Decreto, Procedimiento para la autorización y radicación de la inversión extranjera directa

PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y RADICACIÓN DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA

Decreto No. 365

de 31 de Mayo de 1988

Publicado en La Gaceta No. 103 de 1 de Junio de 1988

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Decreta:

El siguiente.

REGLAMENTO DE LA LEY DE IINVERSIONES EXTRANJERAS

Capítulo I

PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACION Y RADICACION DE LA INVERSION EXTRANJERA DIRECTA

Solicitud de Autorización

Arto. 1.-

Toda inversión extranjera deberá ser objeto de solicitud de autorización, presentada ante el Ministerio de Cooperación Externa, antes de su ingreso al país.Igualmente, deberá solicitarse la aprobación de los contratos de tecnología, de servicios y otros a que se refiere el Artículo 17 de la Ley de Inversiones Extranjeras.

Contenido de la Solicitud.

Arto. 2.-

Contenido de la Solicitud.

La solicitud de autorización a que se refiere el artículo anterior deberá presentarse en cuadruplicado y contener la siguiente información básica:

  1. Nombre o razón social del inversionista extranjero, domicilio, dirección de sus oficinas principales y demás datos necesarios para su completa identificación comercial.

  2. Objeto de la inversión extranjera especificándose los bienes a producir o servicios a prestar.

  3. Monto de la Inversión, flujo y forma en que ingresará al país.

  4. Lugar de instalación.

  5. Organización jurídica y modalidad de inversión que pretende adoptar el inversionista.

  6. En caso de conversión, identificación de la empresa o socio local con quien pretenda asociarse, y proyecto del contrato de asociación.

  7. Régimen de beneficios solicitado.

  8. Estudio de factibilidad y otras informaciones económica, financieras y técnicas que permitan una adecuada evaluación de la inversión, en particular su efecto en la balanza de pago del país.

El Ministerio de Cooperación Externa podrá solicitar cualquier información adicional que juzgue necesaria para la adecuada evaluación de la inversión.

Autorización de Reinversiones.

Arto. 3.-

Las solicitudes de autorización de reinversión de utilidades cumplirán con los requisitos establecidos en el artículo anterior, en lo que fuere necesario para la evaluación de la solicitud.

Capitalización de Créditos Externos.

Arto.4.-

Las solicitudes de capitalización de créditos externos, en moneda de libre convertibilidad, cuya contratación haya sido debidamente autorizada deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 2 de este Reglamento, en lo que fuere necesario para su correspondiente evaluación.

Análisis de la Solicitud.

Arto. 5.-

Si la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 2 de este Reglamento, el Ministerio de Cooperación Externa enviará copia de ella al Banco Central, al Ministerio de Finanzas y a la dependencia estatal competente sobre la actividad de que trata la inversión, para su análisis y recomendaciones.

Negociación de Convenio de Radicación.

Arto. 6.-

Una vez realizada la evaluación de la inversión, el Ministerio de Cooperación Externa se abocará con el inversionista para definir los términos en que se radicaría la inversión.

Autorización de la Inversión.

Arto. 7.-

Teniendo en consideración lo actuado el Ministerio de Cooperación Externa emitirá resolución fijando los términos en que se autoriza la inversión y se procederá a la suscripción del Convenio de Radicación.

Autorización de la inversión.

Arto. 8.-

El Convenio de Radicación de la Inversión se otorgará mediante Escritura Pública, la cual será suscrita por el Ministro de Cooperación Externa o por el funcionario en quien éste delegue. El Convenio de Radicación incorporará los términos de la resolución a que se refiere el Artículo anterior.

Otras resoluciones.

Arto. 9.-

Las entidades gubernamentales que corresponden emitirán las resoluciones que sean precisas para la ejecución de los términos de la resolución de autorización de la inversión a que se refiere el Artículo 7 de este Reglamento, y para la ejecución del Convenio de Radicación.

Ingreso y Registro de la Inversión.

Arto. 10.-

Una vez suscrito el Convenio de Radicación de la Inversión, ésta se considerará ingresada al país una vez que con las correspondientes comprobaciones cambiarias o aduanales en su caso se registre en el Banco Central de Nicaragua. La certificación de este registro deberá suministrarse por el inversionista al Ministerio de Cooperación Externa.

Capítulo II

CRITERIOS PARA LA EVALUCION Y APROBACION DE LA INVERSION EXTRANJERA DIRECTA

Criterios de la Evaluación y Aprobación.

Arto. 11.-

Para determinar la conveniencia de una...

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