Decreto, Ley procesal para los delitos sobre el mantenimiento del orden y la seguridad publica

LEY PROCESAL PARA LOS DELITOS SOBRE EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN Y LA SEGURIDAD PUBLICA

Decreto No. 896

de 4 de diciembre de 1981

Publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 284 del 14 de Diciembre de 1981

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades y con fundamento en el artículo 23 del Decreto No. 388 del 2 de mayo de 1980,

Hace saber al pueblo nicaragüense:

UNICO:

Que aprueba las reformas hechas por el Consejo de Estado en Sesión Ordinaria No. 26 del día dieciocho de noviembre de mil novecientos ochenta y uno, al Decreto "Ley Procesal para los Delitos sobre el Mantenimiento del Orden y la Seguridad Pública". Al que ya reformado íntegra y literalmente se leerá así:

Artículo 1

Los Tribunales Comunes serán los competentes para conocer de las infracciones a la "Ley sobre el Mantenimiento del Orden y la Seguridad Pública", contenidas en el Decreto No. 5 del 20 de julio de 1979, y sus Reformas, de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Decreto.

Artículo 2

En el procedimiento de primera instancia para la investigación, persecución y castigo de los delitos tipificados en la Ley a que se refiere el artículo anterior, se observarán las siguientes reglas:

  1. El proceso se iniciará por denuncia de la Procuraduría de Justicia, la que se pondrá en conocimiento de la persona o personas denunciadas, quienes tendrán el plazo de dos días para contestar por sí o por medio del Defensor en forma verbal o escrita. En cualquier tiempo si fuere conveniente y si los procesados lo pidieren podrán declarar de manera espontánea sin tomarles promesa de Ley;

  2. Transcurridos los dos días para la contestación sin que los procesados estando presente lo hubieren hecho, por si o por medio de defensor, a pesar de ser advertidos por el Juez, se tendrán por contestados negativamente los cargos de la denuncia, y se les nombrará Defensor de Oficio para continuar con el procedimiento en caso de que, prevenidos por el Juez, no nombren defensor los procesados;

  3. Transcurrido el plazo para la contestación de la denuncia, o verificado el nombramiento de Defensor de Oficio en su caso, el juicio se abrirá a pruebas en el término de ocho días con todos cargos prorrogables de acuerdo al Arto 7 de esta Ley y concluido éste, si hubiere persona...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR