Ley orgánica provisional del granero nacional no. 1

LEY ORGÁNICA PROVISIONAL DEL GRANERO NACIONAL No. 1

LEY No. 3.

Aprobado el 13 de Enero de 1953

Publicado en La Gaceta No. 11 del 14 de Enero de 1953

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

POR CUANTO:

En el próximo mes de Febrero iniciará su funcionamiento la planta de beneficio y conservación de granos ubicada en la ciudad de Managua, denominada "Granero Nacional No 1", cuya construcción fue proyectada y emprendida por el Gobierno de la República con el primordial objeto de procurar la estabilización del precio de los granos en el principal mercado nacional de consumo, así como también proteger los cosechados, mediante la aplicación de modernos sistemas de limpieza, desecación, fumigación y almacenamiento.

POR CUANTO:

El Gobierno en su programa de construcción de un sistema nacional de granero, ha previsto que éstos deben ser administrados por el Instituto de Fomento Nacional que se creará próximamente, y siendo de evidente necesidad y utilidad pública que los cosecheros de granos en el presente año agrícola se aprovechen de los servicios del "Granero Nacional No 1", se hace impostergable la provisión interina de un organismo que administre el mismo, para que opere hasta tanto no se cree y organice el referido Instituto.

POR TANTO:

y con apoyo en el Artículo 191, ordinal 9) Cn., y en el Decreto Legislativo No 54 del 17 de Noviembre de 1952,

DECRETA:

La siguiente

"LEY ORGÁNICA PROVISIONAL DEL GRANERO NACIONAL No. 1"

DISPOSICIÓN FUNDAMENTAL

Artículo 1

Para mientras se crea y comience a funcionar el Instituto de Fomento Nacional, entidad que asumirá en su oportunidad el activo y el pasivo del "Granero Nacional No 1", el cual para brevedad se designará "el Granero", y que ejercerá su administración definitiva, la administración del mencionado Granero estará a cargo del Poder Ejecutivo de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Ley.

CAPÍTULO I Artículos 2 y 8

ADMINISTRACIÓN DEL GRANERO

Junta Administradora

Artículo 2

La dirección y administración inmediata del Granero estará a cargo de una Junta Administradora, constituida por tres miembros, a saber:

1)

El Vice-Ministro de Economía, que será el Presidente;

2)

El Gerente de la "La Compañía Mercantil de Ultramar" Departamento de Exportación e Importación del Banco Nacional de Nicaragua, quien actuará como Secretario; y

3)

Un representante de la Cooperativa Nacional de Agricultores, S.A., como Vocal.

Durante las ausencias o impedimentos trasitorios de los miembros de la Junta Administradora, serán reemplazados así: el Presidente, por otro funcionario del Ministerio de Economía; el Secretario, por el secretario de la "Compañía Mercantil de Ultramar" - Departamento de Exportación e Importación del Banco Nacional de Nicaragua - ; y el Vocal, por otro representante de la Cooperativa Nacional de Agricultores, S.A.

Artículo

  1. -

    El Vocal de la Junta Administradora y su suplente, así como el suplente del Presidente de la misma, serán nombrados por el Poder Ejecutivo en el Ramo de Economía.

    Para la designación de los Representantes de la Cooperativa Nacional de Agricultores, S.A., el Ministerio de Economía, pedirá por escrito a dicha sociedad una lista de siete personas entre las cuales serán escogido el Vocal de la Junta Administradora y su suplente.

    Si pasado ocho días de la fecha en que el Ministerio de Economía hubiere requerido el suministro de dicha lista y la Cooperativa no la hubiese...

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