Disposición administrativa, Ejecutores de proyectos de entidades o instituciones exoneradas del impuesto al valor agregado (iva)

EJECUTORES DE PROYECTOS DE ENTIDADES O INSTITUCIONES EXONERADAS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL N° 13-2008.

Aprobada el 5 de Noviembre de 2008

Publicada en La Gaceta N° 230 del 2 de Diciembre de 2008

El Director General de Ingresos en uso de las facultades que le confiere el artículo 152 numerales 2) y 3) de la Ley N° 562 Código Tributario de la República de Nicaragua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 227 del 23 de noviembre del año 2005 y con base en los artículos 41 y 49 de la Ley N° 453 Ley de Equidad Fiscal publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 82 del 06 de mayo de 2003 y el artículo 123 de la Ley antes citada, al cual se le adiciona el numeral 31) mediante Ley N° 528 Ley de Reformas y Adiciones a la Ley N° 453 Ley de Equidad Fiscal, así como los artículos 95, 108 y 109 del Reglamento de la Ley de Equidad Fiscal publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 109 del 12 de junio de 2003 y el párrafo final del artículo 13 de la Ley Creadora del Fondo de Mantenimiento Vial, reformado por la Ley N° 572 del 22 de diciembre de 2002.

CONSIDERANDO

ÚNICO

Con el objetivo de dinamizar el uso de las exoneraciones en la ejecución de los proyectos de construcción, reparación y mantenimiento de obras públicas exonerados del Impuesto al Valor Agregado (IVA), se hace necesario establecer el procedimiento fiscal que facilite los trámites para la compensación o devolución del impuesto antes señalado tanto en las importaciones como en las compras locales de bienes y servicios

directamente vinculados con la oferta aprobada para el proyecto.

Por lo tanto;

DISPONE

PRIMERO:

Para gozar del beneficio de la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), los sujetos exonerados para la construcción de obras, deben necesariamente suscribir contrato otorgado en escritura pública, con el ejecutor del proyecto de la obra, especificando el área a construirse, tipo de construcción, lista de los materiales a usarse y fe de la existencia de los planos requeridos y legales.

SEGUNDO:

Los contratos para proyectos de construcción, reparación y mantenimiento de obras públicas, tales como: carreteras, caminos, puentes, centros y puestos de salud, hospitales, colegios y escuelas suscritos por el Ministerio de Transporte e Infraestructura, Fondo de Inversión Social de Emergencia, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Fondo de Mantenimiento Vial y de obras ejecutadas por Iglesias, Denominaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR