Código de organización, jurisdicción y previsión social militar

CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN, JURISDICCIÓN Y PREVISIÓN SOCIAL MILITAR

LEY No. 181

, Aprobada el 23 de Agosto de 1994

Publicada en La Gaceta No. 165 del 02 de Septiembre de 1994

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo Nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades:

HA DICTADO

El siguiente:

CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN, JURISDICCIÓN Y PREVISIÓN SOCIAL MILITAR

TÍTULO PRIMERO

ORGANIZACIÓN MILITAR

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 34

NATURALEZA Y FUNCIONES DEL EJÉRCITO

Artículo 1

El Ejército de Nicaragua, que en lo sucesivo de este Código se llamará simplemente "el Ejército", es el único cuerpo militar armado reconocido legalmente en el territorio nicaragüense. Es indivisible y tiene carácter nacional, apartidista, apolítico y profesional. El Ejército se regirá en estricto apego a la Constitución Política y a las Leyes a las que debe guardar respeto y obediencia; igualmente a los convenios y tratados internacionales ratificados por Nicaragua en materia de derechos humanos.

Los miembros del Ejército no podrán realizar proselitismo político partidario ni dentro ni fuera de la institución ni desempeñar cargos públicos de carácter civil.

Artículo 2

El Ejército es una Institución constitucional del Estado Nicaragüense y cumple las siguientes funciones:

  1. - Preparar, organizar y dirigir la defensa armada de la Patria; y defender la integridad territorial, independencia y soberanía de la Nación.

  2. - Coadyuvar en caso de suma necesidad, según lo determine el Presidente de la República, dentro de las responsabilidades que le señale la Ley en el mantenimiento de la paz y el orden público de la nación.

  3. - Ejecutar en coordinación con los Ministerios y Entes Estatales las actividades encaminadas al cumplimiento de los fines de la Defensa Nacional, según lo determine el Presidente de la República.

  4. - Organizar de acuerdo a lo que ordene y establezca el Presidente de la República las fuerzas, medios y bienes públicos a utilizarse en caso de emergencia nacional de acuerdo a la ley de la materia. Los bienes privados sólo podrán ser utilizados en caso de catástrofe nacional o de guerra con las responsabilidades e indemnizaciones que contempla la ley.

  5. - Coadyuvar con la Policía Nacional en la lucha contra el narcotráfico en el territorio nacional conforme lo dispuesto en las leyes y de acuerdo a los planes e instrucciones emanadas del Presidente de la República.

  6. - En casos de desastres, catástrofes y otras situaciones similares, realizar acciones de defensa civil para proteger y auxiliar a la población y sus bienes, y colaborar en el mantenimiento del orden y las labores de reconstrucción supeditado a las autoridades civiles y en coordinación con ellas.

  7. - Colaborar conforme lo disponga el Presidente de la República, y sin ánimo de lucro, en la realización de obras que contribuyan al desarrollo del país, y colaborar de acuerdo a esta disposición en los planes de salud, educación y otras obras propias de servicio social. Asimismo coadyuvar en la conservación y renovación de los recursos naturales, en mejorar el medio ambiente y el equilibrio ecológico y demás planes estratégicos, que establezca el Presidente de la República.

  8. - Procurar el mejoramiento social y económico de sus miembros en servicio activo y cuando pasen a retiro, así como de los familiares de los mismos, mediante los correspondientes planes y programas.

  9. - Las demás que le confieran las leyes.

Artículo 3

En el cumplimiento de sus funciones y objetivos el Ejército podrá:

  1. - En consonancia con los planes y programas presupuestados recibir, construir, mantener y acondicionar edificios, fortificaciones, aeródromos, facilidades navales e instalaciones, todas de carácter estrictamente militar.

  2. - En consonancia con los planes y programas presupuestados adquirir, producir, conservar y mejorar el armamento, equipo, municiones, semovientes, vestuario y demás implementos militares.

  3. - Administrar establecimientos o unidades de producción de carácter militar en exclusivo uso y función de sus necesidades.

  4. - Elaborar y proponer al Presidente de la República a través del Ministerio de Defensa o de la instancia correspondiente en su caso, su propuesta de presupuesto anual.

  5. - En cumplimiento de sus funciones de organización y administración el Ejército podrá adquirir derechos y contraer obligaciones, todo de acuerdo con las normas generales del Estado sobre la materia.

