Resolución, Programa de emisiones de letras del banco central de nicaragua (año 2009)

Publicada en La Gaceta N° 44 del 5 de Marzo de 2009

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua establece un conjunto de obligaciones que el Estado de Nicaragua, a través de la Administración Pública, debe cumplir. Entre ellas, el Arto. 4 Cn. señala que: "El Estado promoverá y garantizará los avances de carácter social y político para asegurar el bien común (...)". El Arto. 24 Cn. refiere que: "(...) Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común". El Arto. 98 Cn. señala que: "La función principal del Estado en la economía es desarrollar materialmente el país...". Por su parte, el Arto. 99 Cn. estatuye que: "El Estado es responsable de promover el desarrollo integral del país, y como gestor del bien común deberá garantizar los intereses y las necesidades particulares, sociales, sectoriales y regionales de la nación". A su vez, el Arto. 131 Cn. manifiesta que: "La función pública se debe ejercer a favor de los intereses del pueblo."

II

Que el Arto. 99, párrafo tercero, de la Constitución Política establece que: "El Banco Central es el ente estatal regulador del sistema monetario".

III

Que en concordancia con el mandato constitucional conferido por el Arto. 99 Cn., el Arto. 3 de la Ley No. 317, Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua (BCN), publicada en La Gaceta No. 197 del quince de octubre de mil novecientos noventa y nueve, reafirma que: "El objetivo fundamental del Banco Central es la estabilidad de la moneda nacional y el normal desenvolvimiento de los pagos internos y externos."

IV

Que para cumplir con el mandato constitucional establecido en el Arto. 99 Cn y con su objetivo fundamental, el BCN debe contar, entre otros aspectos, con un Programa de Emisiones de Valores de Deuda, herramienta necesaria para la implementación de la política monetaria.

V

Que dado el contexto de la actual crisis financiera y económica internacional es necesario reafirmar y fortalecer el rol del BCN como "ente estatal regulador del sistema monetario".

VI

Que el Arto. 19, numeral 7, de la Ley Orgánica del BCN establece que corresponde a su Consejo Directivo "determinar los términos y condiciones de las emisiones de títulos, así como condiciones generales de las operaciones de mercado abierto que corresponda ejecutar". Asimismo, el Arto. 54 de la Ley Orgánica del BCN establece...

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