Decreto, Procedimiento para el pago del impuesto general de ventas y selectivos de consumo

PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO GENERAL DE VENTAS Y SELECTIVOS DE CONSUMO

Decreto No. 868

de 9 de noviembre de 1981

Publicado en La Gaceta No. 264 de 20 de noviembre de 1981

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 12 del Estatuto Fundamental, y el artículo 41 de la Ley del Impuesto General de Ventas e Impuestos Selectivos de Consumo,

Considerando:

Que las facilidades proporcionadas por el Gobierno a los Responsables y Recaudadores del Impuesto General de Ventas y Selectivos de Consumo, constituye un financiamiento directo con ingresos fiscales a las actividades afectadas por dichos gravámenes;

Considerando:

Que dicho financiamiento adicional tiende a distorsionar la efectiva aplicación de la política crediticia y monetaria del Gobierno, por lo cual se hace necesario adecuar racionalmente los plazos de dicho financiamiento;

POR TANTO:

Decreta:

La siguiente "Norma Número 4" en el procedimiento para el pago de dichos impuestos:

Artículo 1

Los Responsables de la Recaudación del Impuesto General de Ventas e Impuestos Selectivos de Consumo, deberán presentar bajo promesa de ley a la Administración de Rentas Departamental de su domicilio, la declaración de sus ventas mensuales, y enterar el impuesto correspondiente, dentro de los siguientes plazos:

  1. Los Responsables por el impuesto a la venta de mercancías e industriales, dentro de la segunda quincena del siguiente mes al cual corresponde la declaración;

  2. Los Responsables por el impuesto de ventas y prestación de servicios, dentro de la primera quincena del siguiente mes al cual corresponde la declaración; y

  3. Quienes fueren al mismo tiempo Responsables por los impuestos a la venta de mercancías, y por ventas y prestación de servicios, deberán presentar separadamente sus declaraciones y enterar el impuesto correspondiente en los plazos indicados para cada actividad, según lo dispuesto en los acápites anteriores.

Artículo 2

Los Responsables y Recaudadores comprendidos en la Norma No. 3, publicada en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 215 del 25 de septiembre de 1978, deberán enterar el impuesto y presentar sus declaraciones, de acuerdo con dicha Norma No. 3.

Artículo 3

Transitorio: Por lo que hace a la obligación fiscal de enterar el Impuesto General de Ventas y Selectivos de Consumo correspondiente al mes de...

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