Ley que autoriza la privatización de la empresa productos de concretos de nicaragua, s.a. (procon)

LEY QUE AUTORIZA LA PRIVATIZACIÓN DE LA EMPRESA PRODUCTOS DE CONCRETOS DE NICARAGUA, S.A. (PROCON)

LEY No. 386

, aprobada el 28 de Febrero del 2001

Publicado en la Gaceta No. 70 del 16 de Abril del 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace Saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY QUE AUTORIZA LA PRIVATIZACION DE LA EMPRESA PRODUCTOS DE CONCRETO DE NICARAGUA, S.A. (PROCON)

Artículo 1

La presente Ley tiene por objeto privatizar la empresa PRODUCTOS DE CONCRETO DE NICARAGUA, S.A., la que se podrá designar como PROCON en esta Ley y que es una sociedad mercantil con participación del Estado, adscrita a la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP), conforme a las Leyes y la Constitución Política vigente.

Artículo 2

Por los efectos de esta Ley, el derecho que les corresponde a los trabajadores a participar del porcentaje conforme a los Acuerdos de Comercialización Económica y Social y la Ley No. 278 "Ley sobre Propiedad reformada Urbana y Agraria", queda satisfecho y se releva al Estado de toda obligación.

Artículo 3

Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través de Procuraduría General de Justicia, a efectuar a favor de los trabajadores el traspaso de los bienes, derechos y acciones del Estado, así como los pasivos de la empresa PROCON, hasta en un cien por ciento, debiendo la Contraloría General de la República, velar por el traspaso ordenado y transparente de dichos bienes, derechos y acciones.

Artículo 4

El valor que resultare de todos los derechos, bienes y acciones que fueren cedidas a favor de los trabajadores, deberá ser cancelado por estos en un período máximo de veinte años, con un período de gracia de tres años.

Artículo 5

Los trabajadores recibirán al crédito la propiedad de los bienes, derechos y acciones con un interés de seis por ciento anual sobre saldos y con mantenimiento de valor de la deuda con respecto a l tipo de cambio oficial vigente de córdoba respecto al dólar de los Estados Unidos de América. EL Ministerio de Hacienda y Crédito Público será el agente financiero del Estado y receptor de los pagos correspondientes a través de la Caja Única.

Artículo 6

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR