Disposición administrativa, Aplicar la tasa del 0.5% como porcentaje máximo por mermas previsibles en los inventarios de combustible y alcoholes puros

(APLICAR LA TASA DEL 0.5% COMO PORCENTAJE MÁXIMO POR MERMAS PREVISIBLES EN LOS INVENTARIOS DE COMBUSTIBLE Y ALCOHOLES PUROS)

DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL N° 4-2008

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Aprobada el 31 de Julio del 2008

Publicada en La Gaceta N° 161 del 21 de Agosto del 2008

COEFICIENTE AUTORIZADO POR MERMAS DE COMBUSTIBLE Y ALCOHOLES PUROS

El Titular de la Administración Tributaria, en uso de la facultad que le confiere el artículo 152 numeral 2) de la Ley 562 Código Tributario de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 227 del 23 de noviembre del año 2005 y con base en el artículo 12 numeral 8) y el artículo 50 numeral 3) de la Ley N° 453 Ley de Equidad Fiscal publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 82 del 6 de mayo de 2003 y los artículos 28 numerales 1) y 2) y 112 del Decreto N° 46-2003 Reglamento de la Ley N° 453 Ley de Equidad Fiscal, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 109 y 110 del 12 y 13 de junio de 2003.

CONSIDERANDO

I

Que los combustibles y alcoholes puros son sustancias volátiles que están sujetas a mermas por evaporación y otras causas durante el proceso de manipulación.

II

Que el porcentaje que la Administración Tributaria aplica en concepto de mermas y faltantes se fundamenta en un dictamen técnico emitido por el Ministerio de Energía y Minas, por lo tanto:

DISPONE

PRIMERO:

Aplicar la tasa del 0.5% como porcentaje máximo por mermas previsibles en los inventarios de combustibles y alcoholes puros, para lo cual, los sectores económicos que se dedican a la producción, compra, almacenamiento y comercialización de dichos productos, tienen derecho a deducirse mensualmente del Impuesto sobre la Renta (I.R.) el porcentaje referido bajo las siguientes condiciones:

  1. Para nuevos negocios: Sobre el inventario inicial.

  2. ...

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