Decreto, Política nacional de desarrollo sostenible del sector forestal de nicaragua

Publicado en La Gaceta N° 3 del 7 de Enero de 2009

El Presidente de la República de Nicaragua

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de Nicaragua en su artículo 60, establece que los nicaragüenses tienen el derecho de habitar en un ambiente saludable, y que es obligación del Estado la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y de los recursos naturales.

II

Que los efectos del cambio climático global son evidentes en sequías, inundaciones e incremento de huracanes que impactan en la nación nicaragüense, debiéndose tomar medidas para su mitigación y adaptación en el manejo sostenible de los ecosistemas agroforestales y forestales del país.

III

Que el manejo sostenible del ambiente y los recursos naturales, específicamente de los ecosistemas forestales de Nicaragua, forma parte integral del combate a la pobreza y uno de los ejes para la garantía de la seguridad y soberanía alimentaria de la nación.

IV

Que para llevar a cabo las actividades de conservación, protección y aprovechamiento sostenible de los ecosistemas agroforestales y forestales, es necesario la promulgación e implementación de la Política Nacional de Desarrollo Sostenible del Sector Forestal de Nicaragua, coherente y armonizada con la Constitución Política de Nicaragua, la Política de Ordenamiento Territorial, la Política de Seguridad y Soberanía Alimentaria y la Política Ambiental del país, para orientar las acciones tanto del sector público, el sector privado, los pueblos indígenas, afro descendientes y comunidades étnicas de Nicaragua.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política y leyes relacionadas con la materia

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

POLÍTICA NACIONAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SECTOR FORESTAL DE NICARAGUA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 24
Artículo 1 Visión.

Las familias nicaragüenses mejoran su calidad de vida, estableciendo de manera asociativa y gradual un modelo de uso y manejo forestal, agroforestal y agroindustrial sostenible, articulado con otros actores de las cadenas de valor rurales y no rurales, nacionales e internacionales, sustentados en la conservación del medio ambiente y la producción sustentable nacional de seguridad y soberanía alimentaria bajo un enfoque de ordenamiento territorial.

Artículo 2 Misión.

Un desarrollo sostenible con equidad, consensuado y articulado, que favorezca la eficiente y eficaz provisión de bienes y servicios provenientes de los ecosistemas agroforestales y forestales, con la participación del sector público, privado, pueblos indígenas, afro descendientes y comunidades étnicas, contribuyendo al establecimiento de manera asociativa, a un modelo de uso y manejo forestal, agroforestal y agroindustrial sostenible que contribuya a la seguridad y soberanía alimentaria del pueblo nicaragüense.

Artículo 3 Objeto.

Con un alto nivel de participación ciudadana, contribuir a mejorar la calidad de vida de las generaciones actuales y futuras de la población nicaragüense, priorizando las familias de pequeños, medianos productores agropecuarios y forestales, campesinos, trabajadores del campo, pueblos indígenas, afro descendientes y comunidades étnicas; fomentando el desarrollo sostenible del sector forestal orientado hacia la reposición del recurso forestal, la deforestación evitada, el manejo forestal racional y la forestaría comunitaria con una visión empresarial.

Artículo 4 Objetivos específicos.
  1. Promover los mecanismos de Gobernanza Forestal y concertación participativa directa como espacio que faciliten la planificación, los procesos de formulación, implementación, armonización y evaluación de los marcos de políticas, jurídicos, programas y proyectos agropecuarios y forestales a nivel comunitario, municipal, regional y nacional.

  2. Fomentar los procesos de asociatividad intersectorial y ordenamiento territorial productivo, que permitan la sinergia de sistemas agrícolas, pecuarios y forestales, entre otros, que contribuyan al incremento de las áreas bajo manejo agroforestal y forestal.

  3. Fortalecer capacidades y modernizar el Sistema Nacional de Administración Forestal (SNAF), aplicando los criterios de desconcentración, descentralización y regionalización para el caso de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica.

  4. Promover la articulación de las cadenas de valor agrícola, pecuario y forestal mejorando los servicios del sector público agrícola y rural (SPAR) e instituciones de gobierno comunitario, municipal y regional, contribuyendo al incremento del valor agregado de sus productos y a la apertura de mercados nacionales e internacionales.

  5. Fomentar la creación de mecanismos de financiamiento y desarrollo de instrumentos económicos para el crecimiento de las cadenas de valor que usen y manejen sosteniblemente los ecosistemas forestales de la nación.

