Ley organica del instituto nicaragüense de fomento municipal
LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTO MUNICIPAL
LEY No. 347¸
Aprobado el 9 de Mayo del 2000.
Publicado en La Gaceta No. 121 del 27 de Junio del 2000.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTO MUNICIPAL
Naturaleza Jurídica y Domicilio
El Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, creado por el Artículo 1 del Decreto 497, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 44 del 2 de marzo de 1990, es sucesor sin solución de continuidad del Instituto del mismo nombre y se regirá por las disposiciones de la presente Ley.
El Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, es un ente de fomento y apoyo del Gobierno Central a los municipios, está bajo la rectoría de la Presidencia de la República; dirigido y administrado por su Junta Directiva, como órgano descentralizado administrativamente, conforme el Artículo 4 de la Ley 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo".
El Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal que también podrá designarse con las siglas INIFOM, tendrá duración indefinida, personalidad jurídica y patrimonio propio, su domicilio legal será la ciudad de Managua, pudiendo establecer delegaciones en otros lugares del país.
Objetivos y Atribuciones
La finalidad del INIFOM es el fomento del desarrollo institucional de los municipios en general, el fortalecimiento de los gobiernos locales y la administración pública municipal, la promoción de la participación ciudadana y de las capacidades necesarias para los procesos de descentralización y desarrollo local.
Para efectos de lo establecido en el Artículo anterior, el INIFOM tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
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Brindar asesoría integral a las municipalidades para el mejor cumplimiento de sus competencias y atribuciones y hacer todas las gestiones y esfuerzos necesarios ante el Gobierno Central para que se dote a los gobiernos de los municipios de los recursos financieros necesarios para su desarrollo.
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Presidir la Comisión Sectorial de Descentralización; coordinar, evaluar y sistematizar las experiencias del proceso de descentralización hacia los municipios, dentro del marco general de la política y estrategias de modernización del Estado, en especial incidir en fomentar la atracción de inversión nacional y extranjera a través de las instancias gubernamentales pertinentes.
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Asesorar a los gobiernos locales en el desarrollo de mecanismos de gestión municipal que promuevan e institucionalicen la participación ciudadana y comunitaria.
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Apoyar y facilitar la modernización de la administración municipal, mediante el diseño y aplicación de instrumentos de organización y de gestión de los recursos humanos orientados al desarrollo del sistema de carrera administrativa.
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Promover y asistir técnicamente los sistemas descentralizados de financiamiento municipal, incluyendo el del régimen presupuestario municipal.
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Promover la cooperación, asistencia e información entre la administración del Gobierno Central y los gobiernos locales.
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Promover, articular y apoyar técnicamente la elaboración de planes de desarrollo y de inversión municipal, como instrumentos para la promoción del desarrollo local.
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Apoyar la coordinación sectorial y territorial de los programas de inversiones nacionales y municipales, a fin de racionalizar y mejorar la eficiencia asignativa de los recursos disponibles.
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Impulsar, coordinar, gestionar, canalizar y, en su caso, administrar proyectos de desarrollo municipal con cooperación externa, en coordinación con la entidad competente del Poder Ejecutivo y las agencias respectivas.
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Diseñar, organizar, coordinar y administrar el Sistema Nacional de Capacitación Municipal.
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Brindar asistencia técnica y asesoría en el diseño, organización y desarrollo de los Sistemas de Catastro Municipal y para su coordinación con el Catastro Nacional.
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Promover, supervisar y coordinar estudios e investigaciones en cualquier ámbito de interés municipal.
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Coordinar, articular y administrar el sistema integral de información municipal, intermunicipal y departamental y presentar anualmente un informe acerca del desarrollo del sistema.
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Promover e impulsar la cooperación descentralizada y el intercambio de experiencias entre municipios y sus relaciones de hermanamiento.
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Promover la conformación de mancomunidades municipales con criterios de economías de escala o de eficiencia productiva, de conformidad a lo establecido en la Ley de Municipios vigente.
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Fomentar las relaciones interinstitucionales y el intercambio de experiencias con otras instancias nacionales e internacionales.
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Promover el registro de asociaciones de municipios, mancomunidades y otras formas de asociación municipal.
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Promover la publicación de ordenanzas y otros documentos municipales a través de la edición de un Boletín mensual.
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Gestionar ante la Asamblea Nacional las leyes necesarias para fortalecer jurídicamente el proceso de desarrollo municipal, en especial las transferencias presupuestarias contempladas en el Artículo 177 de la Constitución Política.
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Cualquier otra que le asignen las leyes que le delegue el Poder Ejecutivo o que se deriven de su propia naturaleza y objetivos.
El INIFOM ejercerá sus atribuciones y funciones con absoluto respeto a la autonomía municipal establecida en la Constitución Política y reguladas por la Ley de Municipios.
Estructura Orgánica
La Dirección del INIFOM...
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