Resolución, Política para la administración de las reservas internacionales brutas (rib) del banco central de nicaragua (bcn)

Publicada en La Gaceta N° 45 del 6 de Marzo de 2009

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad con el Arto. 5, numeral 5 de la Ley No. 317 "Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua" (BCN), es atribución del BCN dictar y ejecutar la política de administración de sus reservas internacionales.

II

Que de conformidad con el Arto. 19, numeral 12 de la referida Ley Orgánica, es atribución del Consejo Directivo del BCN aprobar la política de administración de las reservas internacionales del Banco.

III

Que de conformidad con el Arto. 37 de la referida Ley Orgánica, al BCN le corresponde la guarda y administración de sus reservas internacionales, en los términos y condiciones que determine su Consejo Directivo, teniendo debidamente en cuenta la liquidez, rentabilidad y riesgo relacionados con los activos de esta naturaleza.

IV

Que con base en lo establecido en los artículos mencionados en los considerando I, II y III, el Consejo Directivo aprobó en Resolución CD-BCN-XXVI-1-2000 del 6 de julio de 2000 la actual Política para la Administración de las Reservas Internacionales Brutas (RIB) del BCN, actualizada mediante Resolución CD-BCN-IX-2-05 del 2 de marzo de 2005 y Resolución CD-BCN-XIV-1-08 del 16 abril de 2008.

V

Que al 31 de enero de 2009, el nivel de las RIB era de USD 1,080.6 millones, suma que supera en USD 594.9 millones el nivel observado el 6 de julio de 2000, fecha de aprobación de la primera Resolución indicada en el considerando anterior, y que representa un incremento del 122 por ciento. Mientras que el nivel de las RINAS al 31 de enero de 2009 era de USD 564.8 millones, suma que supera en USD 408.2 millones el nivel observado el 6 de julio de 2000 y que representa un incremento del 261 por ciento.

VI

Que ante la desaceleración del crecimiento económico a nivel mundial, los principales bancos centrales están aplicando políticas monetarias que han implicado importantes recortes en las tasas de interés, lo cual ha provocado que los rendimientos de las inversiones de las RIB hayan disminuido drásticamente, pasando estos rendimientos de un 6.25 por ciento anual en junio de 2000 a 0.12 por ciento anual en enero de 2009.

VII

Que el 2 de diciembre de 2008 tuvo lugar el cuarto y último cierre de la Operación de Recompra de la Deuda Comercial Externa, con un 97.4 por ciento de participación de la deuda elegible, incluyendo toda la deuda comercial en litigio, lo cual ha disminuido en gran medida el riesgo legal al que están expuestas las RIB.

VIII

Que ante los factores expuestos en los considerandos anteriores se hace necesario contar con una nueva Política para la Administración de las RIB del BCN, en aras de procurar mayor flexibilidad en la ejecución de la misma, mayor rentabilidad, sin descuidar la seguridad de las inversiones, y mayor diversificación que permita reducir los riesgos asociados, así como una mejor medición y control de los mismos.

En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente,

RESUELVE APROBAR

La siguiente,

POLÍTICA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LAS RESERVAS INTERNACIONALES BRUTAS (RIB) DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA (BCN)

Arto. I Lineamientos generales

  1. La administración de las Reservas Internacionales Brutas (RIB) del Banco Central de Nicaragua (BCN) se efectuará con base en la presente Política, de conformidad con lo establecido en la Ley No. 317 "Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua".

  2. Las inversiones de las RIB se harán con apego a los criterios tradicionales de seguridad, liquidez y rentabilidad, siendo los objetivos fundamentales la conservación del capital y la liquidez. Para el cumplimiento de estos objetivos, se procurarán minimizar los riesgos y conformar portafolios que garanticen un nivel de liquidez adecuado. Asimismo, se procurará maximizar el rendimiento de las RIB, según las condiciones del mercado financiero internacional. Sin embargo, este último objetivo se subordinará a los objetivos de conservación del capital y liquidez.

    Arto. II Comité de Administración de Reservas (CAR)

  3. Se conforma el Comité de Administración de Reservas (CAR), el cual estará integrado por los siguientes funcionarios del BCN: el Gerente General, quien lo presidirá; el Gerente de Estudios Económicos, quien actuará como Presidente Alterno en ausencia del Gerente General; y el Gerente del Área Internacional, quien actuará como Secretario. Adicionalmente podrán asistir como asesores los funcionarios del Banco que el CAR considere pertinente.

  4. En caso de ausencia del Gerente de Estudios Económicos, o cuando éste actúe como Presidente Alterno en ausencia del Gerente General, actuará como suplente del primero el Subgerente de Programación Económica. En caso de ausencia del Gerente del Área Internacional, actuará como suplente el Subgerente de Administración de Reservas.

  5. El CAR contará con un reglamento para su funcionamiento, el cual será elaborado por los miembros de dicho Comité y autorizado por el Presidente del BCN.

  6. El CAR se reunirá con la periodicidad que establezca su reglamento, debiendo garantizar que su funcionamiento y toma de decisiones...

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