Decreto, De la política de protección especial a los niños, niñas y adolescentes

DE LA POLÍTICA DE PROTECCIÓN ESPECIAL A LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DECRETO No. 20-2006, Aprobado el 23 de Marzo del 2006

Publicado en La Gaceta No. 67 del 04 de Abril del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el Consejo Nacional de Atención y Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia, es el órgano rector para formular y coordinar la ejecución de la Política Nacional de Atención y Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia y mediante Resolución Número 1/2006 del día dos de febrero del año dos mil seis, aprobó la Política de Protección Especial a los Niños, Niñas y Adolescentes.

II

Que el objetivo de esta Política, es contribuir al más alto nivel de bienestar, desarrollo y ejercicio de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes en situaciones de amenaza o violación de sus derechos, y de asegurar al máximo, su derecho a la igualdad de oportunidades.

III

Que es interés del Gobierno de Nicaragua, una efectiva aplicación de esta Política, que está inspirada en la Doctrina de la Protección Integral, expresada en la Convención sobre los Derechos del Niño, el Código de la Niñez y la Adolescencia y los principios de equidad en el desarrollo económico y social del país, que se proponen en el Plan Nacional de Desarrollo y la Política de Protección Social.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,HA DICTADOEl siguienteDECRETO

DE LA POLÍTICA DE PROTECCIÓN ESPECIAL A LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Artículo 1

Aprobar la Política Especial de Protección Especial a los Niños, Niñas y Adolescentes aprobadas por el Consejo Nacional de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia que a continuación se detalla:

Capítulo 1 Artículos 35 a 82

Marco de Referencia de la Política de Protección Especial a los Niños, Niñas y Adolescentes

1.1 La Convención sobre los Derechos del Niño y la Legislación Nicaragüense

El 20 de noviembre de 1989, luego de un proceso que duró casi diez años, la Organización de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), instrumento internacional en el que por primera vez se reconoce que los niños y niñas son sujetos sociales plenos de derecho. Nicaragua como Estado Parte de la Organización de las Naciones Unidas suscribió y ratificó la Convención en el año 1990.

La Convención es el marco mínimo de reconocimiento y respeto a los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el que deben inscribirse la legislación, las prácticas y las políticas de los países que la han ratificado. Ningún otro instrumento internacional específico de protección de derechos humanos ha tenido la aceptación y el consenso generados por la Convención sobre los Derechos del Niño. La razón que explica tan generalizada aceptación se encuentra en el hecho de que prácticamente en todo el mundo los niños son considerados las personas más vulnerables en relación a violaciones a los derechos humanos y que requieren protección específica.

La CDN, junto a otros instrumentos internacionales: las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, llamadas Reglas de Beijing; las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad y las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil, conocidas como Directrices de RIAD, constituyen el llamado Modelo de la Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Este modelo implica un cambio radical en la visión tradicional que se tiene de los niños, niñas y adolescentes, pues deja de concebirlos como objetos de represión-compasión y los reconoce como "sujetos de derecho". De esta forma, el respeto por los derechos de los niños, niñas y adolescentes adquiere importancia fundamental en todo diseño de políticas y prácticas referidas a la niñez y la adolescencia.

Los postulados de la Convención sobre los Derechos del Niño, implican la realización de profundos cambios en la forma de "ver" a los niños, niñas y adolescentes, pero también exigen la realización de profundas transformaciones en las estructuras legales, institucionales y culturales de cada país. Los cambios fundamentales que determina este nuevo modelo son principalmente los siguientes:

  1. Los Estados Parte se obligan a dictar leyes respetuosas de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; políticas sociales efectivas destinadas a garantizar, resguardar y restablecer sus derechos; y procedimientos tanto administrativos como judiciales que aseguren el respeto de todos sus derechos y garantías.

  2. Estos procesos también deben orientar reformas institucionales adecuadas que separen el abordaje de las situaciones de derechos amenazados y vulnerados, propios de las políticas sociales, y las referidas a niños y adolescentes de los que se alega han infringido la ley, asunto que compete a la política referida particularmente a la Justicia Penal de Adolescentes.

