Ley especial para la tramitacion de juicios promovidos por las personas afectadas por el uso de pesticidas fabricados a base de dbcp

LEY ESPECIAL PARA LA TRAMITACION DE JUICIOS PROMOVIDOS POR LAS PERSONAS AFECTADAS POR EL USO DE PESTICIDAS FABRICADOS A BASE DE DBCP.

LEY No. 364,

Aprobada el 5 de Octubre del 2000.

Publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 12 del 17 de Enero del 2001.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY ESPECIAL PARA LA TRAMITACION DE JUICIOS PROMOVIDOS POR LAS PERSONAS AFECTADAS POR EL USO DE PESTICIDAS FABRICADOS A BASE DE DBCP.

Artículo 1

La presente Ley tiene por objeto regular y facilitar el procedimiento para la tramitación de juicios en materia de indemnización a las personas afectadas en su salud física, psicológica o patológica, por el uso y la aplicación del plaguicida DBCP, 1.2 dibromo-3-cloropropano y sus derivados, conocido en nuestro país bajo los nombres de NEMAGON y FUMAZONE, entre otros, mismos que se han utilizados en los diferentes cultivos y plantaciones del país.

Artículo 2

Las empresas fabricantes de los productos mencionados en el Artículo 1 de la presente Ley, así como también las empresas importadoras, distribuidoras, comercializadoras y aplicadoras de dichos productos en Nicaragua, quienes a pesar de haber tenido pleno conocimiento de los efectos que producían estos plaguicidas en el ser humano, tales como: esterilidad y daños a los riñones hígado y bazo, razón por la cual fue prohibido su uso en los Estados Unidos de Norte América, podrían ser responsable civil y penalmente, de conformidad a nuestro ordenamiento jurídico, de lo que se derivaría una indemnización a las personas que resulten o hayan resultado afectados por estos plaguicidas, sin perjuicio de las responsabilidades penales derivadas por la posible comisión de estos hechos delictivos. Esta indemnización, podrá ser reclamada por los familiares de los fallecidos por la misma causa, teniendo los mismos derechos que estipula la Ley, atendiendo las normas y reglas en materia de sucesión establecidas en el Código Civil de la República de Nicaragua.

Artículo 3

Las empresas demandadas en los Estados Unidos de América que por haber optado a que se transfieran los juicios a tribunales nicaragüenses y actualmente estén siendo demandadas en tribunales de nuestro país, una vez demostrado los alcances de la demanda en el respectivo proceso judicial, tendrán la obligación de indemnizar con una suma mínima equivalente a Cien Mil Dólares Norteamericanos, o su equivalente en Córdobas al tipo de cambio oficial vigente al momento del pago de dicha indemnización, dependiendo de la gravedad del caso, a cada afectado que...

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