Ley que autoriza la privatización de la empresa complejo textil de managua (cotexma)

LEY QUE AUTORIZA LA PRIVATIZACIÓN DE LA EMPRESA COMPLEJO TEXTIL DE MANAGUA (COTEXMA)

LEY No. 398,

aprobada el 03 de Julio del 2001

Publicado en la Gaceta No. 136 del 18 de Julio del 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace Saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente;

LEY QUE AUTORIZA LA PRIVATIZACIÓN DE LA EMPRESA COMPLEJO TEXTIL DE MANAGUA (COTEXMA)

Artículo 1

La presente Ley tiene por objeto privatizar la Empresa Complejo Textil de Managua, la que se podrá designar como (COTEXMA) en esta Ley, y que es una sociedad mercantil con participación total del Estado, adscrita a la Junta General de Corporaciones nacionales del Sector Público (CORNAP), conforme a las Leyes y la Constitución Política vigente.

Artículo 2

Por efectos de esta Ley, el derecho que le corresponda a los trabajadores a participar del porcentaje conforme a los acuerdos de la Concentración Económica y Social y la Ley No. 278 "Ley sobre Propiedad Reformada Urbana y Rural", queda satisfecho y se releva al Estado de toda obligación.

Artículo 3

Se autoriza al Poder Ejecutivo a través de la Procuraduría General de Justicia, a efectuar a favor de los trabajadores, el traspaso de los bienes, derechos y acciones del Estado, así como los pasivos de la empresa COTEXMA, hasta en un cien por ciento, debiendo la Contraloría General de la República, velar por el traspaso ordenado y transparente de dichos bienes, derechos y acciones.

Artículo 4

EL valor que resultare de todos los derechos, bienes y acciones que fueren cedidas a favor de los trabajadores deberá ser cancelado por éstos en un período máximo de dos años, con un período de gracia de dos años, con un período de gracia de un año.

Artículo 5

Los trabajadores recibirán el crédito la propiedad de los bienes, derechos ya acciones con un interés del seis por ciento anual sobre saldos y con mantenimiento de valor de la deuda con respecto al tipo de cambio oficial vigente del córdoba con respecto al dólar de los Estados Unidos de América. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público será el agente financiero del Estado y receptor de los pagos correspondientes a través de la Caja Única.

Artículo 6

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