Artículo 5

Las disposiciones contenidas en el presente decreto son de orden público. Toda persona podrá tener participación ciudadana para promover el inicio de acciones administrativas, civiles o penales en contra de los que infrinjan el marco legal que lo instrumente.

CAPÍTULO II Artículo 6

PRINCIPIOS

Artículo 6

Los Principios rectores de la Política Nacional de Desarrollo Sostenible del Sector Forestal de Nicaragua son:

  1. La participación ciudadana, eje transversal que promueve la integración e incidencia de los nicaragüenses en los procesos de formulación, implementación, armonización y evaluación de los marcos de políticas, jurídicos, programas y proyectos agropecuarios y forestales; articulando los mecanismos de concertación de los consejos comunitarios y otras instancias de participación social del sector.

  2. La estabilidad de un marco de políticas e instrumentos jurídicos armonizados y coherentes con el propósito de orientar el accionar de todos los actores del sector forestal, contribuyendo a la asociatividad, prevención, protección, conservación, reposición y producción del recurso forestal; de conformidad a lo preceptuado en la Constitución Política de Nicaragua y a los marcos políticos y jurídicos agrícola, pecuarios, forestales y ambientales vigentes.

  3. El árbol, el bosque y los ecosistemas forestales son un bien de capital, reconociendo su utilidad y el valor agregado de los mismos, para que estos sean más competitivos en los mercados nacionales e internacionales.

  4. La protección del ambiente, los biodiversidad y los recursos naturales, contribuyen directa e indirectamente al mejoramiento de la calidad de vida, reducción de la pobreza, promoción de la seguridad alimentaria, mejoramiento de la calidad y cantidad de los recursos acuíferos, mitigación del hambre, la reducción de la vulnerabilidad ambiental y mitigación del cambio climático global.

  5. La equidad social y de género constituyen pilares transversales para el fomento de programas y proyectos en el marco del desarrollo forestal sostenible.

  6. La articulación de las cadenas de valor agrícola, pecuario y forestal, se convierte en un facilitador de bienes y servicios para el fortalecimiento de un modelo de uso y manejo forestal, agroforestal y agroindustrial sostenible de nuestros ecosistemas forestales.

CAPÍTULO III Artículos 7 a 10

LINEAMIENTOS TRANSVERSALES A LA POLÍTICA

Artículo 7 Lineamientos Transversales.

Son lineamientos transversales de la Política Nacional de Desarrollo Sostenible del Sector Forestal de Nicaragua los siguientes: gobernanza forestal, descentralización, desconcentración y regionalización, ordenamiento territorial del recurso forestal.

Sección I Artículo 8

GOBERNANZA FORESTAL

Artículo 8 Gobernanza Forestal.

Tiene como propósito crear un espacio para contribuir a los procesos transparentes y de participación directa de los diferentes actores del sector forestal, en el cumplimiento de las políticas y leyes para aumentar la credibilidad, buena gobernanza y la gobernabilidad en el sector. En este caso se impulsarán las siguientes directrices:

  1. Se fortalecerá la desconcentración, descentralización y regionalización efectivas, de las atribuciones de la administración pública forestal, la planificación sectorial y la implementación eficaz de la política, a través de mecanismos participativos de concertación y planificación en todos los niveles.

  2. Se fortalecerá los espacios de concertación como son la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), la Comisión Nacional Ambiental (CNA), las Comisiones Ambientales Municipales (CAM), las Comisiones Forestales Regionales y Municipales, los Consejos Forestales Comunitarios y los Comités de Gobernanza Forestal Municipales y Comunitarios.

  3. Se fortalecerán las asociaciones gremiales, cooperativas forestales y agroforestales, incluyendo empresas e industrias relacionadas con el sector forestal a nivel nacional, regional y municipal, potenciando la participación activa de los pueblos indígenas, afro descendientes y comunidades étnicas como base organizativa para mejorar su capacidad de gestión.

  4. Se fortalecerán los criterios de apropiación, alineamiento y armonización para el sector forestal, de modo tal, que todas las acciones vinculadas al sector forestal que sean coordinadas con el Sistema Nacional de Administración Forestal (SNAF) estén en concordancia con la presente política.

Sección II Artículo 9

DESCENTRALIZACIÓN, DESCONCENTRACIÓN Y REGIONALIZACIÓN

Artículo 9 Descentralización, Desconcentración y Regionalización.

Contempla fortalecer el proceso de transferencia de atribuciones y capacidades vinculadas a la gestión forestal hacia los Gobiernos regionales y municipales, comunidades, entes autónomos y otros actores públicos bajo las modalidades definidas en su política. En este caso se impulsarán...

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