En lo que respecta a la Protección Especial, la Convención sobre los Derechos del Niño establece que "Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada".

En función de cumplir con este planteamiento de la Convención, Nicaragua se ha adherido y ha ratificado otros instrumentos internacionales relacionados con la Protección Especial, tales como: Convenio 138 de la OIT referido a la edad mínima de admisión al empleo, Convenio 182 de la OIT sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil; Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en Conflictos Armados; Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la Venta de Niños, Prostitución Infantil y Utilización de Niños en la pornografía y la Declaración y Programa de Acción de Viena, entre otros.

En consecuencia, el Estado de Nicaragua ha realizado una serie de transformaciones jurídicas y administrativas a fin de crear las condiciones necesarias para la implementación del nuevo paradigma de protección integral y de reconocimiento de derechos planteado por la Convención.

Como parte de estas transformaciones, la Constitución Política de Nicaragua, en su Arto. 71 incorporó la plena vigencia de la Convención sobre los Derechos del Niño, en el cual se expresa lo siguiente:

Artículo 71

Es derecho de los nicaragüenses constituir una familia. Se garantiza el patrimonio familiar, que es inembargable y exento de toda carga pública. La ley regulará y protegerá estos derechos.

La niñez goza de protección especial y todos los derechos que su condición requiere, por lo cual tiene plena vigencia la Convención Internacional de los Derechos del Niño y la Niña.

En lo que respecta a la protección especial a los niños, niñas y adolescentes la Constitución Política establece textualmente:

Artículo 35

Los menores no pueden ser sujetos ni objeto de juzgamiento ni sometidos a procedimiento judicial alguno. Los menores transgresores no pueden ser conducidos a los centros de readaptación penal y serán atendidos en centros bajo la responsabilidad del organismo especializado. Una ley regulará la materia.

Artículo 40

Nadie será sometido a servidumbre. La esclavitud y la trata de cualquier naturaleza están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 76

El Estado creará programas y desarrollará centros especiales para velar por los menores; éstos tienen derecho a las medidas de prevención, protección y educación que su condición requiere por parte de su familia, de la sociedad y el Estado.

Artículo 84

Se prohíbe el trabajo de los menores, en labores que puedan afectar su desarrollo normal o su ciclo de instrucción obligatoria. Se protegerá a los niños y adolescentes contra cualquier clase de explotación económica y social.

El 24 de marzo de 1998 la Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó la Ley 287, Código de la Niñez y la Adolescencia. El Código es el principal instrumento jurídico que regula la protección integral de niños, niñas y adolescentes.

Al referirse al tema de la protección especial a niños, niñas y adolescentes el Código establece las situaciones en las que éstos requieren de la misma:

Artículo 76

El Estado, las instituciones públicas o privadas, con la participación de la familia, la comunidad y la escuela, brindarán atención y protección especial a las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en las siguientes situaciones:

  1. Cuando los tutores, abusen de la autoridad que le confiere la guarda y tutela de los menores o actúen con negligencia en las obligaciones que les imponen las leyes.

  2. Cuando carezcan de familia.

  3. Cuando se encuentren refugiados en nuestro país o sean víctimas de conflictos armados.

  4. Cuando se encuentren en centros de protección o de abrigo.

  5. Cuando trabajen y sean explotados económicamente.

  6. Cuando sean adictos a algún tipo de sustancias psicotrópicas, tabaco, alcohol, sustancias inhalantes o que sean utilizados para el tráfico de drogas.

  7. Cuando sean abusados y explotados sexualmente.

  8. Cuando se encuentren en total desamparo y deambulen en las calles sin protección familiar.

  9. Cuando sufran algún tipo de maltrato físico o psicológico.

  10. Cuando padezcan de algún tipo de discapacidad.

  11. Cuando se trate de niñas y...

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