Resolución, Política de recuperación de cartera de créditos

Publicada en La Gaceta No. 98 del 30 de Mayo del 2011

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad con el Arto. 5, numeral 10, de la Ley No. 732, "Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 148 y 149 del cinco y seis de agosto de dos mil diez, respectivamente, el Banco Central de Nicaragua (BCN) puede realizar todas las operaciones que sean compatibles con su naturaleza de Banco Central, así como las que sean propias de un banco siempre que sean igualmente compatibles con la naturaleza de sus funciones y de las operaciones que está autorizado por esta Ley. En tal carácter el Banco Central gozará de los mismos privilegios establecidos en la Ley para los bancos comerciales.

II

Que de conformidad con el Arto. 13 de la Ley No. 732, la Dirección Superior del Banco estará a cargo de un Consejo Directivo.

III

Que de conformidad con el Arto. 19, numeral 13, de la Ley No. 732 es atribución del Consejo Directivo del BCN dictar los reglamentos internos y demás normas generales de operación del banco. En su numeral 21 establece como atribución del Consejo Directivo dictar las normas correspondientes y necesarias que garanticen la aplicación de todo lo establecido en dicha Ley. Por su parte, en su numeral 22 expresa que corresponde al Consejo Directivo del BCN ejercer cualquier otra facultad que corresponda de acuerdo con leyes o decretos y que en caso de no señalarse específicamente el funcionario responsable de su ejecución, se entenderá que es competencia de su Consejo Directivo.

IV

Que de conformidad con el Arto. 69, numeral 3, de la Ley No. 732 el BCN está facultado para liquidar bienes y otros activos, incluyendo derechos de crédito.

V

Que el BCN recibió créditos de la banca estatal desincorporada y de la banca privada sometida a liquidación forzosa por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF), en concepto de dación en pago, por las líneas de créditos otorgadas a dichas instituciones, en virtud de la función de banquero de los bancos, contemplada en las anteriores leyes orgánicas del BCN y en la actual (Arto. 5, numeral 7, de la Ley No. 732). En este sentido, cualquier decisión que el BCN adopte con relación a dichos créditos es compatible con la naturaleza de sus funciones y de las operaciones que se encuentra autorizado a realizar.

VI

Que la administración de la cartera de crédito, antes referida, conlleva a destinar recursos...

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