y para su coordinación con el Catastro Nacional.

  12. Promover, supervisar y coordinar estudios e investigaciones en cualquier ámbito de interés municipal.

  13. Coordinar, articular y administrar el sistema integral de información municipal, intermunicipal y departamental y presentar anualmente un informe acerca del desarrollo del sistema.

  14. Promover e impulsar la cooperación descentralizada y el intercambio de experiencias entre municipios y sus relaciones de hermanamiento.

  15. Promover la conformación de mancomunidades municipales con criterios de economías de escala o de eficiencia productiva, de conformidad a lo establecido en la Ley de Municipios vigente.

  16. Fomentar las relaciones interinstitucionales y el intercambio de experiencias con otras instancias nacionales e internacionales.

  17. Promover el registro de asociaciones de municipios, mancomunidades y otras formas de asociación municipal.

  18. Promover la publicación de ordenanzas y otros documentos municipales a través de la edición de un Boletín mensual.

  19. Gestionar ante la Asamblea Nacional las leyes necesarias para fortalecer jurídicamente el proceso de desarrollo municipal, en especial las transferencias presupuestarias contempladas en el Artículo 177 de la Constitución Política.

  20. Cualquier otra que le asignen las leyes que le delegue el Poder Ejecutivo o que se deriven de su propia naturaleza y objetivos.

Artículo 6

El INIFOM ejercerá sus atribuciones y funciones con absoluto respeto a la autonomía municipal establecida en la Constitución Política y reguladas por la Ley de Municipios.

CAPITULO III Artículos 7 a 15

Estructura Orgánica

Artículo 7

La Dirección del INIFOM...

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