Artículo 4

El Ejército se regirá por la Constitución Política de la República, el presente Código, demás leyes y la Normativa Interna Militar.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 16

NIVELES DE MANDO

Artículo 5

El Ejército es una estructura jerarquizada que comprende los siguientes niveles de Mando:

  1. - Jefatura Suprema;

  2. - Alto Mando;

  3. - Mando Superior;

  4. -Mando de Unidades; y,

  5. -Otros Órganos.

SECCIÓN PRIMERA Artículo 6

JEFATURA SUPREMA

Artículo 6

El Ejército estará subordinado a la autoridad civil que será ejercida por el Presidente de la República en su carácter de Jefe Supremo de las Fuerzas de Defensa y Seguridad de la Nación, que le corresponde constitucionalmente. En tal carácter el Presidente de la República tendrá respecto al Ejército las siguientes atribuciones y deberes:

  1. - Disponer de las fuerzas del Ejército de conformidad con la Constitución Política y la Ley;

  2. - Ordenar el inicio de operaciones militares por parte del Ejército en defensa del país:

    2.1.- En caso de agresión externa;

    2.2.- Contra grupos u organizaciones de irregulares armados en el territorio nacional cuando excedan la capacidad de las fuerzas de la Policía Nacional para sofocarlos; de todo lo actuado el Presidente de la República informará a la Asamblea Nacional en un plazo no mayor de siete días.

  3. - Ordenar, según su criterio, en caso de suma necesidad la intervención de las fuerzas del Ejército en asonadas o motines que excedan la capacidad de las fuerzas de la Policía Nacional para sofocarlos. En cada caso deberá informar a la Asamblea Nacional en un plazo no mayor de siete días.

  4. - Nombrar al Comandante en Jefe del Ejército a propuesta del Consejo Militar. La propuesta del Consejo Militar podrá ser desaprobada por el Presidente de la República, quien podrá solicitar otra propuesta.

  5. - Remover al Comandante en Jefe del Ejército por las siguientes causales:

    5.1.- Por insubordinación;

    5.2.- Por desobediencia a las órdenes dadas por el Presidente de la República en el ejercicio de sus atribuciones;

    5.3.- Por transgredir con sus opiniones o actuaciones la apoliticidad o apartidismo del Ejército resguardado en el artículo 1 y los numerales 1 y 2 del artículo 9 del presente Código;

    5.4.- Por haber sido condenado por sentencia firme por la comisión de delito que merezca pena más que correccional;

    5.5.- Por incapacidad física o mental declarada de conformidad con la ley.

  6. - Aprobar y otorgar a los Oficiales, conforme lo establecido en la ley y a propuesta del Consejo Militar, los grados de General.

  7. - Ordenar la movilización, por intermedio del Comandante en Jefe del Ejército, de los elementos indicados en el numeral 4 del artículo 2 en caso de declaratoria de Emergencia Nacional.

  8. - Nombrar a los Oficiales que ocuparán cargos de Agregados Militares y a los que representarán a Nicaragua ante los Organismos Militares Internacionales. El Presidente solicitará candidatos al Ejército.

  9. - Otorgar a los militares que hagan méritos, Condecoraciones y Órdenes de la Nación que correspondan, o proponer a las instancias correspondientes el otorgamiento de las mismas.

  10. - Tomar el juramento de lealtad a la Constitución Política y a las leyes de la República a los miembros del Alto Mando y del Consejo Militar que lo sean ex-oficio.

  11. - Procurar las condiciones, recursos y mecanismos para que el Ejército cumpla con la misión de la defensa armada de la Patria, de la integridad territorial, independencia y soberanía de la Nación; así como con el mantenimiento de la paz y la seguridad interior, y las demás misiones que se le asignan por la Constitución Política, este Código y demás leyes.

  12. - Recibir la propuesta de Presupuesto de Ingresos y Egresos del Ejército, para su posterior incorporación en el Proyecto del Presupuesto General de la República que deberá ser enviado a la Asamblea Nacional, así como revisar y controlar las finanzas del Ejército conforme las leyes de la República.

  13. - Determinar la política de la Defensa Nacional.

SECCIÓN SEGUNDA Artículos 7 a 9

ALTO MANDO

Artículo 7

Al Alto Mando del Ejército le corresponde a la Comandancia General, compuesta por el Comandante en Jefe del Ejército, el Jefe del Estado Mayor General y el Inspector General. El Alto Mando del Ejército lo ejercerá la Comandancia General por medio del Comandante en Jefe del Ejército, a quien se subordinan todas las fuerzas del Ejército.

La Comandancia General tendrá como órganos de subordinación directa y de apoyo, los siguientes:

  1. - Secretaría General;

  2. - Dirección de Relaciones Públicas y Exteriores;

  3. - Auditoría General con la...

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