Decreto, Reformas al decreto n° 9-2005, reglamento a la ley 489 ley de pesca y acuicultura, publicado en la gaceta, diario oficial n°40 del 25 de febrero de 2005
REFORMAS AL DECRETO N° 9-2005, REGLAMENTO A LA LEY 489 LEY DE PESCA Y ACUICULTURA, PUBLICADO EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL N° 40 DEL 25 DE FEBRERO DE 2005
DECRETO N° 30-2008.
Aprobado el 1° de Julio del 2008
Publicado en La Gaceta N° 130 del 09 de Julio del 2008
El Presidente de la República de Nicaragua,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
REFORMAS AL DECRETO N° 9-2005, REGLAMENTO A LA LEY 489 LEY DE PESCA Y ACUICULTURA, PUBLICADO EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL N° 40 DEL 25 DE FEBRERO DE 2005
Se reforma el Art. 4, en el sentido que se adiciona el numeral 10 que se leerá así:
"Art. 4...10. Especies Exóticas Vivas: aquellas que no existan en forma natural en aguas nacionales".
Se adiciona un segundo párrafo al artículo 49, el que se leerá así:
"Art. 49... A los efectos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 79 de la Ley de Pesca, Las veinticinco millas náuticas para la pesca artesanal alrededor de los cayos e islas adyacentes, estarán delimitadas de la siguiente manera:
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Por el área comprendida en torno a los Cayos Miskitos en un círculo de veinticinco millas náuticas de radio, que tiene su centro en la isla grande de los Cayos Miskitos en las coordenadas CATORCE GRADOS CON VEINTITRES MINUTOS de latitud Norte y OCHENTIDOS GRADOS CON CUARENTISEIS MINUTOS de longitud Oeste.
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Por el área comprendida en torno a los Cayos Perlas en un círculo de veinticinco millas náuticas de radio, que tiene su centro en la isla conocida como Seal Cay en las coordenadas DOCE GRADOS CON VEINTICINCO MINUTOS Y TRECE PUNTO OCHENTINUEVE SEGUNDOS de latitud Norte y OCHENTITRES GRADOS CON DIECISIETE MINUTOS Y QUINCE PUNTO SETENTISEIS SEGUNDOS de longitud Oeste.
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Por el área comprendida en torno a Corn Island en un círculo de veinticinco millas náuticas de radio, que tiene su centro en las coordenadas DOCE GRADOS CON DIEZ MINUTOS Y OCHO PUNTO CINCO SEGUNDOS de latitud Norte y OCHENTITRES GRADOS CON DOS MINUTOS Y CINCUENTINUEVE PUNTO SETENTIUN SEGUNDOS de longitud Oeste".
Se reforma el artículo 108 el que se leerá así:
"Art. 108.... Para dar cumplimiento al artículo 51 y al 138 de la Ley, el INPESCA establecerá los mecanismos de control para asegurar que los capitanes de la flota pesquera nacional dedicada a las pesquerías tradicionales sean 100% de nacionalidad nicaragüense, siendo estas las referidas en los incisos "c" y "d" del artículo 23 de la Ley. Los capitanes de las embarcaciones pesqueras dedicadas a la captura de los recursos contenidos en los incisos "a" y "d" del artículo 23 de la ley se continuarán rigiendo conforme lo establecido en el Código del Trabajo.
El personal de pesca en las embarcaciones de bandera nacional, deberá ser al menos en un 90% de nacionalidad nicaragüense. Los capitanes de embarcaciones pesqueras deberán presentar su certificado al Registro Público de Navegación Nacional de la DGTA para su acreditación ante el INPESCA".
Se reforma el artículo 120, el que se leerá así:
"Artículo 120.... Para efectos de la exportación de productos pesqueros y de acuicultura, el interesado deberá acompañar los formularios aduaneros correspondientes, conteniendo el nombre y descripción del...
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